FUENTES FORMALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por Andrea Estefanya Yungan Velarde • 10 de Julio de 2022 • Ensayo • 390 Palabras (2 Páginas) • 116 Visitas
FUENTES FORMALES DELDERECHO CONSTITUCIONAL
Patrocinio L. Correa Noriega
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1. LAS FUENTES FORMALES DIRECTAS DEL DERECHOCONSTITUCIONAL:
En lección anterior vimos que las fuentes formales directas delDerecho Constitucional, son las siguientes:
•
La legislación constitucional.
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La costumbre constitucional.
•
La jurisprudencia constitucional.Conforme a lo ofrecido, veremos detenidamente cada una deellas.
1.1. La Legislacin Constit!cional:
La legislación constitucional es el conjunto sistematizado detetos legislativos emanados de los organismos estatalescompetentes, que tienen eficacia ! validez en todo el territorionacional ! sobre todas las personas que lo habitan.Es la fuente formal directa por ecelencia, ! constitu!e las"per legalidad del Estado. #in ella, no habr$a orden social, niestabilidad estatal. #in la legislación constitucional tampocoeistir$a la seguridad jur$dica, la paz social, el desarrollointegran de los pueblos, el bienestar individual ! colectivo ni justicia en sus diversas manifestaciones.La legislación constitucional, en su conjunto, forma lo que seha dado en llamar bloque o pleo de constitucionalidad, Laobservan tanto los gobernantes como los gobernados,sometiendo cada uno de ellos sus actos a la correspondienteregulación cotidiana ! permanente.%ara su mejor comprensión se ha convenido en distinguir la
legislacin constit!cional "ri#aria
de la
legislacinconstit!cional
sec!n$aria
. La primera est& integrada por laConstitución, las le!es constitucionales, los tratadosinternacionales ! las le!es cualificadas. La segunda, entretanto, se halla conformada por las le!es org&nicas ! las le!esde desarrollo constitucional.
#u función consiste en crear, organizar, estabilizar ! gobernartodos los actos de la comunidad pol$tica. La legislaciónconstitucional es producto de la autodeterminación de lospueblos ! una clara manifestación soberana de laindependencia nacional.En el &mbito de la legislación constitucional se ubican los
trata$os internacionales%
que a nuestro modo de ver,merecen un tratamiento espec$fico. La doctrina no se ha puestode acuerdo sobre si debe considerarse a los tratadosinternacionales como fuente del Derecho Constitucional. LaConstitución norteamericana ! la argentina, entre otras, le dancar&cter de normas constitucionales a los tratadosinternacionales. %or el contrario, otras como la de 'rancia, (lemania, Colombia, )enezuela, etc., consideran a los tratadoscomo parte de su ordenamiento constitucional, en algunoscasos con sentido prelación sobre la normatividad interna, ! enotros, guardando reserva sobre el particular, pues no quierensacrificar la supremac$a de sus constituciones.En el caso peruano, los tratados intencionales son fuente delDerecho
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