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FUNDACIONES NO INSCRITAS


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Ensayo  •  6.064 Palabras (25 Páginas)  •  176 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO ”

TEMA:         FUNDACIONES NO INSCRITAS

CURSO:         

PROFESOR:                 Dr. NAPOLEÓN ZAPATA AVELLANEDA  

ALUMNA:            

  • SHAYLER FIORELLA HERRERA CULQUICONDOR

                       

CICLO:                    II

SEMESTRE:             II - 2018

FECHA:                    PIURA, 10 DE ENERO  DE 2018

INDICE

DEDICATORIA

Al Doctor Napoleón Zapata Avellaneda agradecerle por brindarnos sus sabios conocimiento que gracias a ellos hace posible la realización de este trabajo

a mi familia por su apoyo incondicional . A cada uno de mis compañeros por permitir que estos trabajos se realicen de una manera satisfactoria.

INTRODUCCION

 Este presente trabajo tiene como objetivo principal conocer y  entender lo que establece el código Civil Peruano con respecto  a las organizaciones  no inscritas . Estas  organización tiene un concepto bastante amplio pero en Derecho son aplicas a las agrupaciones de personas con un fin en común

Empezaremos  a abordar lo establecido en el Libro I Sección tercera referida a las asociaciones, fundaciones y comités no inscrito , título II, el cual es la fundación.

El primer punto se dará a conocer son aspectos importantes de la definición,

Los diferentes definiciones de algunos autores, las características, inscripción

De la fundación en el registro  

En el desarrollo del trabajo daremos a conocer los artículos según el código civil , así mismo haremos referencia al Derecho comparado contemporáneo

Iberoamericano  

Para finalizar dicha información  pondremos las conclusiones

Esperando q les agrade y les sirva de mucha utilidad esta información para el desarrollo de su aprendizaje

1. DEFINICION DE FUNDACION

 Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.

La fundación es la persona jurídica de sustrato patrimonial por excelencia: una vez constituida no importa en ella tanto la persona del fundador cuanto el conjunto de bienes (o patrimonio) que este separa o individualiza para atender a un fin determinado como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social.

1.2. DEFINICIONES DE OTROS AUTORES

 Según Palacio Pimentel, la fundación "viene hacer la destinación de un patrimonio, por una persona, denominada fundador, a un fin específico, concreto, altruista y extra patrimonial .

  Para Fernández Sessarego, la fundación conceptualmente "es un centro ideal unitario de imputación normativa de situaciones jurídicas que alude, a nivel de la vida humana social, a una organización de personas que administra sin propósito de lucro bienes afectados por una o mas personas, conocidas como fundadores, y cuyos frutos se destinan a un fin de interés social.

  El doctrinario Espinoza Espinoza, define a la fundación como: "Una persona jurídica no lucrativa que se constituye con la afectación patrimonial con fines altruistas de una o varias personas (fundador o fundadores) en la cual sus integrantes (administradores) se encargan de conservar y cuidar dicho patrimonio, así como de dirigir esta persona jurídica, en beneficio de terceros (beneficiarios)". Para García Amigo citado por este mismo autor "Se entiende por fundación aquellos patrimonios autónomos destinados por los fundadores a la consecución de un fin lícito y administrados sin fin de lucro por las personas a quienes corresponda su gobierno, conforme a las prescripciones de sus estatutos, que, constituidas regularmente, gozan de personalidad jurídica.

2. DEFINICION DE LA FUNDACION NO INSCRITA

La no inscripción del acto constitutivo de la fundación faculta al consejo de súper vigilancia, al ministerio público o a quien tenga legítimo interés, a realizar las acciones tendientes para lograr dicha inscripción. Los administradores, en cuanto no este registrada, son responsables de la conservación de los bienes afectados y de las obligaciones contraídas. Las fundaciones no inscritas son “la agrupación de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero que no han cumplido con la formalidad de su inscripción registral .

Estas entidades realizan sus actividades como si fuesen “personas jurídicas”, con la diferencia de que estas (personas jurídicas) han cumplido con todos los requisitos legales para obtener su debido reconocimiento, inclusive la inscripción. “Al carecer de inscripción, estas organizaciones, no podrán realizar el proceso de individualización que importa la persona jurídica para que la atribución se dirija a un sujeto de derecho. Si bien estas organizaciones tienen un reconocimiento como sujeto de derecho, existen marcadas diferencias con la persona jurídica en general y con cada modalidad, en especial, en cuanto a la naturaleza del patrimonio y las responsabilidades por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mientras no logra su inscripción.

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