Estudio Politico
Enviado por fontan • 26 de Abril de 2012 • 1.683 Palabras (7 Páginas) • 714 Visitas
DERECHO CIVIL
CODIGO CIVIL
(CAPITULO II) DE LA DETERMINACION Y PRUEBA DE LA FILIACION PATERNA)
201- EL MARIDO SE TIENE COMO PADRE DEL HIJO NACIDO DURANTE EL MATRIMONIO O DENTRO DE LOS TRESIENTOS (300) DIAS SIGUIENTES A SU DISOLUCION O ANULACION.
SIN EMBARGO, EL MARIDO PUEDE DESCONOCER AL HIJO, PROBANDO EN JUICIO QUE LE HA SIDO FISICAMENTE IMPOSIBLE TENER ACCESO A SU MUJER DURANTE EL PERIODO DE LA CONCEPCION DE AQUE, O QUE EN ESE MISMO PERIODO VIVIA SEPARADO.
202- SI EL HIJO NACIO ANTES DE QUE HUBIESEN TRANSCURRIDO CIENTO OCHENTA DIAS (180) DIAS DESPUES DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO, EL MARIDO Y DESPUES DE SU MUERTE, SUS HEREDEROS, PODRAN PODRAN DESCONOCERLO CON LA SIMPLE PRUEBA DE LA FECHA DEL MATRIMONIO Y LA DEL PARTO, SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES
1º SI EL MARIDO SUPO ANTES DE CASARSE EL EMBARAZO DE SU FUTURA ESPOSA.
2º SI DESPUES DEL NACIMIENTO EL MARIDO HA ADMITIDO AL HIJO COMO SUYO, ASISTIENDO PERSONALMENTE OPOR MEDIO DE MANDARTARIOS ESPECIAL AQ LA FORMACION DEL ACTA DEL NACIMIENTO, O COMPORTANDOSE COMO PADRE DE CUALQUIER MANERA.
3º CUANDO EL HIJO NO NACIO VIVO
203- EL MARIDO TAMBIEN PUEDE DESCONOCER AL HIJO QUE HAYA NACIDO DESPUES DE TRECIENTOS (300) DIAS DE PRESENTADA LA DEMANDA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, LA DEMANDA DE DIVORCIO O DE SEPARACION DE CUERPOS, O LA SOLICITUD DE ESTAN, O ANTES DE QUE HUBIEREN TRASNCURRIDO CIENTO OCHENTA (180) DIAS A CONTAR DE LA FECHA EN QUE QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA QUE DECLARO SIN LUGAR LA DEMANDA O TERMINADO EL JUICIO.
EL DERECHO DE QUE TRATA ESTE ARTICULO CESA PARA EL MARIDO CUANDO SE HA RECONCILIADO CON SU MUJER, ASI SEA TEMPORALMENTE.
204- EL MARIDO NO PUEDE DESCONOCER AL HIJO ALEGANDO SU IMPOTENCIA, A MENOS QUE SEA MANIFIESTA Y PERMANENTE.
EL DESCONOCIMIENTO NO SE ADMITIRA, AUN EN ESE CASO, CUANDO LA CONCEPCION HA TENIDO LUGAR POR LA INSEMINACION ARTIFICIAL DE LA MUJER CON AUTORIZACION DEL MARIDO.
205- EL MARIDO TAMPOCO PUEDE DESCONOCER AL HIJO, ALEGANDO Y PROBANDO EL ADULTERIO DE LA MUJER A NO SER QUE ESTE ECHO HAYA OCURRIDO DENTRO DEL PERIODO DE LA CONCEPCION Y EL MARIDO PRUEBE, ADEMAS, OTRO U OTROS HECHOS O CIRCUSTANCIAS TALES QUE VEROSIMILMENTE CONCURRAN A EXCLUIR SU PATERNIDAD.
206- LA ACCION DE DESCONOCIMIENTO NO SE PUEDE INTENTAR DESPUES QUE TRANSCURRIDOS SEIS (6) MESES DEL NACIMIENTO DEL HIJO O DE CONOCIDO EL FRAUDE CUANDO SE HA OCULTADO EL NACIMIENTO.
207- SI EL MARIDO MUERE SIN HABER PROMOVIDO LA ACCION DE DESCONOCIMIENTO, PERO ANTES DE QUE HAYA TRANSCURRIDO EL TERMINO UTIL PARA INTENTARLA, SUS HEREDEROS TENDRAN DOS (2) MESES PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD, CONTANDO DESDE EL DIA EN QUE EL HIJO HAYA ENTRADO EN POSESION DE LOS BIENES DE CUJUS O DEL DIA EN QUE LOS HEREDEROS HAYAN SIDO TURBADOS POR AQUEL EN TAL POSESION.
208- LA ACCION PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD SE INTENTARA CONJUNTAMENTE CONTRA EL HIJO Y CONTRA LA MADRE EN TODOS LOS CASOS.
SI EL HIJO ESTA ENTREDICHO, EL TRIBUNJAL ANTE EL CUAL SE INTENTE LA ACCION LE NOMBRARA UN AUTOR AD-HOC QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO.
209- LA FILIACION PATENA DE LOS HIJOS CONCEBIDO Y NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO SE ESRABLECE LEGALMENTE POR DECLARACION VOLUNTARIA DEL PADRE, O DESPUES DE SU MUERTE, POR SUS ASCENDIENTES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 230.
210- A FALTA DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIOM LA FILIACION DEL HIJO CONCEBIDO Y NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO PUDE SER ESTABLECIDA JUDICIALMENTE CON TODO GENERO DE PRUEBA, INCLUIDO LOS EXAMENES O LAS EXPERTICIAS HEMATOLOGICAS Y HEREDO-BIOLOGICAS QUE HAYAN SIDO CONSENTIDOS POR EL DEMANDADO. LA NEGATIVA DE ESTE A SOMETERSE A DICHAS PRUEBAS SE CONSIDERARA COMO UNA PRESUNCION EN SU CONTRA.
QUEDA ESTABLECIDA LA PATERNIDAD CUANDO SE PRUEBA LA POSESION DE ESTADO DE HIJO O SE DEMUESTRE LA COHABITACION DEL PADRE Y DE LA MADRE DURANTE EL PERIODO DE LA CONCEPCION Y LA IDENTIDAD DEL HIJO CON EL CONCEBIDO EN DICHO PERIODO, SALVO QUE LA MADRE HAYA TENIDO RELACIONES SEXUALES CON OTROS HOMBRES, DURANTE EL PERIODO DE LA CONCEPCION DEL HIJO O HAYA
PRACTICADO LA PROSTITUCION DURANTE EL MISMO PERIODO; PERO ESTO NO IMPIDE AL HIJO LA PRUEBA, POR OTROS MEDIOS, DE LA PATERNIDAD QUE DEMANDA.
211- SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE EL HOMBRE QUE VIVIA CON LA MUJER EN CONCUBINATO NOTORIO PARA LA FECHA EN QUE TUVO LUGAR EL NACIMIENTO DEL HIJO, HA COHABITADO CON ELLA DURANTE EL PERIODO DE LA CONCEPCION.
212- LA DECLARACION DE LA MADRE NO BASTA PARA EXCLUIR LA PATERNIDAD.
CAPITULO III (DISPOSICIONES COMUNES)
SECCION I – PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACION
213- SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE LA CONCEPCION TUVO LUGAR EN LOS PRIMEROS CIENTO VEINTIUN (121) DIAS DE LOS TRESCIENTOS (300) QUE PRECEDEN EL DIA DEL NACIMIENTO.
214- LA POSESION DE ESTADO DE HIJO SE ESTABLECE POR LA EXISTENCIA SUFICIENTE DE HECHOS QUE INDIQUEN NORMALMENTE LAS RELACIONES DE FILIACION Y PARENTESCO DE UN INDIVIDUO CON LAS PERSONAS QUE SE SEÑALAN COMO SUS PROGENITORES Y LA FAMILIA A LA QUE DICE PERTENECER.
LOS PRINCIPALES ENTRE ESTOS HECHOS SON:
* QUE LA PERSONA HAYA USADO EL APELLIDO DE QUIEN PRETENDE TENER POR PADRE O MADRE
* QUE ESTOS LE HAYAN DISPENSADO EL TRATO DE HIJO, Y EL, A SU VEZ, LOS HAYA TRATADO COMO PADRE Y MADRE.
* QUE HAYA SIDO RECONOCIDO COMO HIJO DE TALES PERSONAS POR LA FAMILIA O LA SOCIEDAD.
215- LA DEMANDA PARA QUE SE DECLARE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD, PUEDE CONTRADECIRSE POR TODA PERSONA QUE TENGA INTERES EN ELLO
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