FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA
Enviado por ocram1108 • 5 de Julio de 2013 • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 690 Visitas
INTRODUCCION
El hombre es un ser social por naturaleza por cuanto siempre necesita convivir con otros de su misma especie, y es precisamente esa calidad de ser social la que hace que cotidianamente el hombre tienda a organizarse para vivir en comunidad, exigiéndose a si mismo a seguir ciertas normas de conducta y a acatar reglas que irán a asegurar su propia sobre-vivencia puesto que no se puede concebir la vida en una comunidad en la que sea posible matar, violar, robar, engañar, estafar y cometer todo tipo de agravio en contra de otros sin otro impedimento que la reacción defensiva del ofendido, situación ante la cual y como medio de control y regulación de esas conductas a través del cumplimiento de normas y reglas de conducta, surge el Derecho Penal para frenar las conductas delictivas de los hombres que viven en sociedad.
Las conductas delictivas de los hombres a las cuales ese Derecho Penal tiende a frenar, se manifiestan de muchas formas, siendo precisamente una de esas conductas a la que haremos referencia en el presente trabajo, nos referimos a la “falsedad” y más propiamente a las acciones relativas a este tipo de conducta tipificadas en nuestro ordenamiento penal relativas a la falsedad material e ideológica, plasmándose la falsedad material en el acto de modificar la realidad por creación de un instrumento totalmente apartado de la verdad o por modificación o alteración de un documento verdadero mediante actitudes perceptibles a los sentidos y con la finalidad de causar daño o perjuicio; teniendo por otro lado a la falsedad ideológica, donde la intencionalidad se presenta en el acto de insertar o hace insertar, en un instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, con el correspondiente perjuicio que ésta actitud pudiese provocar, siendo que la dolosidad manifiesta, se encarna cuando se utiliza dichos documentos con la intencionalidad de causar perjuicio a alguien o bien obtener beneficio ilegal mediante los mismos.
Son por estas razones que nuestra normativa penal tipifica y penaliza estos patrones de conducta cuando en sus artículos 198 y 199 sostiene que “el que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años” y “el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicioso, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años”, refiriéndose a la falsedad material e ideológica respectivamente.
FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA:
FALSEDAD MATERIAL:
Consiste en la elaboración de un documento falso o en la adulteración de un documento auténtico, ya sea con el fin de crear un derecho o una obligación o probar un determinado hecho. Decimos que la falsedad es material ya que la falsedad radica, precisamente en la materialidad del documento, tornando al mismo en un documento falso, o sea que ha sido fabricado fraudulentamente para tener la apariencia de un documento verdadero. Por otro lado, otra alternativa es que se trate de un documento verdadero, pero cuyo contenido ha sido adulterado a través de una maniobra material, física, que cambia el texto con la finalidad de crear un derecho o servir para probar un hecho. Este delito no solo requiere la elaboración del documento falso o la adulteración del verdadero, sino la intención específica del agente en orden al empleo o utilización de ese documento falso o falsificado.
En relación al expediente que analizamos esta falsedad se materializa en cuanto quien altera el contenido
...