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DECRETO 190 De 1996


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  2.429 Palabras (10 Páginas)  •  334 Visitas

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DECRETO 190 de 1996

(Enero 25)

Diario oficial 42700

Por el cual se dictan normas que reglamentan la relación Docente-Asistencial en el sistema general de seguridad social en salud.

El Presidente de la Republica de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 189 numeral 11 de la Constitución Política y articulo 247 de la ley 100 de 1993

DECRETA:

CAPITULO I.

RELACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL

ARTICULO 1o. La relación docente asistencial es el vínculo para articular en forma armónica las acciones de Instituciones Educativas e Instituciones que presten servicios de Salud para cumplir con su función social, a través de la atención en salud de la comunidad y la formación del recurso humano que se encuentra cursando un programa de pregrado o de postgrado en el área de la salud.

ARTICULO 2o. Dada la naturaleza de la relación y de las actividades docente - asistenciales, estas deberán siempre orientarse en función de garantizar la excelencia académica en la formación de los estudiantes y la prestación de un óptimo servicio de atención en salud a la comunidad.

ARTICULO 3o. Podrán participar en la relación docente-asistencial por una parte, las instituciones que prestan servicios de salud, y por otra, las instituciones de educación superior, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992 y las de Educación Formal y no Formal a que se refiere la Ley 115 de 1994, en lo que sea aplicable.

También podrán participar otras instituciones que propicien el desarrollo científico y tecnológico del área de la salud, legalmente reconocidas.

ARTICULO 4o. La relación docente-asistencial de las instituciones de naturaleza pública, privada, mixta y de economía solidaria, se regirá por las disposiciones del presente decreto.

Esta relación y los compromisos, responsabilidades y demás acuerdos administrativos que ellas pacten, deben quedar consignados en los convenios docente-asistenciales.

Estos se elaborarán con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 5o. Las instituciones que participen en desarrollo de los programas docentes-asistenciales, se regirán por las normas vigentes que a cada una de ellas les sea aplicable, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Se respetarán sus objetivos, régimen legal, y autonomía, sin perjuicio de que realicen las adecuaciones necesarias para alcanzar los objetivos que conjuntamente determinen, pero en todo caso observando lo establecido en el presente decreto y

aquello que dispongan dentro de sus competencias los Ministerios de Salud y Educación Nacional.

ARTICULO 6o. Corresponde a los Ministerios de Salud y educación Nacional en sus áreas respectivas, establecer las políticas que orienten el desarrollo de la relación docente asistencial.

CAPITULO II.

COORDINACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DOCENTE ASISTENCIALES

ARTICULO 7o. Cada institución que preste servicios de salud en donde se desarrollen convenios docente-asistenciales, deben contar con un Comité estará integrado por dos representantes de las instituciones formadoras de recursos humanos y por dos representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud, tendrá funciones de coordinación y evaluación de las actividades docente asistenciales y será organismo asesor de la Dirección de la Institución que preste Servicios de Salud.

Las decisiones que tomen deberán ser por consenso.

ARTICULO 8o. funciones del comité: Las funciones mínimas del Comité serán las siguientes:

1.Darse su propio reglamento, que debe ser avalado por las directivas de la Entidad formadora del recurso humano y la Institución Prestadora e Servicios de Salud.

2. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la relación docente asistencial específica.

3. Establecer pautas que permitan el cumplimiento de la asistencia-docencia e investigación derivada de la relación docente asistencial.

4. Establecer pautas que permitan garantizar que la atención sea realizada bajo los mas claros principios en términos de eficiencia, eficacia, integridad y humanismo.

5. Velar porque se mantenga el equilibrio en la relación docente-asistencial.

6. Servir como órgano de difusión para la actualización del conocimiento y de la información sobre la responsabilidad ética y legal de la atención en salud.

7. Servir de órgano de análisis del desarrollo de la relación docente-asistencial

8. Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes a los convenios docente-asistenciales, en aras de asegurar el desarrollo armónico de la relación.

9. En caso de que las instituciones así lo soliciten, servir como órgano asesor en el análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la relación docente-asistencial, con el propósito de colaborar en el proceso de asignación de responsabilidades.

10. Las que las instituciones participantes en la relación, de común acuerdo le asignen.

Parágrafo. Las instituciones que presten servicios de salud y las instituciones educativas, definirán los parámetros para establecer el número de estudiantes que en cumplimiento de la relación docente asistencial se incorporen en los diferentes programas educativos, con arreglo a disposiciones del Gobierno Nacional.

ARTICULO 9o. La celebración y desarrollo de los convenios docente asistenciales será supervisada por los Ministerios de Salud y Educación Nacional y por los organismos adscritos y vinculados a estos mismos Ministerios, de acuerdo con sus competencias.

Las funciones de supervisión podrán ser delegadas en las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud, así como en las secretarías Departamentales y distritales de Educación.

CAPITULO III.

CONVENIOS Y PROGRAMAS

ARTICULO 10. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente decreto, deberá especificarse en los convenios docente-asistenciales aspectos tales como: tipo, objetivos, duración, causales de terminación, programas, actividades y recursos de los programas; personal participante, número de estudiantes, número de docentes e intensidad horaria, unidades funcionales y de servicios involucrados, mecanismos de supervisión, responsabilidades de personal docente, discente, investigativo y administrativo, así como los criterios y procedimientos de evaluación y las obligaciones adquiridas por las partes.

Parágrafo 1. Cuando en los convenios se estipule la terminación unilateral de los mismos, las partes deberán incluir una cláusula que garantice que la Institución que presta servicios de salud, continuará cumpliendo con las obligaciones

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