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Documento Publico Y Privado


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  3.279 Palabras (14 Páginas)  •  1.744 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental

De los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Programa Ciencias Sociales

Subprograma Derecho

Integrantes:

Bello Erika CI. 18.669.663

Borjas Ana CI. 25.016.664

Cerquera César CI. 83.020.277

De Figueiredo Liliana CI. 25.938.754

Gómez Dayana CI. 25.159.274

Infante Marina CI. 25.435.905

Moreno Heber CI. 10.052.326

Parra Kellyn CI. 24.505.954

Rangel Yolanda CI. 14.996.036

Rojas Alexandra CI. 23.324.402

1º Año de Derecho

Sección: “A”

Prof. Brenda Araque

Guanare; mayo de 2012

El documento es todo escrito en el que se hace constar un hecho o una actuación cualquiera, también podemos expresar que el documento es una prueba documental en donde actúa como uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado, esto es así por cuanto a la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

Los documentos o instrumentos pueden ser clasificados de la siguiente manera:

a) Por la razón de la persona de que emana: Es la principal y la más importante y se clasifican en dos:

Documentos Públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de los órganos del Estado.

Ejemplo: Certificaciones del registro de la propiedad o documentos emitidos por las oficinas judiciales.

Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.

Los Instrumentos Públicos: Son las escrituras emitidas por notarios.

Documentos Privados: Esta referido a aquellos documentos en los que no interviene por los menos el ejercicio de sus funciones, ningún funcionario público sino solo persona privada (registrador).

b) Por su solemnidad: Se clasifican en documento

Adsolemnitatem y ad probationem: Según generen el acto y constituyen la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado o sólo como prueba de este acto que se puede acreditar también por cualquier otro medio o probatorio.

Autenticidad de los documentos

Respecto a la autenticidad de los documentos, dice el artículo 252 del código de procedimiento civil:

Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contario mediante tacha de falsedad.

El documento privado es auténtico en los siguientes casos:

• Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.

• Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.

• Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.

Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella.

• Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.

• Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 276.

Se presume auténtico los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de contignación y comprobantes de créditos, de debitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por estas, títulos valores, certificados y títulos almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción.

Documento Reconocido o Autenticado

Dentro de las atribuciones de los Notarios Públicos, Arts. 10 Ord. A), 22, 23 y 24 del Reglamento de Notarías Públicas, procede la autenticación de los documentos que son:

• Cuando se reconoce sólo la firma, estaremos en presencia de un documento reconocido.

• Cuando el reconocimiento comprende el contenido y la firma, estaremos ante un documento ante un documento auténtico o público.

(Autenticado). Ahora bien al Art. 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Igualmente: “Se tiene por reconocidos los instrumentos auténticos ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil” Art. 1.366 ejusdem.

Documento Registrado

Prescribe el Art. 1.924 del Código Civil que: “Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

Igualmente los Arts. 1.920 y ss. del Código Civil, y el Art. 51 y siguientes de la Ley de Registro Público, prescriben que determinados actos y documentos deben registrarse; y mientras no se cumpla esa formalidad, no tendrá efecto contra terceros; y mientras no sean registrados, esos actos y documentos no podrán probarse por otros medios de prueba, cuando se exige titulo registrado.

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