Como Acreditar El Fuero Sindical
Enviado por • 30 de Septiembre de 2014 • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 339 Visitas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 50
Bogotá D. C., siete de mayo de dos mil dos.
V I S T O S
Subsanada la irregularidad advertida en el auto de febrero 19 del año en curso, procede la Sala a desatar el recurso interpuesto por el accionante contra el fallo de fecha marzo 19 de 2002, por cuyo medio el Tribunal Superior de Riohacha negó por improcedente la acción de tutela instaurada por ELVER PIMIENTA EFFER en procura de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Juez Primero Laboral del Circuito y una Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha cursó proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- de ELVER PIMIENTA EFFER contra el Departamento de la Guajira, el cual se falló en primera instancia en audiencia de juzgamiento celebrada el 4 de junio de 2001, absolviendo a la demandada.
La anterior decisión fue confirmada al someterse al grado jurisdiccional de consulta por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral de Riohacha en sentencia de octubre 24 de 2001. En ésta se concluyó que la parte actora no había demostrado formalmente la existencia de la organización sindical, así como tampoco la calidad de aforado, de donde no podía prosperar la acción de reintegro.
En la demanda de tutela, se afirma por el accionante ELVER PIMIENTA EFFER, que con la anterior decisión se conculcaron sus derechos fundamentales de asociación sindical, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Explica que fue vinculado al servicio del Departamento de La Guajira en las dependencias de la Asamblea Departamental, como Relator Código 107, grado 09, habiendo tomado posesión del cargo el día 11 de enero de 1995, e inscrito en el escalafón de carrera administrativa número 1490 de 1996, pero la administración departamental a través de la Asamblea, suprimió el cargo fundamentado en el decreto 337 de 1996, a través del cual se adoptó la planta global de personal de la Asamblea Departamental de La Guajira, y la resolución 160 de 1999, por medio de la cual se retiraron del servicio unos funcionarios por supresión de cargos, actos administrativos que nunca le fueron notificados ni personalmente, ni por edicto, sino que sólo fue informado de la decisión unilateral de despido.
Agrega que para la fecha de supresión del cargo que desempeñaba, era miembro activo de la junta directiva del sindicato de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales Gobernaciones de Colombia “Sintragobernaciones” Seccional Guajira y por tanto gozaba del amparo constitucional del fuero sindical, por lo que no podía ser despedido sin justa causa, previa calificación del juez de trabajo.
Señala que una vez agotó la vía gubernativa interpuso la demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- , en cuyo trámite se hicieron allegar las pruebas de la existencia de la Subdirectiva Sindical de Sintragobernaciones Seccional Guajira y por ende quedó demostrado el goce de la garantía del fuero sindical.
Entre las pruebas aportadas al referido proceso se cuenta con una copia auténtica de la certificación de la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que considera como una prueba veraz y auténtica de la existencia de la Seccional Sindical, pero los falladores de primera y segunda instancia le restaron el mérito probatorio que tiene, argumentando el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha que no se había introducido una “prueba ad-substanciam actus”, porque el único medio probatorio idóneo para demostrar dicha situación, lo era “la copia de la parte pertinente del acta de la reunión de su constitución…como se desprende del contenido del artículo 377 del C.S. del T. , ya que para su conformación de acuerdo a las disposiciones legales (artículo 55 de la ley 50/90), se requiere una mayoría de miembros determinados”.
Por su parte, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Riohacha, confirma el fallo del Juzgado aunque desestima en parte los argumentos del a-quo, por cuanto en su opinión, “oportunamente se incorporó al proceso copia auténtica del acta de la respectiva reunión, por la cual se acredita el reconocimiento de la Subdirectiva de SINTRAGOBERNACIONES Seccional Guajira, en los términos señalados en el artículo 377 del C.S. del T., en desarrollo del cual fue elegido el señor ELVER PIMIENTA EFFER, como Presidente de la misma (folio 66-68); sin embargo no se allegó al plenario el acto por medio del cual se ordena la inscripción de la organización sindical, ni se anexaron las constancias de publicación y depósito oportuno en el registro sindical del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, toda vez que la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical (folio 59), no es la prueba idónea para acreditar que la Seccional existe y puede funcionar válidamente”.
Alega que en proceso similar donde figura como demandante la Tesorera y el Secretario de Asuntos Sociales de la misma Subdirectiva de la cual era su Presidente, se aportaron las mismas pruebas para acreditar la existencia de la Seccional, las cuales aceptó el Tribunal en la sentencia del 13 de junio de 2001.
Considera que las motivaciones de los falladores de instancia para negar sus pretensiones, constituyen una verdadera vía de hecho.
Solicita en consecuencia que se tutelen sus derechos de asociación sindical, debido proceso y acceso a la administración de justicia, ordenándose “a la instancia accionada que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia de amparo, se proceda a anular la sentencia de segunda instancia de octubre 24 de 2001” y en su lugar se dicte el correspondiente fallo reconociendo sus derechos.
Mediante auto de diciembre 14 de 2001, el Magistrado ponente de la Sala de Decisión Penal, admite la anterior acción de tutela y ordena notificar a los Magistrados de la Sala de Decisión Civil, Familia, Laboral del mismo Tribunal.
EL FALLO IMPUGNADO
Encuentra el Tribunal que la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral accionada y mediante la cual se absolvió a la Gobernación del Departamento de La Guajira de las pretensiones expuestas por ELVER PIMIENTA EFFER, aparece suficientemente motivada en cuanto a la interpretación de las normas
...