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FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CODIGO PENAL


Enviado por   •  2 de Julio de 2019  •  Informe  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  304 Visitas

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UNIDAD EDUCATIVA

“ LUIS ERNEST CBN A ”

ABOG. FERNANDO MARCELO LEA PLAZA ALIAGA, Fiscal de Materia, adscrito a LA DIVISION DE DELITOS PATRIMONIALES de la ciudad de La Paz, en representación de la sociedad y en defensa de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado; Art. 70 del  Código de Procedimiento Penal; Art. 5 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No.260, con la finalidad de contarse con elementos de convicción destinados a la averiguación de la verdad histórica de los hechos dentro del presente proceso.

CASO

LPZ1604568

DENUNCIANTE

MINISTERIO DE EDUCACION

DENUNCIADO

OSCAR HERBAS NEGRETE Y OTROS.

DELITO

FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL   CODIGO PENAL.

REQUIERE:
  • CERTIFIQUE Y/O INFORME SI LA MENOR ANGELA EMMA VALDEZ HUANCA FUE INSCRITA EN LA GESTION 2016, AL CURSO PRIMERO DE PRIMARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA, DE SER EVIDENTE REMITA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS  Y SIMPLES DE TODA LA DOCUMENTACION QUE FUE ADJUNTADA.

Documentación que DEBERÁ SER REMITIDA A LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, TERCER PISO, EN EL PLAZO DE 48 HORAS,  a fin de acreditar los elementos suficientes de convicción  en el presente proceso a sustentarse ante el órgano jurisdiccional, bajo advertencia y conminatoria de aplicarse el artículo 160 del Código Penal, al funcionario que incumpla el presente requerimiento.

                                                                           

  La Paz, 19 de diciembre de 2017

DIRECCION NAIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

ABOG. FERNANDO MARCELO LEA PLAZA ALIAGA, Fiscal de Materia, adscrito a LA DIVISION DE DELITOS PATRIMONIALES de la ciudad de La Paz, en representación de la sociedad y en defensa de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado; Art. 70 del  Código de Procedimiento Penal; Art. 5 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No.260, con la finalidad de contarse con elementos de convicción destinados a la averiguación de la verdad histórica de los hechos dentro del presente proceso.

CASO

LPZ1604568

DENUNCIANTE

MINISTERIO DE EDUCACION

DENUNCIADO

OSCAR HERBAS NEGRETE Y OTROS.

DELITO

FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL   CODIGO PENAL.

REQUIERE:
  • CERTIFIQUE Y/O INFORME SOBRE EL ULTIMO REGISTRO Y DOMICILIO DE SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS:

OSCAR HERBAS NEGRETE                 CON C.I. 6988205 L.P.

LIDIA HUANCA LUNA                         CON C.I. 8353858 L.P.

Documentación que DEBERÁ SER REMITIDA A LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, TERCER PISO, EN EL PLAZO DE 48 HORAS,  a fin de acreditar los elementos suficientes de convicción  en el presente proceso a sustentarse ante el órgano jurisdiccional, bajo advertencia y conminatoria de aplicarse el artículo 160 del Código Penal, al funcionario que incumpla el presente requerimiento.

                                                                           

  La Paz, 19 de diciembre de 2017

O R D E N   D E   C I T A C I Ó N

Dr. Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscal de Materia, Asignado a la División DELITOS PATRIMONIALES de la ciudad de La Paz, en representación de la Sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, como Director Funcional de las investigaciones.

Con relación  al caso:

        

CASO

LPZ1604568

DENUNCIANTE

MINISTERIO DE EDUCACION

DENUNCIADO

OSCAR HERBAS NEGRETE Y OTROS.

DELITO

FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL   CODIGO PENAL.

MANDA Y ORDENA: A cumplir a funcionario Público hábil no impedido de Departamento de La Paz o miembro de la Policía Boliviana, CITE FORMALMENTE A.

DAVID VILLANUEVA SULLCANI

A objeto de que se preste su DECLARACION INFORMATIVA EN CALIDAD DE TESTIGO, con relación a las investigaciones que viene realizando el Ministerio Publico, para el día: ……..de diciembre de 2017 a horas………, en las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de La Paz, ubicado en calle Sucre, Esq. Calle Bolívar, lado SEGIP, Portando su Cedula de Identidad y otro documento que la identifique.

En caso de incumplimiento se expedirá Orden de Aprehensión de acuerdo a la previsión legal en el Art. 198 del Código de Procedimiento Penal.

La presente citación se ampara en la previsión legal de los Arts. 21, 73, 97, 278 y 297 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 12 y Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

La Paz, 19 de diciembre de 2017

SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SEGIP

ABOG. FERNANDO MARCELO LEA PLAZA ALIAGA, Fiscal de Materia, adscrito a LA DIVISION DE DELITOS PATRIMONIALES de la ciudad de La Paz, en representación de la sociedad y en defensa de la legalidad, de conformidad

Código de Procedimiento Penal; Art. 5 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No.260, con la finalidad de contarse con elementos de convicción destinados a la averiguación de la verdad histórica de los hechos dentro del presente proceso.

        

CASO

LPZ1604568

DENUNCIANTE

MINISTERIO DE EDUCACION

DENUNCIADO

OSCAR HERBAS NEGRETE Y OTROS.

DELITO

FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL   CODIGO PENAL.

REQUIERE:
QUE, POR LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE CERTIQUE Y/O INFORME  CON  RELACIÓN A LAS SIGUIENTES CIUDADANOS:

OSCAR HERBAS NEGRETE                 CON C.I. 6988205 L.P.

LIDIA HUANCA LUNA                         CON C.I. 8353858 L.P.

INFORMACIÓN REQUERIDA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS O SIMPLES.-

  1. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
  2. TARJETA PRONTUARIO DE LOS MENCIONADOS.
  3. TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTA AL MOMENTO DE SU FILIACIÓN QUE CURSE EN ARCHIVOS.
  4. FOTOGRAFÍA

Documentación que DEBERÁ SER REMITIDA A LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, TERCER PISO, EN EL PLAZO DE 48 HORAS,  a fin de acreditar los elementos suficientes de convicción  en el presente proceso a sustentarse ante el órgano jurisdiccional, bajo advertencia y conminatoria de aplicarse el artículo 160 del Código Penal, al funcionario que incumpla el presente requerimiento.

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