RESUMEN DECRETO 111 DE 1996
Enviado por jafmflorez • 24 de Septiembre de 2013 • 1.724 Palabras (7 Páginas) • 8.221 Visitas
DECRETO 111 DE 1996
SINOPSIS
Presentado por: JAVIER FLOREZ MORENO
CAPÍTULO I.
DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
Todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a lo contenido en este Estatuto, siendo el único que podrá regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social
COBERTURA DEL ESTATUTO: dos niveles
1. Corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional
2. Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta
SISTEMA PRESUPUESTAL. Constituido por:
Plan financiero: Es un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan.
Plan operativo anual de inversiones: señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas.
Presupuesto anual de la Nación: instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Se compone por:
a). El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación, de las contribuciones parafiscales, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluye las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, y otros distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.
c) Disposiciones generales. Normas que aseguran la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación y regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan
CAPÍTULO II.
DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
PLANIFICACION. Concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Inversiones, Plan Finaciero y del Plan Operativo Anual de Inversiones
ANUALIDAD. El año fiscal comienza el lo. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
UNIVERSALIDAD. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.
UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.
PROGRAMACION INTEGRAL. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de in-versión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación.
ESPECIALIZACION. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones. INEMBARGABILIDAD. Son inembargables las rentas, los bienes y derechos de los órganos que conforman el Presupuesto. COHERENCIA MACROECONOMICA. Compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República
HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL. El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluidos los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia
CAPÍTULO III.
DEL CONFIS
NATURALEZA Y COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL: Adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal. Integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República, Viceministro de Hacienda, los directores generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro.
FUNCIONES:
1) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Público, previa su presentación al Conpes.
2) Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentación al Conpes.
3) Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Público.
4) Aprobar y modificar los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta.
5) Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.
CAPÍTULO IV.
DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos corrientes se clasificarán en:
Tributarios: impuestos directos e indirectos,
No tributarios: tasas y multas
Rentas de destinación específica autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución.
Contribuciones parafiscales
Fondos especiales en el orden nacional
Los recursos de capital
Cupos de endeudamiento global.
Recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable
Ingresos de los establecimientos publicos.
a) Rentas propias. Todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación.
b) Recursos de capital. Todos los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance,
CAPÍTULO V.
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
Sólo se incluyen apropiaciones que correspondan:
a) A créditos judicialmente reconocidos;
b) A gastos decretados conforme a la ley;
c) Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de
...