FUERO SINDICAL
Enviado por Roxy_Hernandez • 21 de Agosto de 2018 • Tarea • 659 Palabras (3 Páginas) • 160 Visitas
Objetivos
Objetivo General
- Investigar, analizar, asimilar, comprender e interpretar los elementos más importantes relacionados al derecho colectivo de trabajo y de los sindicatos.
Objetivos Específicos
- Conocer la historia sobre la evolución del derecho colectivo de trabajo y el sindicalismo, sus definiciones, como también los principales actores de la relación colectiva de trabajo.
- Determinar cuáles son las funciones de los sindicatos, su forma de constitución (requisitos legales en El Salvador) y la importancia y necesidad de los sindicatos.
- Identificar cual es la máxima autoridad de los sindicatos, sus atribuciones, los derechos y obligaciones de los directivos sindicales, el fuero sindical, y el fundamento constitucional y legal del derecho colectivo de trabajo.
EL FUERO SINDICAL.
Los trabajadores que se afilian a un sindicato gozan del llamado “fuero sindical”, que les ofrece una especie de estabilidad laboral reforzada, lo que limita el despido de estos. Esto se implementó para proteger el derecho a la asociación de los trabajadores, pues impide que el empleador despida sin previa autorización judicial a quien se afilie al sindicato, o constituya uno.
El fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos, y está considerado por el artículo 47 inciso 1° de nuestra Constitución:
“Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, el mismo derecho tendrán los trabajadores de instituciones oficiales autónomas, los funcionarios y empleados públicos y los empleados municipales”
Así también dentro de este mismo artículo de nuestra Constitución es importante mencionar el inciso 4°:
“Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolución o suspensión solo podrá decretarse en los casos y con las formalidades determinadas por la ley”
En el artículo 248 inciso 1° del Código de Trabajo se establece la siguiente definición de fuero sindical:
“Los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos con personalidad jurídica o en vías de obtenerla no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su elección y mandato; y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por autoridad competente”.
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