Fuero Sindical
Enviado por • 19 de Octubre de 2012 • 332 Palabras (2 Páginas) • 627 Visitas
Inamovilidad para directivos de una organización sindical
Art. 95 CRBV.- "integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones".
La Ley Orgánica del Trabajo art. 451, precisa esta protección, por cuanto no parece lógico que la inamovilidad pueda alcanzar a todos los directivos de forma ilimitada. La norma establece una especie de escala para determinar el número de directivos a quienes se les garantiza la protección de la inamovilidad.
Gozarán de inamovilidad hasta un número de:
siete (7) miembros directivos en las empresa que ocupen menos de quinientos (- 500) trabajadores.
Nueve (9) miembros directivos en las empresas que ocupen entre más de quinientos (500) y menos de mil (1000) trabajadores.
Doce (12) miembros directivos en las empresas que ocupen más de mil (1000) trabajadores.
Desde luego, el sindicato podrá crear estructuras dirigentes con un número de directivos superior al señalado en la escala mencionada, siendo esto asunto privativo del sindicato. Cabe mencionar que quienes van a tener la protección o garantía de la inamovilidad son los directivos determinados por la escala. A estos efectos exige la Ley Orgánica del Trabajo que en los estatutos del sindicato se mencionen expresamente las posiciones dirigentes que tendrán el beneficio de la garantía de la inamovilidad (Art. 423 literal i).
Con respecto a la duración y prorroga, esta inamovilidad corre desde el momento de la elección de los directivos y se prolonga hasta tres (3) meses después de vencido el termino para el cual fueron electos.
Articulo 418 par único LOT.- "cuando un sindicato nacional tenga seccionales en entidades federales, los miembros de la junta directiva de la seccional de una entidad federal, hasta un numero de cinco (5), gozarán de la inamovilidad prevista en el art. 451 de esta ley"
En resumen dicho articulo otorga inamovilidad adicional hasta un número de cinco (5) directivos, por cada una de las directivas seccionales del sindicato.
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