FUNDAMENTACIÓN: SOCIAL, TEÓRICA Y JURÍDICA DE LA INVESTIGACIÓN.
Enviado por serviciospedro • 13 de Diciembre de 2012 • 9.923 Palabras (40 Páginas) • 1.358 Visitas
Fundamentación Social y Teórica
Tenencia de la Tierra
La Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto a individuos o grupos, con respecto a la tierra por razones de seguridad social. La tenencia de la tierra comprende un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Además, cómo se otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias.
En tal sentido, la tenencia de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y económicas. Es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que muchas veces son pasados por alto pero que deben tenerse en cuenta. Las relaciones de tenencia de la tierra pueden estar bien definidas y ser exigibles ante un tribunal judicial oficial o mediante estructuras consuetudinarias dentro de una comunidad. En otros casos, pueden estar relativamente mal definidas, con ambigüedades que se prestan a abusos.
En relación a la Tenencia de la Tierra en América Latina, Forster y Stanfield (1993) señalan que los regímenes de tenencia están definidos socialmente por normas de acceso a los recursos (tierra, árboles, minerales, entre otros.) y normas de uso de los mismos. Estos regímenes definen los derechos y los deberes de la gente con respecto a ellos.
Propiedad
La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, condición por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho innegable que comprende el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. En tal sentido, el centro del derecho de propiedad está compuesto por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, faltaría a tal fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que además, sea adecuado de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
En tal sentido, se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso, disfrute y disposición, asumido como un compendio o conjunto de derechos y obligaciones que concretan las relaciones entre individuos y grupos, con proporción a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden a cada parte. Al respecto Angosto J. (1998) señala: “un derecho de propiedad es concebido como un derecho casi absoluto con utilidad exclusiva para su titular” (p.11). En tal sentido, refiere el derecho categórico que tiene el propietario de un terreno sobre el mismo.
Tipos de Propiedad
Dentro de los tipos de propiedad es evidente que existen diversos tipos, por encontrarse en la actualidad una sociedad dividida por sus bienes o propiedades, tal situación, atribuye un tipo de propiedad de acuerdo al lugar donde se identifique cada grupo. Estas propiedades permiten y son un paso fundamental en la producción del país. Las mismas se pueden explicar de la siguiente forma:
Propiedad Pública. Se define como aquella que se encuentra en manos de la administración del estado y sus ganancias o excedentes van directamente al beneficio del país o una región determinada.
Propiedad Privada. Es la asignación de derechos a una parte privada, que la representa un individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro. Por ejemplo, dentro de una comunidad, las familias individuales pueden tener derechos exclusivos a parcelas residenciales, parcelas agrícolas y algunos árboles. El resto de miembros de la comunidad quedan excluidos de la utilización de estos recursos sin el consentimiento de quiénes ostentan los derechos.
Propiedad mixta. Este tipo de propiedad involucra a los dos tipos de propiedad ya explicados, por considerarse la unión de los mismos. Es decir, dentro de estas asociaciones posee capital de ambas propiedades.
Propiedad social. Este tipo de propiedad pertenece al pueblo, el trabajo en la misma es en partes iguales por los trabajadores que en ella laboran y su excedente se dirige a un fondo social el cual está destinado a cubrir con las necesidades del pueblo, está a su vez se divide en: (a) La propiedad social Indirecta: donde el estado ejerce la administración en nombre de la colectividad. (b) La propiedad social Directa: en esta el pueblo administra y genera sus propios excedentes en conformidad con las necesidades de las ciudades, está a su vez puede establecer la unión de varias ciudades lo cual determina una comuna o propiedad comunal.
La propiedad Colectiva. En este tipo de propiedad se señala una formación indirecta de una empresa capitalista debido a que la producción puede ser asumida por un grupo de personas, solo para su complacencia o disfrute pudiendo tener origen privado y cumpliendo con la acumulación de capitales.
Seguridad Social
Según, Reyes F. y otros (2010). “La seguridad social es una expresión de la sociedad organizada, para liberar a sus miembros de las preocupaciones propias de la vida, al enfrentar sus contingencias sociales, biológicas, naturales y laborales” (p.13). es decir, el derecho que tiene todo ciudadano o ciudadano de ser favorecido por el Estado según sus leyes, y que este debe garantizar, para que tenga una vida social digna y justa.
A razón de esto, la Seguridad Social se concibe como el derecho que se le otorga a toda persona para obtener, por lo menos una protección básica que le permita satisfacer estados de necesidad. De tal forma, que la concepción universal dada al tema, ha llevado a cada país a organizarse con el propósito de establecer variados modelos al servicio de este objetivo. Es por ello, que dentro de este contexto siempre se concibe al Estado como el principal responsable de su desarrollo, por ser el promotor de esta rama de la política socioeconómica, debido a que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación de desarrollo o proyectos de Estado.
Consejo comunal
El consejo comunal es la instancia de planificación
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