ENSAYO DE FUENTES FORMALES DEL DERECHO
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ENSAYO DE FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Reflexión Fuentes del derecho colombiano.
Hector Fabio Gallego
Fundación Universitaria del Área Andina
Diciembre 7 de 2018
Nota
Opción de grado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanidades programa Derecho, Fundación Universitaria del Área Andina.
La correspondencia relacionada con este documento deberá ser enviada a hgallego3@estudiantes.areandina.edu.co
CONTENIDO
RELEXION SOBRE FUENTES DEL DERECHO 3
NORMAS DE CONDUCTA 3
NORMAS DE ESTRUCTURA O COMPETENCIA 4
FUENTES FORMALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1886 4
LAS FUENTES FORMALES A PARTIR DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN 5
EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DEL DERECHO A TRAVÉS DE LA HISTORIA 5
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS 6
CONCLUSIONES 6
BIBLIOGRAFIA 7
RELEXION SOBRE FUENTES DEL DERECHO
Es comúnmente conocida la palabra “fuente” la cual implica el origen de una cosa. En ese sentido, la palabra al referirse al Derecho significa “el origen” del Derecho. Así las cosas, El diccionario de la Real Academia Española, entre otras acepciones del concepto “fuente” indica lo siguiente: “principio, fundamento u origen de una cosa”. Esta definición sintetiza brillantemente, todas las ideas que pueden entrelazar respecto al sentido que se agrega al concepto con el otro de “Fuente de derecho”. El Derecho representa un asunto social, esencialmente por su alteridad y como tal este, no se genera a través de fórmulas extraordinarias al hombre. Si el Derecho, es un hecho o acontecimiento social, el hombre participa en su origen ya sea inconsciente o conscientemente, por constituir un elemento de su mismo hacer o vivir; el derecho es parte integral del hombre y, por lo tanto, este representa su principio, su fundamento y origen. El ordenamiento jurídico o simplemente el ordenamiento, es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta, las normas interactúan entre sí y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. El ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. La ciencia del derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. El autor destaca que el derecho tiene naturaleza normativa que se encuentra compuesta por normas, las mismas que dentro de nuestro contexto social son inherentes para brindar una seguridad jurídica que permita un logro en el aspecto de derechos y también en el surgimiento económico, jurídico, cultural y social de un estado. En ese sentido la ciencia jurídica ha descifrado que el concepto “fuentes de Derecho” puede desplegar por lo menos en dos sentidos: a) las fuentes materiales y B) las fuentes formales. Siguiendo a Bobbio determino que las fuentes del derecho se dividen en dos, normas de conducta y normas de estructura o competencia.
NORMAS DE CONDUCTA
Nos lleva a estudiar los enunciados o proposiciones consignadas en una norma jurídica, la misma que para muchos filósofos ha sido considerada como proposiciones imperativas o normas hipotéticas. En tal sentido, se ha creído conveniente avocarnos al análisis de la norma jurídica de Norberto Bobbio el cual considera, entre otros, el problema de la justicia, validez y eficacia tomando en cuenta el Derecho Natural (hombres antes de entrar al estado naturaleza), es decir donde regía las leyes naturales, el Positivismo Jurídico (pasó del estado naturaleza al estado civil, época en que los individuos trasmitieron todos sus derechos al soberano) y el realismo jurídico; los cuales se explican así: La solidaridad, la tolerancia, la hospitalidad, etc. Se denomina normas de conducta al conjunto de reglas prácticas, que tienen por objeto regular el comportamiento de las personas entre sí, encaminadas a lograr una convivencia armónica.
NORMAS DE ESTRUCTURA O COMPETENCIA
Bobbio utiliza la expresión «normas de estructura» para referirse a las normas sobre la producción jurídica, a las normas de competencia que atribuyen poderes. Estas normas de estructura -advierte Bobbio-se pueden considerar también como las normas para la producción jurídica, es decir, las normas que regulan los procedimientos de reglamentación jurídica. El conjunto de todas aquellas normas que autoriza la creación de una de las restantes excepto una que no autoriza la creación de ninguna, la creación de cada una de ellas está autorizada por una norma del conjunto con excepción de una cuya creación no se encuentra autorizada por ninguna otra de la cadena. Andrea (1995)
FUENTES FORMALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1886
Dado que al juez corresponde decidir el derecho con fuerza de cosa juzgada, es este funcionario quien en aplicación del ordenamiento jurídico ha de resolver en última instancia sobre los derechos subjetivos en controversia, a partir de las fuentes formales que los consagran. El juez, exceptuados los casos en que un fallo inhibitorio se impone en virtud de disposiciones procesales, debe siempre decidir el fondo de los asuntos que se someten a su consideración, no pudiendo predicar en ningún caso la irrelevancia jurídica del tema en litigio. Así se desprende con absoluta claridad del Art. 48 de la Ley 153 de 1887 al determinar que "los jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrirán en responsabilidad por denegación de justicia."
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