INTRODUCCIÓN AL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
Enviado por Marianna MendoA • 21 de Abril de 2020 • Resumen • 45.258 Palabras (182 Páginas) • 133 Visitas
TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
I.CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE DIFERENTES PERSPECTIVAS
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS:
Los impuestos directos son los que recaen sobre riquezas que de forma inmediata ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los que recaen sobre la renta y el patrimonio, que son las manifestaciones más inmediatas de la riqueza.
Los impuestos indirectos son los que recaen sobre riquezas que de forma mediata ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los que recaen sobre el gasto, sobre el consumo, sobre la circulación de bienes.
IMPUESTOS DIRECTOS ESTATALES (IDE):
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Impuesto estatal gestionado por el Estado, sin embargo, cedido en un 50% a las CCAA, que pueden regular la mitad de la tarifa.
- Impuesto sobre Sociedades (IS). Recae sobre la renta de las personas jurídicas. Impuesto estatal no cedido a las CCAA.
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Grava el patrimonio neto de las personas físicas. Impuesto estatal muy cedido a las CCAA, tanto en la recaudación como en la regulación.
- Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). Grava la renta de las personas físicas y de las personas jurídicas que no residan en España. Por ejemplo el inglés que realiza un trabajo aquí en España pero reside en Inglaterra. Se vincula con la fiscalidad internacional. Impuesto estatal no cedido a las CCAA.
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Impuesto estatal pero muy cedido a las CCAA.Grava el incremento patrimonial obtenido mediante una adquisición gratuita, sea inter vivos o sea mortis causa.
- La Tributación sobre el Juego. Salvo lo esencial, prácticamente todo cedido a las CCAA.
LOS IMPUESTOS INDIRECTOS ESTATALES (IIE):
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).Recae sobre el consumo. Grava las aportaciones a los países de la UE, entregas de bienes y prestaciones de servicios (arrendamiento, consulting…) realizadas por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica, etc. Cedido en un 50% la recaudación a las CCAA.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPJD). Recae sobre el tráfico civil. Cedido a las CCAA, que también lo pueden gestionar. Además, tiene potestad normativa, puede regular algunos aspectos del tributo.
- Impuestos Especiales (II.EE). Son impuestos que plantean menos problemas jurídicos. Son el alcohol, el tabaco, la gasolina, etc. Están bastantes cedidos a las CCAA.
Faltarían:
- Los impuestos locales (IILL).
- Los impuestos autonómicos (II.AA). Son los propios y creados por la CCAA (que no vamos a estudiar).
II.REFERENCIA A LOS IMPUESTOS ESPECIALES
Son impuestos indirectos, que no recaen sobre el patrimonio, si no sobre el consumo, y, generalmente, sobre consumos específicos. Los impuestos especiales gravan a determinados grupos de personas. Por eso se denominan especiales. Se caracterizan por incurrir en una doble imposición, es decir, gravan riquezas ya gravadas por otros impuestos, normalmente el IVA. Además, suelen destinar las cantidades recaudadas a fines específicos, no al gasto público general (por ejemplo, no para la salud, para la sanidad). Suelen ser impuestos afectos a una finalidad especifica, “vinculados a”. Suelen ser extrafiscales, es decir, además de perseguir la finalidad fiscal o recaudatoria, persiguen otras finalidades diferentes protegidas por la constitución como evitar la contaminación, favorecer conductas más saludables, luchar contra la especulación, etc.
Suelen ser impuestos que gravan la producción del petróleo, alcohol y tabacos. Concretamente habría que distinguir entre el impuesto de la fabricación del petróleo y productos derivados, impuestos sobre la producción de las labores del tabaco, e impuesto sobre el alcohol.
El impuesto sobre el alcohol tiene 4 subconceptos:
- Impuesto sobre las cervezas
- Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas
- Impuesto sobre productos intermedios
- Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas(grava bebidas alcohólicas superiores a 22 grados).
Son impuestos indirectos, monofásicos (porque solo gravanuna fase del proceso productivo), real, de repercusión obligatoria (porque el contribuyente tiene que repercutir obligatoriamente el impuesto al adquirente), compatibles con el IVA, y están cedidos en un 58% a las CCAA. Se regulan en la Ley 38/92, de 28 de diciembre.
El impuesto se devenga cuando sale de fábrica el producto. El contribuyente es el depositario autorizado. Son las únicas personas autorizadas para producir, fabricar y transformar esos bienes. En definitiva, son los titulares del depósito autorizado.
En los impuestos sobre el alcohol y los hidrocarburos la base imponible no es ad valorem, es decir, no toma un valor monetario, si no que toma un parámetro cuantitativo diferente, que se refiere al volumen del producto y a su cualidad.
En el impuesto sobre hidrocarburos hay que distinguir el tipo de gravamen estatal del autonómico. Dentro del estatal hay que distinguir uno general, que recauda el Estado y cede en un 58% a la CCAA, de otro tipo especial, que cede íntegramente, el 100%, a la CCAA.
La base imponible sobre las labores del tabaco es mixta, toma parte ad valorem y parte que toma como referencia el número de unidades de tabaco (cigarrillos, puro…). A la primera parte se aplica un porcentaje (precio de venta), a la segunda, se aplica una cantidad en euros a un montante (número de unidades) de tabaco. En el caso del tabaco se produce compatibilidad con el IVA y doble imposición piramidal, es decir, la base imponible del IVA incluye este impuesto especial, y este impuesto especial, incluye a su vez el IVA. Más del 80% es impuesto al comprar tabaco, y en la gasolina más del 50%.
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