GLOSARIO DE PROCESAL
Enviado por jonathanrtyurty • 21 de Febrero de 2018 • Documentos de Investigación • 3.675 Palabras (15 Páginas) • 160 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
A
Agencia oficiosa: Figura procesal que le permite a un ciudadano iniciar un proceso a nombre de otro, siempre y cuando se encuentre ausente o impedido para hacerlo.
Auxiliar de la justicia: Aquellas personas que de forma ocasional desempeñan actividades de apoyo a la rama judicial en diferentes áreas de acuerdo con su profesión u oficio. Deberán ser personas idóneas, capacitadas, con una conducta intachable y excelente reputación. Deben cumplir a cabalidad con el mandato que cada despacho les imponga, entre ellos se encuentran:
- Los secuestres
- Partidores
- Liquidadores
- Intérpretes o traductores
- Peritos
Aquo: Juez de primera instancia.
Aquem: Juez de segunda instancia.
Auto: Hace referencia a una categoría de providencias judiciales fundadas que deciden cuestiones para las que no se requiere sentencia.
Asistente judicial: Es la persona que se encarga de llevar la correspondencia, también es conocido como notificador.
Allanarse: Consiste en manifestar que la persona tiene razón en algo y ese allanamiento es procesal, es decir allanarse a las pretensiones de una demanda.
Allanamiento: Es el ingreso debidamente autorizado por un juez con el fin de recaudar una prueba o evitar que se consuma una conducta punible.
Admitir: Consiste cuando la demanda reúne todos los requisitos del artículo 82 del código general del proceso.
Amparo de pobreza: Es un instrumento procesal que se le otorga a la persona que no tiene la capacidad económica para solventar los gastos que implica un proceso, sin que se afecte lo utilizado para la subsistencia propia y la de las personas que por ley se les debe alimentos.
Apelación: Es un medio de impugnación, cuando se agota la reposición, se presenta el recurso de apelación, el cual tiene como fin que el superior examine la decisión del aquo.
Audiencia: Es un momento procesal en el cual las partes hacen contacto físico, durante la cual se toma conocimiento de las pretensiones de las partes, se instruye el proceso, se escucha los alegatos y emite la setencia.
Apoderado: Es una persona que tiene la facultad reconocida de actuar en nombre y representación de otra.
Arbitraje: Forma de dirimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero.
Archivo judicial: El lugar donde se conservan los expedientes que han concluido o han dejado de tramitarse.
Auto admisorio: Es el medio judicial mediante el cual se le da apertura al proceso.
Acta: Documento escrito donde se consigna el resultado de las deliberaciones.
Alegatos de conclusión: Es la última intervención de los litigantes durante la audiencia de instrucción y juzgamiento que consiste en que el abogado de la parte argumente y defienda a su cliente para convencer al juez.
Audiencia inicial: El juez debe convocar a la audiencia, se sujetará a las siguientes reglas
- Se intentará la conciliación
- Control de legalidad
- Etapa de fijación del litigio
- Decretar las pruebas
Audiencia de instrucción y juzgamiento: Es aquella donde se va resolver el litigio, se observaran las siguientes reglas
- El juez fija fecha y hora
- El juez practicara lo que decreto con relación a las pruebas
- Se presentaran los alegatos de conclusión
- El juez entra a resolver, tiene la posibilidad de hacer un receso hasta por dos (2) horas.
- El juez profiere una sentencia en primera instancia
Acumulación de procesos: Ocurre cuando dentro del juzgado se unen varios procesos, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos como:
- Los procesos de encuentren en la misma instancia
- Las pretensiones sean conexas, puedan acumularse
- El demandado sea el mismo
Anexo: pieza unida a un acto procesal a fin de complementarlo o justificarlo
Albacea: titular de derechos para ser guarda
B
Boletín judicial: Es el periódico en el que se publican las listas de los juicios en los que se ha pronunciado alguna resolución judicial para hacerla saber a los interesados a fin de que concurran a los tribunales a enterarse del acuerdo respectivo.
C
Consejo de estado: Es la máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa, se encarga de dirimir conflictos entre la administración y los particulares. Está compuesta 31 magistrados, para un periodo de ocho años y se divide en tres salas, también es el órgano consultor del ejecutivo.
Corte suprema de justicia: Es la más alta instancia de la jurisdicción ordinaria, se encarga de dirimir conflictos entre particulares. Administra justicia sobre demandas, está compuesta por 23 magistrados, para un periodo de ocho años y se divide en 5 salas.
Corte constitucional: Es la entidad judicial encargada de velar y defender la integridad y la supremacía de la Constitución, está conformada por 9 magistrados para un periodo de ocho años, se encarga de revisar las acciones de tutela de todo el territorio nacional.
Consejo superior de la judicatura: Es la entidad que se encarga del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial, en aspectos tales como la reglamentación de la ley, la planeación, a través de la carrera judicial, Se divide 2 salas: la sala administrativa y la disciplinaria. Está conformada por 7 magistrados.
Conciliación: Es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, a través del cual las partes resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero.
Competencia: Es aquella facultad que el Estado a través del ejercicio de la jurisdicción entrega a los jueces de la república, para que conozcan de diferentes asuntos y conflictos a resolver, es por ello que hablaremos de jueces civiles, penales, laborales, de familia y contencioso administrativo como forma de manifestación de la competencia.
...