FUERO
Enviado por ale_tott • 13 de Enero de 2013 • Tesis • 669 Palabras (3 Páginas) • 573 Visitas
Alumna (s): Noemí Pichardo Carmona
Y
Alejandra Lizbeth López Lara.
Materia: Derecho Constitucional.
Tema:” FUERO”.
Tercer semestre.
Licenciatura en Derecho
Índice.
1.- fuero.
2.- concepto de fuero.
3.- tipos de fuero.
4.- quien ejerce el FUERO.
“Fuero”
La palabra “fuero” proviene del latín fórum, raíz de foro, y son sinónimos. Foro es aquel sitio en donde se llevan a cabo audiencias. El fuero es un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardar de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los poderes del estado, dentro de regímenes democráticos.
Históricamente al fuero se lo conoce como una norma o código dados para un territorio determinado, o como una competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo.
Concepto de fuero.
El fuero es un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardar de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los poderes del estado, dentro de regímenes democráticos.
El fuero siempre supone una noción de regionalidad, no necesariamente geográfica si no quizás institucional o administrativa. El fuero es, como se dijo, el conjunto de leyes que pertenecen a una región y que la identifican, diferenciándola entonces de otras. Esto también se aplica a instituciones, por ejemplo el fuero militar, el fuero religioso, etc. Todas estas ideas dan a entender que el fuero es específico a cada sujeto de estudio y que entonces su validez es concreta en los límites de esa región o de esa institución.
Tipos de fuero:
Fuero federal: Conoce de delitos que atentan contra la Federación o la integridad del país, de aplicación de toda republica.
Fuero Común: rige a todo estado que conforman a la Republica Mexicana en México existen 32 Estados así; que existen 32 códigos del fuero común .
Fuero militar: los tribunales militares van a conocer de faltas y delitos contra la disciplina militar .
Quienes ejercen fuero:
ARTICULO 110.
PODRAN SER SUJETOS DE JUICIO POLITICO LOS SENADORES Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION, LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL, LOS SECRETARIOS DE DESPACHO, LOS JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
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