Los Fuero
Enviado por 30bolivar • 16 de Enero de 2014 • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 301 Visitas
FUERO
Noción: La palabra “FUERO” deriva de la palabra latina “FORUM”, que significa lugar. En su acepción jurídica, está referida a la palabra tribunal o el lugar de los tribunales.
Concepto:
a) Es el nexo que vincula a un determinado negocio jurídico (asunto) con un órgano jurisdiccional específico (tribunal).
b) Puede definirse el Fuero, como la adscripción o el hecho de estar adscrito un negocio a un especificado órgano jurisdiccional, o la circunscripción judicial, en donde atendiendo al Territorio ha de conocerse un determinado asunto.
Origen
La palabra fuero viene de la voz latina "forum" que significa foro o tribunal. Forum procede de fando que es el nombre que recibía el lugar donde se escenificaban los juicios; donde el pueblo ejecutaba sus derechos y se pronunciaban las arengas públicas.
La palabra fuero tiene diversos significados jurídicos entre ellos está: juicio, jurisdicción, privilegio, uso, costumbre, ley y compilación.
El vocablo "fuero" generalmente es sinónimo de jurisdicción: fuero comercial, fuero civil, fuero laboral, etcétera. En la órbita del derecho público el nombre de "fuero" sirve para designar el conjunto de inmunidades y privilegios que se acuerdan a los miembros o auxiliares de ciertos poderes del Estado, con el objetivo de que puedan realizar su cometido: así se habla de fuero parlamentario o fuero judicial.
también podríamos decir que Etimológicamente, el Fuero se refería al Tribunal (Forum) y otras veces al Lugar (Foro), donde eran juzgadas determinadas personas y de allí la clásica distinción entre Fuero Civil y Fuero Eclesiástico. Más tarde, durante la reconquista española, los fueros se convirtieron en privilegios concedidos a municipios, para el establecimiento de ordenamientos regionales y crearon Tribunales especiales donde administraban justicia reyes, señores y sacerdotes, precisamente en el abusivo y desmedido ejercicio y disfrute de sus privilegios.
Fuero. Concepto.
Puede definirse el Fuero, como la adscripción o el hecho de estar adscrito un negocio a un especificado órgano jurisdiccional, o la circunscripción judicial, en donde atendiendo al Territorio ha de conocerse un determinado asunto.
Fuero. Clasificación.
Existen tres elementos que determinan la competencia por el Territorio y son los que se denominan sucesivamente los fuero personal, fuero real, etc. A saber:
- La Vecindad de las personas;
- La Situación de las cosas; y
- El Lugar donde se encuentran los instrumentos del proceso.
En nuestro Texto Adjetivo Civil, se determinan los distintos lugares donde el demandante puede incoar una acción, siendo el Principio General de que el demandado tiene el derecho a que todas las acciones que se intenten en su contra, se interpongan en el lugar de su domicilio, pero ello no se cumple con rigidez, ya que depende del tipo de acción o fuero para ellas establecidas.
Ø Fuero General y Especial y Fuero Personal y Real.
“Fuero Real”:
se entiende por fuero real el lugar donde se puede demandar o ser demandado, atendiendo únicamente a las cosas que son objeto del pleito;asi pues la determinación del juez competente para conocer la causa dependerá de la vinculación del objeto de la pretensión con la circunscripción territorial del tribunal; poe ejemplo la demanda de ejecución de una hipoteca debe intentarse ante el tribunal del lugar donde se encuentra el inmueble.
Fuero personal:
Se entiende por “Fuero Personal”, el medio en donde una persona puede ser llamada a juicio atendiendo a su domicilio o residencia; Permite establecer el tribunal competente para conocer los asuntos del demandado por la relación de su domicilio con la circunscripción territorial del tribunal.
Fuero “General”, es referido a toda clase de litigios. Determina el tribunal ante el cual puede ser demandada una persona por su domicilio a menos que el conocimiento de la causa haya sido asignado especialmente a otro tribunal
El “Fuero General” es la regla general atendiendo a la noción de “Domicilio” que se encuentra en el Artículo 27 del Código Civil, es decir, el lugar donde una persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. La Regla General es que tratándose de asuntos contenciosos, el Juez competente es el del domicilio del demandado, excepto cuando otro ha sido escogido, atendiendo a la naturaleza del pleito, importancia de las partes o convenio entre ellas, dando origen al llamado “Fuero Especial”.
En resumen, el “Fuero General” es aquel donde puede demandarse para toda especie de litigio y es el contenido en la norma específica del Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en
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