Fuero Sindical
Enviado por • 19 de Febrero de 2015 • 5.480 Palabras (22 Páginas) • 200 Visitas
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO
Desde 1999 hasta marzo del 2012 se han constituido y registrado 5.960 organizaciones sindicales y se han homologado 7.982 convenciones colectivas de trabajo de los sectores públicos y privados.
La progresiva democratización del movimiento sindical se ha generado en el marco de un proceso de participación, libre y trasparente de las distintas corrientes sindicales, y del impulso a nuevas formas organizativas como los consejos de trabajadores y trabajadoras como expresión del poder popular para la participación en el proceso social del trabajo. La nueva legislación laboral reconoce que las relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas deben contribuir a los fines del Estado, además de incidir en la justa distribución de la riqueza contra la explotación capitalista que, en este caso, se patentiza en las negociaciones de la contratación colectiva.
Todas estas expresiones de participación protagónica de la clase trabajadora, tiene su mejor expresión en las garantías ofrecidas para constituir libremente las organizaciones sindicales que estime conveniente en defensa de sus derechos e intereses, así como de afiliarse o no a ellas.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con la finalidad de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza. (Art. 431, 442, 448)
NORMATIVA LABORAL
La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. (Art.452)
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
La Ley Orgánica del Trabajo y el Derecho Colectivo del Trabajo
El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional, y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga.
También se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos, así como su autonomía y protección especial por parte del Estado.
Mención especial merece la condición jurídica que el legislador le reconoce a las convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen que para la decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece la Constitución de la República de 1999.
Por otra parte, el legislador ha considerado primordial imponerles a todas las autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de estimular la solución pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante los mecanismos legales existentes, tales como: la negociación, la conciliación, la mediación, la consulta y el arbitraje.
La Organización Sindical
En Venezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos y permanentes y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, así como alcanzar el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. Sin embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y ejercer funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y un número de años de residencia en el país, aplicable éste último sólo a extranjeros residentes. También se reconocen como sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o grupos de trabajadores.
En cuanto a los sindicatos de patronos, se les reconoce tal carácter no sólo a éstos sino también a otras organizaciones patronales o de asociaciones de patronos que cumplan funciones de representación, siempre que tengan personalidad jurídica, tales como: cámaras de comercio, federaciones, confederaciones, entre otras, y realicen un sencillo trámite ante la autoridad administrativa. Igual carácter le reconoce la ley a los Colegios Profesionales, previo el cumplimiento del trámite respectivo.
En general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de representación colectiva de los intereses de los trabajadores y patronos, porque la regulación legal no tiene carácter taxativo sino sólo enunciativo.
Para constituir un sindicato en Venezuela las personas gozan de la mayor flexibilidad, pues hay sindicatos de varias clases con la finalidad de permitir la agrupación de todas las personas que puedan tener intereses comunes, por ello además de los ya indicados sindicatos de trabajadores y patronos, los primeros a su vez, pueden ser: de empresa, de profesionales, de industria; y también sectoriales, por rama de producción de bienes y servicios. También pueden estar clasificados atendiendo a un criterio geográfico: locales, estadales, regionales y nacionales. Sólo se diferencian
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