Fuero sindical.
Enviado por Manutoro • 12 de Abril de 2016 • Ensayo • 17.544 Palabras (71 Páginas) • 337 Visitas
Fuero Sindical.r
En 1990 cuando s promulga la Ley Orgánica del Trabajo, esta desarrolla lo que es la estabilidad en dos grandes efectos: una estabilidad relativa y una estabilidad absoluta.
La estabilidad relativa es por supuesto la establecida en el art 112 y sig. de la LOT tanto en el aspecto sustantivo como adjetivo. Porque la propia LOT en su aspecto sustantivo tenía normas definitorias y también tenía normas adjetivas es decir normas propias del procedimiento laboral, del art 126 y siguientes, que fueron derogados.
La estabilidad laboral absoluta o inamovilidad y de fuero. Vale cualquier definición de estabilidad : No es otra cosa que una garantía de permanecer en el puesto del trabajo, es decir que no va a ser despedido a menos que incurra en alguna causal de despido establecido taxativamente en la ley. El contrato además es un contrato intuito personae, personalísimo. Esta estabilidad tiene un aval que es la C.N.(92CN) y es desarrollada a través de la Ley.
Estas dos estabilidades son hermanas por mandato constitucional, entonces ambas son garantía de permanecer en el puesto de trabajador (salvo que incurra en causal). Qué las diferencia o separa?
La estabilidad relativa, tiene la garantía hasta que el patrono quiera que sea así, en el momento en que él no quiera respetar esa garantía, la ley le da una ventana para no acatar esta garantía, el Lot en su art. 126, PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, con o sin causa
justificada. Esta estabilidad relativa que es la regla general, podríamos decir que permite los despidos injustificados y los justificados, y por supuesto el patrono deberá cumplir con los establecidos en la LOT arts. 125 y sig. Y 187 LOPTRA. El patrono tiene dos grandes obligaciones:
1.- Debe comunicárselo al trabajador por carta, comunicación, indicándole cual es la causal del despido. Si no lo hace y no indica expresamente cuales son las causales, no puede posteriormente invocar una causal distinta a la terminación de la relación conforme al Art. 98 Lot una de la 4 formas que existen para la terminación del trabajo.
2.- Participar el despido a un Juez de su jurisdicción, y tiene 5 días hábiles siguientes al despido para hacerlo. Debe participárselo él, llenando los extremos de ley. Narrar los hechos que esta denunciando y adaptarlos a la norma (teoría de la sub-succión) cumpliendo con lo establecido en el 102 de LOT. Si no lo hace, nace una presunción (por supuesto desvirtuable) de que el despido es injustificado.
La estabilidad absoluta no permite despidos injustificados alguno, porque la obligación de hacer, que tiene el patrono que es de reenganchar al trabajador no puede ser cambiada por ninguna indemnización pecuniaria, en la relativa la obligación de hacer del patrono es sustituirle por una indemnización pecuniaria. La absoluta es precisamente absoluta porque no permite despido en ningún caso, porque va en sentido contrario del Art. 93
CNRBV, y cuando se trata de que el trabajador incurra en causal de despido justificado, de todos modos el patrono debe tener previamente autorizado por del inspector a través de un procedimiento de desafuero que se llama procedimiento de CALIFICACIÓN DE FALTA. Para garantizar el debido proceso a través del Art. 453 de la LOT. El despido será irrito si el patrono no levanta un procedimiento previo y el inspector no amonesta al trabajador cuando éste incurra en faltas.
La estabilidad absoluta o inamovilidad es sinónimo de fuero, y es una excepción. La doctrina ha establecido 3 tipos de fuero: 1.- Sindical. 2.- Maternal. 3.- Analógico.
1.- El fuero sindical: tiene varias especies que ya conocemos, la primigenia o principal es la de los Arts. 449 y 450 LOT, (libertad sindical positiva) Arts. 451,452, 520, 506, 516, 533, Lot, 44 Lopcymat. 469,475 Lot. Lo que se trata de proteger es a la organización como tal. La protección no es individual. No es a un directivo como persona, es a su condición de directivo de un sindicato. La esta absoluta hay que verla como una excepción. Tanto es así que cada una de estas estabilidades absolutas tienen una fecha cierta de inicio y una de terminación, salvo la que establece el artículo 505 y 506, que nace de un conflicto colectivo, que se sabe que inicia con la introducción del pliego conflictivo según el 469 y 475 LOT, 169 y 170 su Reglamento, se sabe cuando nace pero no cuando termina.
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2.- Fuero maternal;
protección durante el período del embarazo hasta un año después del parto, para proteger al infante. Art. 384 LOT
3.- Fuero analógico: Es la aplicación de unos casos establecidos en algunas normas. Artículo 93 y siguiente de la LOT. Estos fueros analógicos están en las causales de suspensión de estos artículos. Toda persona que esté dentro de estos causales de la relación laboral, ya sabemos que el vinculo laboral, por esta suspensión no se extinguen, lo único que se suspende es la obligación principal de prestar el servicio personal a cargo del trabajador, entonces tampoco hay la obligación de la contraprestación por parte del patrono es decir, la de pagar el salario.
Con todas estas herramientas que hemos venido tratando y conversando el programa nos pide desde el punto 5.A, LOS BENEFICIARIOS de este fuero sindical:
Los trabajadores interesados en constituirlo y los adherentes; 450 LOT, los primeros beneficiarios de este fuero sindical primigenio por excelencia, son los trabajadores que notificaron su intención de constituir un sindicato al inspector; los demás trabajadores de la empresa que no notificaron su intención, no están beneficiados, porque la inamovilidad no es general es solamente para éstos, y los que se adhirieron. Los miembros de la Junta Directiva, también, por supuesto porque, si los trabajadores de por sí tienen miedo de formar un sindicato, y una vez que lo forman viene el patrono y empieza a volar cabezas, entonces
nunca va haber libertad sindical positiva, entonces el legislador los protege, les da esa prohibición de despido, para que se atrevan a constituir una organización sindical y puedan ejercer sus derechos contemplados en los arts. 400, 401 y 402 LOT, y la constitución. Después que la organización está ya constituida y registrada y haya la inamovilidad de los trabajadores, viene la de los directivos, es decir, aquellos trabajadores que creyendo tener vocación para ejercer sus cargos, van a cumplir la máxima voluntad de los trabajadores reunidos en la asamblea. Como estos trabajadores no pueden estar en todos lados a la vez, escogen una junta directiva para que los representen, y esos directivos van a tener inamovilidad durante el tiempo de sus funciones de acuerdo al art. 451 LOT, que no va a poder
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