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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  3.412 Palabras (14 Páginas)  •  754 Visitas

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PARTE ESPECIAL

  1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL

LECCIÓN I: OBJETO Y SISTEMA DE LA PARTE ESPECIAL

APARTADO I: Objeto

  1. concepto y contenido de la parte especial del derecho penal: el estudio de las infracciones criminales en particular

        La dogmática penal, la ciencia jurídico penal es, en el concepto de Radbruck, la que versa sobre le sentido objetivo de un ordenamiento penal determinado. Y su propósito es reconstruir ese ordenamiento científicamente. Es por esto que el contenido de la dogmática penal no puede diferir del contenido de su objeto.

        

        La dogmática penal se divide, según Savigny, de una Parte General y una Parte Especial:

1.-La Parte General se ocupa del estudio de la ley penal y del conjunto de principios generales extraídos del propio ordenamiento jurídico y que resultan aplicables a todo delito y a toda pena.

2.-La Parte Especial es el segmento de la dogmática penal que estudia pormenorizadamente cada delito con su correspondiente penalidad.

  1. clasificación y ordenación de las infracciones criminales en las legislaciones antiguas y en las modernas; su significación e importancia.

        La primera tarea que realiza la dogmática penal es clasificar y ordenar las infracciones particulares en particular.

        

        En el plano legislativo, en el derecho positivo, la historia nos muestra lo siguiente:

        Las legislaciones antiguas no conocieron sino esquemas clasificatorios muy simples, elementales. En el derecho penal romano clásico se conoció 4 grupos de delitos y todo esto por consideraciones procesales no de derecho penal material. Estaban las crimina publica que eran punibles previa acusación de un ciudadano, los delicta privata que eran delitos penados con penas pecuniarias que en el fondo eran delitos privados como la injuria y el hurto. Luego, durante la república aparecen los crimina extraordinaria, es decir, los delitos perseguidos por magistraturas especiales y que constaban en las cuestiones y los crimina ordinaria que eran todos los demás.

        Pero cuando cae el régimen de las cuestiones los delitos se dividieron simplemente en 2 grupos: los crimina publica y los delicta privata. Esta clasificación va a pasar al derecho intermedio pero ya no con el sentido de jurisdicción sino de quien podían perseguirlos. Delitos públicos eran los que podían ser perseguidos de oficio y los delitos privados los que requerían instancia de parte.

En términos generales los delitos fueron agrupados de antiguo según lo que hoy llamamos el bien jurídico que ofende. Estas ordenaciones tenían que ser un reflejo de la estructura política, social y cultural de las distintas sociedades.

        

        Por eso en las sociedades antiguas el primer lugar lo ocupaban los delitos contra la dignidad y la religión, esos eran los más importantes y los más graves. Un criterio que se mantiene en los países europeos hasta la reforma penal del iluminismo en el siglo XVIII que con la trasformación de valores que se produce en ese tiempo, el primer lugar no lo ocupan los delitos contra la religión (salvo excepciones como el caso español) sino que el primer lugar van a ser los delitos contra el estado o contra el monarca.

        Esto se impone en el proceso de codificación, el estado pasa a ocupar el lugar de Dios, pero con 2 excepciones, muy liberales.

  • El Código Bárbaro (que en realidad no es un código) de 1751.
  • El Código Bábaro de 1813 de Feuerbach

        Estos encabezan sus delitos con aquellos que atentan contra la vida humana, empiezan con el homicidio.

        Pero la tendencia predominante fue otra, el Código Francés de 1810 dividió su libro tercero dedicado a los delitos en 2 grupos.

  • los crímenes y simples delitos contra la cosa pública.
  • Los crímenes y simples delitos contra los particulares.

        Y este plan dualista que empieza con los delitos contra el estado y termina con los delitos contra el individuo, terminó por imponerse en muchos códigos iberoamericanos y desde luego en la codificación española hasta 1995. Es lo que ocurre también en el código penal chileno.

        En los códigos contemporáneos afortunadamente esta tendencia se ha invertido como en el código suizo, argentino, peruano.

        En todo caso estamos hablando del plan de un código, o sea, donde se ordena su contenido. Y el plan del código obedece ante todo a exigencias prácticas que no tiene porque revelar una determinada opción valorativa.

        

        Es cierto que nuestro código empieza con los delitos contra la seguridad del estado. Pero un estudio mas atento nos va demostrando que la preferencia del código es por los bienes de titularidad individual porque que se nota en las penas.

        

        El plan de un código obedece a exigencias prácticas y por lo mismo perfectamente puede la ciencia alterar ese orden.

  1. Contenido y distribución de los libros segundo y tercero del código penal chileno: origen, exposición y crítica.

        Los libros segundo y tercero: crímenes y simples delitos y faltas respectivamente, del código chileno provienen en su contenido del código penal español que presentó en su momento un perfeccionamiento respecto del modelo francés.

        En el libro segundo, que es donde están los crímenes y simples delitos, los redactores de nuestro código procuraron agrupar en cada uno de los 10 títulos delitos más o menos homogéneos según su bien jurídico. Pero no puede decirse que haya sido una empresa bien lograda, lo cierto es que esos títulos abarcan a veces delitos  muy heterogéneos entre si. Los ejemplos más claros se encuentran en el título VI.

        Según Bustos Grisolía y Politoff, del mensaje del código se desprendería que los primeros 6 títulos se ocupan de bienes que afectan a la titularidad colectiva y los restantes 4 bienes que afectan a la titularidad individual, peor esto es una verdad a medias. En la ordenación e incluso en la designación de los títulos se siguió más el modelo Belga que el modelo español.

        En el libro tercero que se ocupa de las faltas hay un alejamiento del código español ya que este, tanto el antiguo como el actual, clasifica las faltas según el bien jurídico. En los art 494, 497, las faltas están simplemente enunciadas y aparecen en largos catálogos en esos artículos que se diferencian únicamente por los gravedad comparativa de las penas, peor no hay ninguna clasificación. Lo cual obliga aquí a dar una mirada científica importante.

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