Documentos públicos Privados
Enviado por vw91 • 12 de Mayo de 2014 • 780 Palabras (4 Páginas) • 257 Visitas
Capítulo III Documentos Públicos Privados
[Artículo 129]
Artículo 129. Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
[Artículo 130]
Artículo 130. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.
[Artículo 131]
Artículo 131. Derogado. (DR)IJ
[Artículo 132]
Artículo 132. De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días, manifieste si esta conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
[Artículo 133]
Artículo 133. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 129.
[Artículo 134]
Artículo 134. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en las oficinas públicas, el contrario tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza.
[Artículo 135]
Artículo 135. Los documentos existentes en un lugar distinto de aquel en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al Juez de Distrito respectivo, o, en su defecto, al del lugar en que aquéllos se hallen.
[Artículo 136]
Artículo 136. Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
[Artículo 137]
Artículo 137. Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimonial se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.
[Artículo 138]
Artículo 138. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo que se previene en el capítulo IV, de este Título. (DR)IJ
[Artículo 139]
Artículo 139. La
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