Federalismo Bicameral
lilianitabonita8 de Enero de 2014
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LILIANA ABREU GUERRA MATERIA: SISTEMAS POLITICOS Y
GOBIERNOS CONTEMPORANEOS
PROF. DR. HECTOR HERNANDEZ G.
INDICE TEMATICO
PAG
INTRODUCCION _ _ _ _ _ 3
CAP. 1 Definiendo un Estado federalista _ _ _ _ _ 3
CAP. 2 Definiendo al Bicameralismo _ _ _ _ _ 4
CAP. 3 Caso de Federalismo bicameral EEUU _ _ _ _ _ 6
CAP. 4 Argumentos a favor de la Bicameralidad _ _ _ _ _ 9
CONCLUSION _ _ _ _ _ 10
BIBLIOGRAFIA _ _ _ _ _ 12
INTRODUCCION
Las distintas posiciones doctrinarias afirman que es inherente al Estado Federal la presencia de dos cámaras en el poder legislativo, por que cuando una de ellas representa al pueblo y la otra a las Entidades Federativas de un nación. Sin embargo la variabilidad de las teorías imposibilita una tesis absoluta sobre requisitos esenciales del Federalismo, entre ellos el principal del presente ensayo, el supuesto hecho de la bicameralidad.
En este trabajo se trata de valorar en términos generales la relación que existe entre el
Federalismo y el bicameralismo. Concretamente se trata de dar respuesta a la cuestión de si es necesario el bicameralismo en un sistema federal. Desde hace años se viene desarrollando un amplio debate sobre el carácter estructural de los sistemas descentralizados y en particular sobre el papel que tienen que jugar las segundas cámaras. La mayor parte de los especialistas en federalismo que consideran que el bicameralismo es un rasgo característico del mismo.
Para dar a respuesta a la pregunta planteada en este trabajo, en primer lugar, consideramos las características normativas del federalismo teniendo en cuenta sus rasgos principales, estructura institucional, origen y condiciones de estabilidad. En segundo lugar analizamos la definición y características del bicameralismo, la representatividad y competencias de las segundas cámaras, su capacidad de veto , la tipología del bicameralismo y, en base a eso se valorara la eficacia sobre todo como medio para frenar determinadas disfunciones parlamentarias.
Capitulo 1.- Definiendo un Estado Federalista
Podemos en primer lugar definir el término federal o federalismo como “un modo de organización política que vincula a unidades distintas en un sistema global, permitiendo al mismo tiempo, que cada una mantenga su integridad política fundamental” , mas allá de una noción fundamental, los Estados federales son establecidos y definibles a través de principios generales que son comúnmente aceptados y de supuesto que indican la existencia o presencia de los mismos.
Dentro de estos supuestos de hecho vinculados se encuentra el de la bicameralidad del órgano representante del Poder Legislativo. Esta consiste en la unificación en un cuerpo parlamentario de una Cámara de Representantes o Cámara Baja, compuesta por delegados generalmente electos popularmente cuyo número es proporcional a la población que contenga cada subnivel estatal o provincial según sea el caso, y una Cámara de Senadores o Cámara Alta, cuyos integrantes son establecidos numéricamente igual para cada entidad, lo que garantía a los miembros de esta federación a participación equitativa en la formación de leyes; en otras palabras, la 1ra de las cámaras (Baja) arriba mencionadas se vincula de manera proporcional y directa a la población, la 2da cámara (Alta) a las entidades que conforman al estado.
Capitulo 2.- Definiendo al Bicameralismo
Tradicionalmente se ha considerado al poder Legislativo como el más representativo de la soberanía del pueblo. En su seno convergen tanto el oficialismo, como la oposición, lo cual supone una representación mas amplia y dinámica de la voluntad popular que aquella que tiene algún otro poder como el Ejecutivo o Judicial. Dando por entendido que hay dos formas de organizar el legislativo: unicameral y bicameralmente.
Aproximadamente un tercio de los países del mundo poseen una legislatura bicameral, como ya comentamos significa que existe una división del poder legislativo en dos cámaras, mismas que para liberar cualquier asunto referente a proyectos de ley tiene que ser liberado por ambas secciones.
El bicameralismo moderno nace en Inglaterra en el siglo XIV, con la intención de dar representación a los intereses de las clases privilegiadas en la “Cámara de los Lord” (Alta), frente a los intereses de la población en general, representada en la “Cámara de los comunes” (Baja); este sistema de representación separada de intereses fue introducida en los siguientes siglos en la mayoría de las monarquías constitucionales europeas, para el siglo XVIII, El bicameralismo fue introducido en los Estados Unidos para garantizar las representación igualitaria de las diferentes unidades territoriales dentro del pacto federal en la cámara alta (Senado): el modelo de federalismo bicameral se extendió muy rápido.
Básicamente sus fundamentos se basan en dos tipos de argumentaciones:
I) Funcional
Que prioriza los aspectos substantivos y procedimentales relacionados con la calidad de la legislación. Es decir desde el punto funcional el bicameralismo pretende imponer la construcción de consensos más amplios y resultados más modernos en el proceso de sanción de las leyes, esto se debe a que constituye un mecanismo potencial o efectivote revisión de lo actuado parcialmente por cada cámara. Sin embargo, en un escenario proclive a la extensión de los procesos legislativos y en regimenes presidencialistas, puede constituirse en un mecanismo eficaz de bloqueo parlamentario de las iniciativas del poder Ejecutivo sise tiene en cuenta las menores posibilidades de je este tenga mayoría propia en ambas cámaras.
II) Política
Enfoca los distintos intereses y situaciones objetivas que ambas cámaras representan. Considerando que la presencia de dos cámaras tienes como propósito diversificar el tipo de representación y con esto ampliar el espectro de intereses y preferencias electorales en el proceso legislativo. Esta alternativa encuentra dos formas de expresar tales diferencias en alguna de las dos cámaras legislativas. Una que se vincula con la representación de las minorías sociales y la otra con la representación de minorías territoriales.
El bicameralismo no es una categoría homogénea, todo lo contrario existen diferentes tipos de bicameralismo con características institucionales específicas, entre las cuales destacan principalmente los siguientes puntos:
• Simétrico / asimétrico: por una parte las legislaturas simétricas son aquellas que son democráticamente electas (por lo tanto con legitimidad democrática) y con poderes constitucionales iguales o ligeramente desiguales, por el contrario, las asimétricas son aquellas cuyos miembros de la cámara alta no fueron electos democráticamente y la distribución de poderes entre cámaras es muy desigual.
• Congruente / incongruente: las legislaturas incongruentes son aquellas cuya formula de elección en la cámara alta busca la sobre representación de minorías nacionales (territoriales, étnicas, culturales, tradicionales con fueros), y por lo tanto la composición entre las cámaras es muy diferente; contrariamente las congruentes son aquellas con formulas de elección similares, cuyas composiciones son relativamente iguales.
Capitulo 3.- Caso de Federalismo bicameral: Estados Unidos
La sección octava del artículo primero enumera las atribuciones del Congreso, y la décima enmienda declara que los poderes no delegados al Congreso, ni prohibidos por ella a los estados, se reservan, respectivamente, a éstos y al pueblo. Las prohibiciones afectan a las trabas que podrían aplicar los estados en la instauración del mercado interno y el comercio internacional. La cláusula de supremacía constitucional, por otra parte, indica que la Constitución, las leyes de los Estados Unidos de América y los tratados internacionales configuran la ley suprema del país que debe ser respetada por todos los jueces .
El poder legislativo se compone de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. Los 435 escaños de la Cámara de Representantes se distribuyen en base a la población, aunque todos los estados tienen por lo menos un representante. Cada estado elige dos miembros de los 100 que integran el Senado: el período de gestión de un senador es de seis años.
Ambas cámaras deben aprobar un proyecto de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente puede vetarlo o negarse a firmarlo. En ese caso, el Congreso reconsidera el proyecto de ley. Si dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras lo aprueban, el proyecto de ley se convierte en ley, aun sin la firma del presidente .
En los Estados Unidos de América, los estados gozan de autonomía para organizar el poder con un solo límite: el respeto por la forma republicana de gobierno. Los estados, al igual que los poderes federales, deben respetar los derechos
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