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FINANZAS PUBLICAS DECRETO 111 DE 1996


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  90 Visitas

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(Diap.1) FINANZAS PUBLICAS DECRETO 111 DE 1996

(Diap.2) DEFINICIÓN

Es la ley que constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la nación

(Diap. 3) FUNCIONES:

Regula la programación elaboración presentación aprobación modificación ejecución y seguimiento del presupuesto general de la nación que es la principal herramienta de planeación y control de las finanzas públicas en Colombia.  así como la capacidad de contratación y la definición del gasto publico social

(Diap. 4) ENTES REGULADORES:

El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el ministerio publico la contraloría general de la república la organización electoral y la rama ejecutiva con excepción de los establecimientos públicos las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta.

Enmarca todas las organizaciones encargadas de las finanzas publicas donde la mayor responsabilidad la tiene el ministerio de hacienda y crédito público.

Dentro de este decreto también se fijas las metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta.

Como ejemplo se tiene a las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la nación o sus entidades descentralizadas poseen un 90 % o más. Estas empresas tendrás para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y comerciales del mercado (dcto 225. art 11. De 1995).

(Diap. 5) CONSTITUCION DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

El sistema presupuestal Se encuentra constituido por:

El plan financiero:

es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector publico que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan.

Tomará en consideración las previsiones de ingresos gastos déficit y su financiación compatible con el programa anual de la caja y las políticas cambiarias y monetarias.

Se debe hacer énfasis en los seis instrumentos de la política económica y social, los cuales están relacionados con el crecimiento o desarrollo económico del país.

El plan operativo anual de inversiones: 

señalara los proyectos de inversión clasificados por sectores económicos, órganos y programas.

Es importante también resaltar dentro del decreto aparece el banco nacional de programas y proyectos como un conjunto de actividades seleccionados como viables previamente evaluadas social, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas por el departamento nacional de planeación. Recordemos que existe una relación directa entre el ministerio de hacienda y crédito público y el departamento nacional de planeación.

La ley anual sobre el presupuesto general da la nación es un instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.

El presupuesto anual de la nación:

Se encuentran vinculados varios tipos de presupuestos entre los que los que tenemos:

El presupuesto de rentas 

el cual contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la nación, de las contribuciones parafiscales, cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.

El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones: incluirá las apropiaciones para la rama judicial y legislativa, la fiscalía general de la nación, la defensoría del pueblo, la contraloría general de la república la registraduría nacional del estado civil, que incluye en consejo nacional electoral, los ministerios de los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la policía nacional.

(diap. 6) PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

  1. Planificación: el presupuesto general de la nación deberá guardar concordancia, con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones.
  2. Anualidad: el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
  3. Universalidad: el presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva, en consecuencia, ninguna autoridad podrá realizar gastos públicos que no figuren en el presupuesto.
  4. Unidad de caja: con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de todas las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la nación.
  5. Programación integral: todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normales legales vigentes.
  6. Especialización: son todas las apropiaciones que deben referirse a cada órgano de la administración a su objeto y funciones y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programados.
  7. Inembargabilidad: son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la nación, así como los bienes y derechos de los órganos que no conforman.
  8.  Coherencia macroeconómica: el presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con las juntas directivas del banco de la república. Cabe resaltar que las políticas definidas son de corto plazo y busca explicar la teoría económica en beneficio de y para la sociedad.
  9. Homeostasis presupuestal: el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad del os créditos adicionales de cualquier naturaleza deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.

(diap. 7) CAPITULO VI DE LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULOS 47 AL 50

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