Fuero Maternal
Enviado por javierpehekoe • 1 de Julio de 2014 • 415 Palabras (2 Páginas) • 365 Visitas
Permiso de alimentación
por Coty Contreras
publicado el 29 septiembre, 2013 / modificado el 23 octubre, 2013
2 comentarios
categoría: Derechos legales de la Lactancia
etiquetas: Derecho a alimentación, Derechos de la Lactancia, Permiso de alimentación
El Permiso de alimentación puede ser ejercido de algunas de las siguientes formas, siempre de acuerdo con el empleador:
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El Código del Trabajo en su inciso 1º del artículo 206 establece que “las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años”.
El beneficio puede ser ejercido de algunas de las siguientes formas, siempre de acuerdo con el empleador:
en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo
dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y
postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Si la trabajadora prefiere dividir el permiso, deberá acordar con su empleador el horario en que hará uso de las dos porciones de tiempo y la duración de cada uno de los dos períodos de tiempo que comprende el beneficio, dentro del límite señalado por la ley.
En caso de derecho a sala cuna
Si la madre goza del derecho a sala cuna, tendrá derecho además, a que la hora de alimentación se amplíe al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre hasta la sala cuna y que el empleador le pague el valor de los pasajes.
En caso de Jornada Parcial
Si la trabajadora tiene una jornada parcial de trabajo, la Dirección del Trabajo, en su dictamen 2248/047 de 19.06.2007, señala que no corresponde dar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada, esto significa que a la trabajadora le corresponde el permiso de alimentación por una hora al día, condicionado a que la trabajadora dentro de la jornada de trabajo cumpla con las funciones que le corresponden según su contrato (dictamen 0351/007 de 20.01.12)
En caso de Remuneraciones
El permiso de alimentación es con goce de remuneraciones, por lo tanto esa hora se considera como efectivamente trabajada, tanto si es remunerado con sueldo, comisiones, tratos, etc. Si la trabajadora recibe una remuneración variable, el sueldo correspondiente a la hora de permiso se calcula sumando el total de lo percibido por tal concepto durante el mes y dividirse el resultado por el número mensual de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de permiso que hicieron uso (dictamen 2640/104 de 06.05.96).
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