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Falsedad De Documentos


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  2.695 Palabras (11 Páginas)  •  478 Visitas

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INTERPRETACIÓN NORMATIVISTA

DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL

ARTICULO PRESENTADO POR:

HUGO FAVIÁN APAZA MAMANI

hugofavian@hotmail.com

Hugo Favián Apaza Mamani

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ÍNDICE GENERAL:

ÍNDICE DE ABREVIATURAS…………………………… 3

INTRODUCCIÓN……………………………………………… 4

1. PREMISA METODOLÓGICA Y A LA VEZ UN PEQUEÑO PRESUPUESTO FILOSÓFICO: LA

ESCUELA DE GÜNTHER JAKOBS Y LA EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA

PENAL…………………………………………………… 6

2. UN SISTEMA DE DEBERES EN EL TRÁFICO DOCUMENTAL A PARTIR DE LA INFRACCIÓN DEL

ROL SOCIAL: DEFINICIÓN DE LOS ROLES Y COMPETENCIAS EN LOS DELITOS DE FALSEDAD

MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA……………………… 16

2.1 Genealogía del Pensamiento Peruano Sobre El Objeto de Alteración en la Falsedad

Documental………….…………………………………… 18

A. Ángel Gustavo Cornejo (En relación al CP de 1924)…… 18

b. Luis A. Bramont Arias T. (En relación al CP de 1991)……….… 19

C. José Luis Castillo Alva………………………..……………… 19

2.2. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA: EL OBJETO DE ALTERACIÓN DEL DELITO DE

FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA A PARTIR DE LA TEORÍA DE LOS

ROLES SOCIALES…………………………………… 21

2.2.1. EL ROL SOCIAL EN LA FALSEDAD IDEOLÓGICA… 26

2.2.2. EL ROL SOCIAL EN LA FALSEDAD MATERIAL 31

3. APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DELITO DE FALSEDAD

MATERIAL……………………………… 34

3.1. Excursus: La imputación Objetiva en los Delitos de Peligro……………… 35

3.2. El Riesgo Prohibido en la falsedad Ideológica y la Falsedad Material 40

4. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA INTERPRETACIÓN PROPUESTA………… 40

4.1. Consecuencias Para el Delito de Falsedad Material,…………………. 40

4.2. Consecuencias Para el Delito de Falsedad Ideológica……….…… 44

CONCLUSIONES………..…………… 48

BIBLIOGRAFÍA………….……………… 49

Hugo Favián Apaza Mamani

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ÍNDICE DE ABREVIATURAS

Apdo. : Apartado.

Cap : Capitulo.

CP : Código Penal Peruano de 1991

CParg : Código Penal de Argentina

CPbo : Código Penal de Bolivia

CPch : Código Penal de Chile

CPco : Código Penal de Colombia (2000)

CPderog : Código Penal Peruano derogado de 1924

CPec : Código Penal de Ecuador

CPes : Código Penal de España (1995)

n.m. : Número Marginal.

p. : pagina.

RPCP : Revista Peruana de Ciencias Penales (director Urquizo

Olaechea).

RPDJP : Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales (Instituto

de Ciencias Penales)

StGB : Código Penal Alemán (Strafgesetzbuch)

L-H : Libro Homenaje.

Lec. : Lección.

Hugo Favián Apaza Mamani

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INTERPRETACIÓN NORMATIVISTA

DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL

INTRODUCCIÓN

Considero que las ideas nuevas son increíbles y a la vez son una tradición, lo primero

por cuanto, la singularidad esta más cerca de la vanguardia que lo común, y lo segundo por

cuando la historia esta construida de puntos nuevos y concatenados. Ahora en homenaje al

pensamiento de Günther Jakobs, quien cambia el Derecho Penal con su obra, presento a

continuación una interpretación propia de los clásicos delitos de falsedad documental del

Derecho Penal Peruano a partir de la aplicación de la moderna escuela del profesor de Bonn,

ello como una forma de honrar la labor continua de quienes construyen verdaderos nuevos

perfiles de nuestra materia a partir de sus propias ideas.

En la labor del interprete del derecho, surgen distintas preguntas en relación a si: por

ejemplo, la simulación de un acto jurídico puede constituir una falsedad documental; o si un

documento emitido por un particular con el objeto de perjudicar a un tercero, a partir de las

declaraciones falsas que el documento contiene, constituye un delito de falsedad material; o si

puede constituir un delito de falsedad ideológica el hecho que un particular al momento de

apersonarse a una notaria, para la elaboración de una escritura pública, hace constar

falsamente la presencia de un tercer sujeto, engañando al notario; también problemático es el

supuesto en el que una mujer casada, firma una escritura pública de venta del inmueble que

pertenece a la sociedad de gananciales, pero la firma como si fuera soltera y sin la

participación de su esposo, si causa perjuicio esta acto jurídico al comprador se plantea el

problema acerca de si podría afirmarse que aquel es un supuesto del delito de falsedad

Hugo Favián Apaza Mamani

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ideológica; y finalmente, tal ves el supuesto mas controvertido, es el de analizar si constituye

una falsedad documental el que una persona firme un documento a solicitud de otra pero a

nombre de esta última. Todas estas preguntas giran en torno a una cuestión en común: ¿Cómo

se define el carácter de falso de un documento?, ¿Cuál es el elemento que define, en el

sentido de los artículos 427 y 428 del CP, como falso a un documento?. Este problema, desde

mi parecer, puede ser resuelto a partir de premisas normativas que definan las competencias

de cada persona al momento de participar del tráfico documental, distinguiéndose entre

particulares por un lado y de funcionarios públicos por otro lado, y entonces definidas las

competencias de cada persona, se pueda advertir decisivamente cuando se esta ante un

documento falso, con lo cual se desvanecerían los puntos problemáticos antes referidos.

Entonces el objetivo de este artículo es proponer una interpretación normativista del

ámbito de aplicación de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica previstos en los

artículos 427 y 428 del CP de 1991, que se sustenta en la aplicación del método funcionalista

de dogmática jurídico penal, propuesta cuyo eje es la construcción de un sistema de

asignación de deberes a las personas que participan del tráfico documental, diferenciando

primero las competencias tanto de un particular como de un funcionario público al participar

del tráfico documental y entonces luego dotar a la falsedad documental

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