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PUEDE DARSE LA FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PRIVADO?


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  1.364 Visitas

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¿PUEDE DARSE LA FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO?

Al realizar este ensayo, veremos desde la jurisprudencia y la doctrina, la implicación cuando puede existir falsedad ideológica en documento privado. Primero vamos definir unos conceptos, y luego nos adentraremos en el objeto de estudio de este trabajo, el cual es determinar si puede darse y en qué condiciones, la falsedad ideológica en documento privado en Colombia.

Definiré a continuación que la falsedad ideológica en documentos se da cuando en un escrito genuino se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir, cuando siendo el documento verdadero en su forma y origen, contiene afirmaciones falsas sobre la existencia de un acto o un hecho, esto obedece o porque se los hace aparecer como verdaderos no habiendo ocurrido, o habiendo ocurrido de una manera, se presentan de una muy diferente ; Francisco Bernate Ochoa dice que todo documento ideológicamente falso, es materialmente autentico, porque solamente cuando se establezca la procedencia mental del contenido del documento se va a poder determinarse si se corresponde con la verdad. En contra, el documento puede ser materialmente autentico, pero ideológicamente veraz , pero esto tiene que ver con las manera de la falsedad.

Este tema ha sudo muy debatido constantemente, por ello ha sufrido modificaciones normativas desde 1976; en el ante proyecto de 1972 se aprobó por unanimidad el siguiente texto:

“Articulo… falsedad material en documento privado. El que elabore un documento privado falso o altere uno verdadero, que pueda servir de prueba, será sancionado, si hiciera uso del documento falso, con prisión de dos a seis años”(Poveda, 2001)

Hoy día, el artículo 289 de la ley 599 del 2000, se refiere a la falsedad en documento privado:

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

El hecho de que exista falsedad en el documento privado, según como lo dice el artículo, no sugiere que se trate de falsedad material o falsedad ideológica; la falsedad entonces puede ser de manera material y de forma ideológica.

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo examinado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-637-09 de 16 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

'Para la Corte, no obstante la falta de mención de la expresión “ideológica” en el texto del artículo 289 del Código Penal no afecta su precisión jurídica ni disminuye su nivel de certeza en detrimento del requerimiento de la legalidad de la conducta. En este caso, no ha sido la Corte Suprema de Justicia sino el propio legislador el que ha decidido sancionar la falsedad ideológica en documento privado, no obstante que los argumentos de los doctrinantes hayan obligado a la Corte Suprema a justificar esa decisión mediante un proceso interpretativo suficientemente documentado, que conduce a establecer que la expresión “falsedad” utilizada por el legislador es contentiva de las dos modalidades de falsedad, tanto la adulteración física del documento y de la que se deriva de mentir en la elaboración del documento. Dicha interpretación tuvo en cuenta los argumentos históricos aportados por el tribunal de casación referidos a los debates que tuvieron lugar en la comisión redactora del Código, los cuales son ilustrativos de la intención de los creadores de la norma de no despenalizar esa conducta.

En cuanto a la falsedad material, existen dos clasificaciones: la propia, que es aquella que se da cuando se altera un documento genuino, ya sea suprimiendo, agregando o cambiando partes del mismo, y la impropia, que consiste en solo elaborar totalmente un documento, es decir, se hace de la nada. En cuanto a la falsedad ideológica, se puede decir que estamos frente a ella, solo cuando en el mismo se incorporan datos que no corresponden a la verdad, estando el autor obligado a decirla, ya sea por mandato legal expreso o tácito, o bien por la destinación que ha de dársele al documento privado cuando vaya a ser utilizado como medo de prueba.

Podemos decir entonces que según el Dr. Fernández, la falsedad puede presentarse en dos situaciones, y con respecto al artículo, que este no define si se trata de la una o de la otra y debe aplicarse a las dos, porque el legislador que no define lo deja a juicio del intérprete.

La falsedad ideológica en documento privado entonces si existe en nuestro ordenamiento jurídico penal como lo han expresado los órganos de cierre en materia constitucional y ordinaria penal. El artículo 289 del código penal tiene una postura tacita del tipo de delito objeto de este ensayo, “…El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años…”, vemos que no se puede deducir que se entiendan incluidos las modalidades materiales e ideológicas a primera vista, por ello no permite determinar fácilmente si se trata de un requisito de autenticidad o de veracidad.

La Corte Constitucional al analizar la exequibilidad del artículo 289 de la ley 599 de 2000, indicó que no contradice el principio de legalidad del delito y de la pena, en razón a que “…existe certeza, refrendada por la jurisprudencia pertinente, sobre la conducta que la ley penal considera antisocial. Para la Sala es claro que el verbo “falsificar”, sin matices, es inclusivo de las dos modalidades. Y si bien en el caso del documento público existen normas distintas para la falsedad ideológica y la material, es claro que tal distinción obedece a la razón de que la falsedad ideológica en documento público es un delito especial…”

En la definición de falsedad ideológica en documento privado se hace referencia claramente de uno de los atributos del documento, el de veracidad que significa la correspondencia del contenido del documento con la realidad, los otros dos responden a problemas y tipos diferentes; autenticidad, entendida como la coincidencia entre el autor real y el aparente del documento que sería útil para falsedades materiales, y legitimidad que indica el derecho

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