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EL FUERO SINDICAL


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  417 Visitas

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EL FUERO SINDICAL

Definición

El fuero sindical puede definirse como la protección que la ley concede a ciertos trabajadores agremiados, que prohíbe al empleador despedir o modificar las condiciones del contrato de trabajo con motivo de su actividad sindical, esta puede ser establecida por la ley, por convención colectiva de trabajo. Este también representa una garantía que el estado otorga  a los trabajadores que como representantes o directivos de los sindicatos necesitan una especial protección para el ejercicio de esta actividad.  

Etimológicamente la palabra “fuero” proviene del vocablo “fórum” que significa lugar donde se aplica la justicia, de esta podemos destacar que también se conoce como: cada uno de los privilegios que se concede a una provincia, ciudad o persona.

El fuero sindical nace de la prohibición al derecho de asociación, debido a esto se hizo necesario la creación de mecanismos que protegieran a los dirigentes sindicales. Como consecuencia de esto que el fuero sindical sea un derecho consagrado en favor de las organizaciones sindicales, para que no se niegue su derecho de asociación y garantiza que sus directivos permanezcan y se les brinde dicha protección.

José Montenegro baca dice: “el alcance del fuero sindical no solo abarca las normas que protegen la actividad sindical en lo que atañe a sus relaciones con el empleador, sino que abarca también las garantías del ejercicio de la actividad sindical en relación con el estado y en relación con la actitud ajena al sindicato o antisindical de algunos trabajadores”.

Legislación

En la legislación colombiana el fuero sindical está definido y regulado por el código sustantivo del trabajo en su artículo 405 modificado por el decreto 204 de 1957, el cual manifiesta lo siguiente: se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

Esto no solo ha sido regulado por la norma sino también ha ido obteniendo una ratificación por medio de la jurisprudencia, de las cuales se pueden destacar la C-109 de 1995, C-160 de 1999, C-381 de 2000, entre otras, en ellas se ha ido desarrollando el valor del fuero sindical, su ejercicio en el derecho de asociación siendo este fundamental.

Antecedentes legislativos

En primer lugar tenemos a la Organización internacional del trabajo (OIT) que se ha pronunciado mediante convenios aprobados en materia de la libertad de sindicalización, la importancia del fuero sindical, su avance  y su protección dentro de la actividad sindical, esto pronunciamientos ha sido de vital importancia ya que encabezan las legislaciones mundiales al ser reconocidas y aprobadas por los países.

De estos convenios derivan una serie de obligaciones a los países ratificantes ya que no solo deben cumplirlos los trabajadores sino que existe una relación directa con el estado al tener que derogar disposiciones legislativas o de cualquier clase que vayan en contravía de los derechos de asociación y protección a los agremiados. Los estados deben dar garantías plenas a la actividad sindical.

Clases de fuero sindical

  1. Fuero de fundadores

Es una especie de garantía creada con el fin de proteger a los trabajadores frente a las actividades sindicales, defendiendo así el principio constitucional de libertad de asociación. Se pueden definir fundadores como aquellos que toman la iniciativa de la constitución y el nacimiento de una organización sindical, ya que son los que llevan a cabo los actos de formación y finalmente dan origen al sindicato.

Esta garantía se reconoce a los fundadores desde el día de constitución y hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin que pueda exceder de seis meses de dicha protección.

  1. Fuero de adherentes

Se establece para los trabajadores que después de hecha la notificación al patrono de la fundación de la organización sindical, quieran hacer parte de esta antes de hacerse los respectivos registros, para poder gozar de dicha protección que establece el fuero, que será igualmente de 2 meses y que no exceda los 6 meses.

  1. Fuero de directivos o fuero ordinario

Es una garantía la cual gozan los trabajadores designados para ser representantes o de cargos directivos dentro de la organización sindical, que podrán estar integrados así: todo sindicato, federación o confederación de sindicatos no podrán pasar de 5 representantes principales y 1 suplente, los miembros de los comités seccionales no podrán pasar de 1 representante principal y 1 suplente.

El tiempo de garantía de este fuero será el establecido como periodo de mandato que establezca el estatuto del sindicato, este se hará extensible a 6 meses después de la terminación del periodo según lo determina la ley.

  • Extinción del fuero de directivos

De conformidad a la ley se establece que se extinguirá en los siguientes casos:

  • Pasados los 6 meses de extensión después del término del mandato y este ya ha sido reemplazado por otro dirigente.
  • Por renuncia voluntaria sin haber cumplido la mitad de tiempo de mandato establecido en los estatutos, por sanción disciplinaria pierde de inmediato el fuero.
  • Por renuncia voluntaria luego de cumplida la mitad del tiempo de mandato, el dirigente conservara el fuero por 6 meses.
  • Por cambio, sustitución de directivos, el antiguo dirigente continuara gozando de este fuero por 3 meses.
  • Por motivos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, los representantes que no queden en la junta directiva renovada, gozaran de este fuero hasta por 3 meses luego de realizada la fusión.
  1. Fuero de subdirectivas y de comités seccionales

Dentro del fuero de directivos también se encuentra amparado el de la subdirectiva de todo sindicato, federación y confederación. Pero se hace la salvedad que solo cobija a los 5 representantes principales y a los 5 suplentes de la subdirectiva, y a 1 representante principal y 1 suplente de los comités seccionales, para gozar de este fuero se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que en los estatutos del sindicato este previsto la creación de subdirectivas en municipios distintos a su domicilio principal y que tenga un mínimo de 25 trabajadores. La creación de comités seccionales en distintos municipios del domicilio principal o de la subdirectiva y que tenga un mínimo de 12 trabajadores afiliados.
  • Que la subdirectiva o el comité seccional este reconocido por el sindicato principal.
  • Que en el lugar de la subdirectiva o comité seccional la empresa tenga sucursal o algún establecimiento que justifique la creación de esta.
  1. Fuero de reclamantes

Estos gozaran igualmente del fuero sindical por el mismo periodo de la junta directiva, subdirectiva y comité seccional y por el adicional de 6 meses después del término del mandato. Serán 2 miembros de las comisiones de reclamos que designen los sindicatos y establece que en una misma empresa no podrá existir más de una comisión de reclamo.

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