GENERALIDADES DEL ASILO.
Enviado por scouts • 24 de Marzo de 2013 • 918 Palabras (4 Páginas) • 915 Visitas
El asilo político o diplomático es la institución mediante la cual las Misiones Diplomáticas. Navíos de Guerra, campamento o Aeronaves Militares, reciben a personas perseguidas por delitos políticos para darle protección contra un peligro inminente.
La urgencia es en todo caso la circunstancia que justifica dar Asilo Diplomático.
El asilo latinoamericano encontró su razón de ser en el desarrollo sociopolítico de los países de América; se remonta al comienzo mismo de la vida independiente de América Latina, ajustándose a la realidad histórica latinoamericana. Dentro del contexto particular de esta región, en el que prevalecían problemas de inestabilidad política con la imposición de dictaduras y sistemas políticos represores a sus detractores, sucesivos golpes de estado, revoluciones y rupturas violentas del orden interno, que generaron un gran número de persecuciones de carácter político, se crearon las bases para el surgimiento de este derecho con matices y concepción propios.
El Asilo diplomático practicado por España y Portugal cientos de años atrás, fue trasplantado al continente americano al igual que otras costumbres hispano-portuguesas. El Asilo territorial se deriva de las prácticas tradicionales, a las que he referido en la parte primera de este proyecto de investigación, ampliamente reconocidas por la costumbre entre los pueblos del Viejo Continente, pero que en el siglo XIX se encontraban en franca decadencia. Nuevamente, esta costumbre internacional sería retomada en el año 1889 por América Latina en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo; considerado el primer instrumento convencional internacional que aborda el tema.
Para la comunidad americana, el Asilo forma parte del derecho positivo del sistema regional, y es obligatorio, por tanto, para los países que han ratificado la Convención que lo instituye
La convención sobre Asilo Diplomático suscrita por la Republica Dominicana en la X Conferencia Interamericana, celebrada en Caraca en 1954 fue ratificada por nuestro país. Esta Convención es la que interesa a los diplomáticos dominicanos; sin embargo, en los casos en que el país donde se encuentre la Misión Diplomática que conceda el Asilo no haya ratificado la Convención debe tener presente, que se ha sostenido para los casos parecidos, que independientemente de las convenciones que puedan ser invocadas, existe una práctica constante en el Derecho internacional Americano, tan definida, que el tiempo se ha encargado de darle el carácter de costumbre en los estados americanos, a excepción de los Estados Unidos de América.
Se trata del hecho histórico de las turbulencias políticas que frecuentemente conducen a los excesos de las autoridades y al desbordamiento de las persecuciones políticas o por motivos políticos.
La costumbre esta además apoyada por la opinión Judis Gentium con vitalidad suficiente para transformarla en Derecho Consuetudinario, equivalente
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