FORMULO RECURSO DE OPOSICION CONTRA LA RESOLUCION
Enviado por Brayan Granados Espinoza • 18 de Septiembre de 2016 • Informe • 948 Palabras (4 Páginas) • 255 Visitas
SUMILLA: FORMULO RECURSO DE OPOSICION CONTRA LA RESOLUCION N° 6128.2013-INGEMMET-PCI-PM.
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DE INGEMMET.
Juan Marcos LAURA CENCIA, identificado con DNI N° 44234608, de nacionalidad peruana, con domicilio legal y procesal en la Av. Mariscal Castilla N° 1130, distrito y provincia de Huancayo, lugar donde se me haran llegar las notificaciones de Ley, y acreditando mi calidad de presidente de la comunidad campesina de pachitea, según la vigencia de poderes escrito en la partida N° 120192, de la zona registral de la sede de Ancash cuya copia se adjunta en el anexo, asi como en reconocimiento legal y personeria juridica de la referidad comunidad mediante resolucion suprema de fecha 15 de agosto de 1941, cuya copia del mismo modo se adjunta al presente a Ud, atentamente digo:
Que en amparo de lo dispuesto en el art N° 55, del D.S. N° 018-092-EM, reglamento de procedimiento mineros concordante con el Art. N° 144, del D.S. N° 014-092-EM,TUO de la Ley general de la mineria, formulo oposicion contra la resolucion N° 6128-2013-INGEMMET-PCI-PM, de fecha 19 de marzo del 2013, que entre otros expresa otorgar el titulo de concesión minera metalica genial dos, con codigo N° 01-232542-2, a favor de la minera soldier SAC. Con el objeto que se declare improcedente la concesión toda vez que el area superficial en que se pretende explorar y explotar recursos mineros se encuentra con impedimento legal y desacuerdo comunal.
CONTRAVENCION LEGAL.
- Mediante la resolucion RM N° 1170-2001-AG, de fecha 02 de Mayo del 2001, se declaro cuya zona reservada la cordillera de Huayabamba de la provincia de Ancahs, con una superficie de 67.354.540 hectareas, y que en el art N° 4 precise textualmente queda prohibido en dicha zona la exploracion asi como la explotacion de los recursos.
- El estado en ejercicio de su funcion legislativa y responsabilidad administrativa ha dictado mecanismos de proteccion de los recursos naturales, por ello es que emitio como marco juridico la Ley N° 26834, y su reglamento aprobado por D.S. N° 028-2002-AG, ha expedido la resolucion ministerial N° 0809-2005-AG, de fecha 13 de enero del 2005, reconocimiento como area de conservacion de pachitea sobre una superficie de mas de 12,345.00 ha, sobre la propiedad de la comunidad antes mencionada.
- Lo mas significativo es que desde el punto de vista del derecho registral, las consecuencias de tal acto juridico administrativo se encuentra inscritas como GRAVEMENES Y CARGAS, en la partida registral N° 23223212-12, celebrado entre el estado y la comunidad.
- Ademas como consecuencia de La referidad resolucion ministerial, mediante resolucion de interdencia N° 042-2006-INRENA, de fecha 14 de octubre del 2006, se aprobo el plan maestro documento que contiene normas de observancia obligatoria y finalmente cabe indicar que se inscribio el acta de entendimiento entre las partes en la fase de gestion y plan maestro.
- Finalmente debo expresamente cuestionar el informe N° 125217-2010-INGEMMET-DCM-UTS, donde se consigna en el acapite que las areas de conservacion privada constituyen el tercer nivel de las areas naturales protegidas y por opcion legislativa se forma parte del sistemas de areas protegidas por el estado, por las razones juridicas expuestas anteriormente e invocadas, es que es aplicación a lo dispuesto por el Art. N° 202 de la Ley N° 27666, debera de declararse la nulidad de oficio de la resolucion que se impugna.
COMPILACION Y TRANCRIPCION DE NORMAS COMO FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA.
- CONVENIO N° 169 ratificado por el peru el 17 de enero del 1924.
- La constitucion politica del peru, el derecho de propiedad, el estado lo garantiza.
- Art N° 85, el estado apoya preferente el desarrollo agrario, garantizando el derecho a la propiedad.
- Art. 89, Las comunidades campesinas y nativas tiene existencia legal y son personas juridicas.
DECRETO LEGISLATIVA N° 295 CODIGO CIVIL,
- Art 136, las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inenbargables sobre las excepciones establecidas por las constitucion politica del peru, se presume que sea propiedad comunal.
- Art 295, la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer un bien debe ejercerse con armonia con el interes social y dentro de los limites de la ley.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO: que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances,
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