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Falsedad En Documento púbico


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  2.779 Palabras (12 Páginas)  •  242 Visitas

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CAPITULO TERCERO.

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS.

ARTÍCULO 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

• CLASIFICACIÓN:

- Resultado objetivo.

- Lesión.

- Conducta instantánea.

- Pluri-ofensivo.

• ELEMENTOS NORMATIVOS:

- Servidor público.

- Documento público.

- Capacidad probatoria.

• TIPO OBJETIVO:

- Sujeto activo: (Cualificado jurídicamente y singular). Servidor público.

- Sujeto pasivo: el Estado.

- Conducta:

1. Verbo determinador compuesto alternativo: consiganar una falsead o callas total o parcialmente la verdad.

2. Elementos descriptivos:

o De modo: La acción la deba realizar el agente en ejercicio de sus funciones.

La acción se ha de ejecutar en el momento de extender el documento

- Objeto jurídico: Fe pública documentaria.

- Objeto material real: Documento público materialmente verdadero y autentico que contiene declaraciones falsas o cercenamiento de su contenido.

- Concurso:

o Heterogéneo simultáneo: Art 189, 190, 191, 238, 239, 240, 241, 242, 412, 448.

o Heterogéneo sucesivo: Arts. 169, 170, 232, 233, 234, 245, 249, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 260, 261, 301, 310, 315, 323, 324, 396, 405, 2446, 445, 446, 454, 455.

o Se excluye: Arts., 395, 453.

- Tentativa: No admite. Tipo unisubsistente.

- Coparticipación: Admite determinación y complicidad. Agravante punitiva para el coparticipe que use el documento (art. 290).

• TIPO SUBJETIVO:

- Modalidad Dogmática: Normativa y materialmente doloso.

- Complemento Subjetivo: Fin específico indeterminado.

- Atipicidad subjetiva: Error de tipo en la capacidad funcional o en el objeto material.

• JURISPRUDENCIA:

- Corte Suprema de Justicia: Sentencias de casación del 06 de febrero de 1992 Magistrado ponente Torres Fresneda, del 05 de abril de 2000 Magistrado ponente Pinilla Pinilla, del 03 de mayo de 2001 Magistrado ponente Gómez Gallego, del 05 de abril de 2000, Magistrado ponente Pinilla Pinilla.

Artículo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

• CLASIFICACIÓN:

- Resultado objetivo.

- Lesión.

- Conducta instantánea.

- Pluri – ofensivo.

• ELEMENTOS NORMATIVOS:

- Documento público.

- Idoneidad probatoria.

- Servidor público.

• TIPO OBJETIVO:

- Sujeto activo: Cualificado jurídicamente y singular: Particular, que no ostente la calidad de servidor público o servidor público que realice la conducta por fuera de sus funciones.

Inc.2°. Cualificado jurídicamente y singular: Servidor público en ejercicio de sus funciones.

- Sujeto pasivo: El Estado.

- Conducta:

Verbo determinador simple: Falsificar.

o Formas de falsedad material: Alteración, fabricación, destrucción, contrahechura.

o Elementos descriptivos:

De modo. Inc. 2°: la conducta le debe realizar el agente en ejercicio de sus funciones.

Objeto jurídico: Fe pública documentaria e idoneidad probatoria documental. Objeto material real: Documento público falso con capacidad probatoria. Concurso:

o Heterogéneo simultáneo: Arts. 104, 119, 189, 190, 191, 238, 239, 240, 241, 242, 315, 412, 448.

o Heterogéneo sucesivo: Arts. 169, 170,186, 232, 233, 234, 236, 245, 246, 249, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 260, 262, 301, 310, 323, 324, 391, 396, 397, 405, 426, 445, 454.

o Se excluye: Art 395.

- Tentativa: Si admite. Tipo plurisubsistente.

- Coparticipación: Admite determinación y complicidad. Agravante punitiva para el coparticipe que use el documento (art. 290).

• TIPO SUBJETIVO:

- Modalidad dogmática: Normativa y materialmente doloso.

- Complemento subjetivo: Ausencia de finalidades específicas.

- Atipicidad subjetiva: Error de tipo sobre el objeto material.

• JURISPRUDENCIA:

- Corte Suprema de Justicia: Sentencias de casación del 29 de abril de 1980 Magistrado ponente Reyes Echandia, del 17 de febrero de 1981 Magistrado ponente Reyes Echandia, del 16 de marza de 1988 Magistrado ponente Martínez Zúñiga, del 29 enero de 1993 Magistrado ponente Páez Velandia, 25 de noviembre de 1993, Magistrado ponente Páez Velandia, 13 de marzo de 1997, Magistrado ponente Calvete Rangel, 06 de mayo de 1997, Magistrado ponente Mejía Escobar, 19 de febrero de 2000 Magistrado ponente Pérez Pinzón.

Artículo 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

• CLASIFICACIÓN:

- Mera conducta.

- Peligro.

- Conducta instantánea.

- Pluri – ofensivo.

• ELEMENTOS NORMATIVOS:

- Documento público.

- Idoneidad probatoria.

- Servidor público.

• TIPO OBJETIVO:

- Sujeto activo: Indeterminado singular.

- Sujeto pasivo: El Estado.

- Conducta:

Verbo determinador simple: Inducir a error.

o Elementos descriptivos: El documento público debe ser extendido en ejercicio de las funciones del sujeto inducido.

En el documento público el sujeto inducido debe consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad.

Objeto jurídico: Fe pública documentaria e idoneidad probatoria documental. Objeto material personal: Servidor público en ejercicio de sus funciones. Concurso:

o Heterogéneo simultáneo: Arts. 189, 190, 315, 412, 448.

o Heterogéneo sucesivo: Arts. 169, 170, 245, 246, 247, 301, 323, 324, 391, 405, 426, 445, 446, 454.

o Se excluye: Art, 248, 395, 453.

- Tentativa: Si admite.

- Coparticipación: Admite determinación y complicidad. Agravante

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