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FUERO SINDICAL


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  769 Visitas

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Quienes son los amparados por el fuero sindical

Una precisión resulta necesaria en este momento y es que, conforme a la, Ley y a la, Jurisprudencia el Fuero Sindical no le pertenece al trabajador aforado sino que esta figura le pertenece al sindicato quién está en libertad de otorgársela al líder sindical o revocársela cuando este último incurre en violaciones a la Ley o al Estatuto Obrero.

Es importante aclarar que el fuero sindical si bien es un pequeño blindaje de una virtual despedida del trabajo desempeñado, no es la total protección para el eventual despido ya que bien el Código Sustantivo del trabajo autoriza al empleador para despedir a los trabajadores que intervinieron o participaron en el cese de actividades declarado ilegal por el Ministerio de la protección, aun aquellos amparados por fuero sindical, evento en el que no se requiere solicitar la calificación judicial previa pues, para estos efectos, la declaración de ilegalidad se convierte en el acto que suple la mencionada calificación. Se produce, por llamarlo de alguna manera, un levantamiento o suspensión de esta garantía. Por esta razón, no puede hablarse de un desconocimiento de esta garantía ni de los derechos fundamentales a la asociación y libertad sindical que ésta tiende a proteger. Y así lo ha expresado la, Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, tratándose en muchas de estos eventos de la prestación de servicios públicos fundamentales que bien el legislador en reiteradas oportunidades ha señalado los siguientes:

LOS SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES

• 1- La prestación de servicios de Salud en el sector de hospitalización, cirugía y urgencias

• 2- Los servicios de abastecimiento de agua

• 3- El servicio telefónico

• 4- Los servicios de electricidad

• 5- El control de trafico aéreo

Pero si el aforado renuncia antes de vencerse la mitad del periodo del cargo, o si es destituido por la organización sindical como sanción disciplinaria, este fuero cesa inmediatamente y el aforado se puede decir que queda sin el blindaje que mencionamos anteriormente.

Si bien anteriormente mencionamos que el aforado que participa activamente del cese de actividades declarado ilegal por el Ministerio de la Protección puede ser despedido por parte del empleador, también al aforado le nacen derechos que puede interponer ante el fáctico despido y son:

AFORADO

1- ACCION DE REINTEGRO: el trabajador solicita al juez laboral el reintegro a la empresa luego de ser despedido, no obstante gozar de fuero sindical, sin autorización del juez laboral. Y es al trabajador quien le corresponde demostrar que aun gozando del fuero sindical fue despedido sin la debida autorización del juez laboral, para que por sentencia se ordene su reintegro y la debida cancelación de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de despido.

Y vale aclarar que allí no se discute si se cometió una falta por parte del trabajador que ameritara su despido, sino que este gozando del fuero su despido se efectúo sin el debido permiso

2- ACCION DE RESTITUCION: el trabajador solicita al juez laboral su restitución a las condiciones de trabajo normales luego de que es trasladado o desmejorado sin la autorización del juez laboral.

Y al igual que la acción anterior el trabajador cuenta con dos meses para hacer valer su derecho de restitución por traslado o desmejoramiento.

Pero como el derecho en el mundo es equitativo al EMPLEADOR también cuenta con la posibilidad de ejercer el derecho de:

ACCION DE LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL: y consta en solicitarle de arte del empleador al juez laboral la autorización para despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador que goza del fuero sindical, para ello se debe comprobar una justa causa para realizar la acción y una vez cumplida la anterior premisa el Juez mediante sentencia dará la debida autorización para realizar la petición hecha.

JUSTAS CAUSAS PARA QUE EL JUEZ AUTORICE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE GOZA DEL FUERO SINDICAL:

• Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días y

• Las causales enumeradas en los artículos 62 del código sustantivo del trabajo para dar por terminado el contrato.

El ejercicio de la acción, ya se trate de reintegro, restitución o licencia para despedir, esta íntimamente ligado a la existencia o no de la justa causa tantas veces mencionada. Pero de otra parte, y dependiendo de quien la ejerza, la titularidad de la acción cambia pues si el despido se produjo sin la autorización el titular de la acción es el trabajador, mientras que si lo pretendido es la licencia, el titular es el empleador, de donde se confirma que en materia Laboral no siempre la parte empleadora es la demanda

Así como el Juez, según el entendimiento del art 7° del decreto 204 de 1957, tiene que negar el permiso que le hubiere solicitado el empleador para despedir al trabajador, si no se comprobare la existencia de una justa causa, también cuando ella se le demuestre estará en la obligación de concederlo, de allí que el establecimiento de estos postulados tengan que ser tan específicos, tratamiento que en verdad le ha dado la norma en estudio a estas justificaciones cuando se remite para tenerle en cuenta, a las mismas que lo son para la terminación unilateral del contrato de trabajo, siendo ellas consagradas en el art 7° del Decreto 2351 de 1965 y agregando a esos hechos dos mas, como son la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador por mas de 120 días. En esta ultima parte la norma es expresamente armónica en lo expresado en el art 51 del CST consagratorio de las causales de suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa , establecimiento o negocio hasta por 120b días, vale decir que hasta por 120 días se da el fenómeno de la suspensión, mientras que cuando ella sea superior puede llegarse a la terminación.

El fuero sindical y el cese de actividades declarado

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