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INVESTIGACION DESFORMALIZADA


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  2.034 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

La etapa de investigación como ya hemos visto empieza con la noticia criminal (denuncia o querella), que es recibida por agentes de la policía o bien por el ministerio publico. Esta etapa de investigación se llevara a cabo por la policía, bajo la influencia del ministerio público, introduciéndose las funciones del juez de control.

Esta etapa de desarrollo se divide en una fase de investigación desformalizada, seguida de una fase de investigación formalizada, pero en este trabajo veremos la primera fase responderemos las cuestiones ¿Cómo inicia? ¿Quiénes participan en ella? ¿Cuál es la diferencia de la fase de investigación formalizada? Entre otras cuestiones que veremos en el siguiente desarrollo nos daremos cuenta de cuál es la función de esta fase en el nuevo sistema penal. Como también sus diferentes etapas y en lo que esta fase consiste, veremos ampliamente sus características y como esta investigación se lleva a cabo.

DESARROLLO:

Esta fase inicia con un detenido, esta fase se considera abierta desde el momento en que la persona detenida sabe del motivo de la detención y le hacen saber que estará en un plazo de retención de 48 a 96 horas, cuando este lapso de tiempo termina el ministerio publico está obligado a formular la imputación o dar por terminado el caso. Aunque esta fase pueda considerarse abierta, según lo antes mencionado, el juez de control puede autorizar diligencias secretas dentro de la misma. Esto puede ocurrir cuando el juez para el éxito de la investigación toma la decisión de que sea necesario afectar la esfera jurídica de la persona imputada y esto no implique informarla de la diligencia, con la cual se permitirá continuar con la investigación al no haberse detonado la formalización de la imputación donde podremos definir imputación según el autor Rafael de Pina Vara como acto mediante el cual se atribuye a una persona determinada la comisión de un delito1. Un ejemplo de cuando esto se pueda llevar a cabo es en el caso de las intervenciones telefónicas las cuales se pueden llevar a cabo sin el conocimiento de la persona implicada

Este supuesto tiene lugar únicamente cuando la persona ha sido detenida en flagrancia, en cuyo caso la autoridad que haya realizado la captura pondrá inmediatamente a la persona detenida bajo la responsabilidad del ministerio público, quien, de ser procedente, dictará el acuerdo de inicio y procederá al registro de la detención (artículo 16, párrafo cuarto constitucional) . De esta manera, bajo el nuevo sistema, inmediatamente que una persona es puesta bajo la responsabilidad del ministerio público, éste deberá:

• Verificar la legalidad de la detención. De no justificarse la misma, pondrá a la persona detenida en inmediata libertad y el procedimiento podrá continuar de conformidad con lo establecido para la fase de investigación desformalizada iniciada sin detenido.

• Asegurarse que se le hayan hecho saber sus derechos a la persona detenida en el momento de haber sido capturada y, en caso contrario, procederá en los mismos términos que en la fracción anterior.

Cuando la detención haya sido calificada como legal, se presentan los siguientes supuestos para considerar la procedencia de la retención:

a) Delitos de prisión preventiva oficiosa (artículo 19 constitucional, segunda parte del párrafo segundo). La persona detenida en flagrancia continuará retenida físicamente por el tiempo estrictamente necesario para formular la imputación dentro del plazo de 48 horas

b) Delitos que tienen una penalidad privativa de la libertad y que no admiten una pena sustitutiva a la de prisión, la suspensión del proceso a prueba o una salida alternativa. La persona continuará retenida en las mismas condiciones que en el supuesto anterior.

c) Delitos que tienen una pena alternativa; en los que procede la suspensión del proceso a prueba o la condena condicional, o bien, que tienen una penalidad no privativa de la libertad. La persona será puesta en inmediata libertad por el ministerio publico, sin perjuicio de que éste solicite al juez de control la aplicación de una providencia precautoria distinta a la privación de la libertad durante el plazo que correspondería a la retención.

En los supuestos de los incisos a) y b), el plazo de retención es una providencia precautoria que, una vez formulada la imputación y la vinculación a proceso, el ministerio público podrá solicitarle al juez de control que se sustituya por una medida cautelar.

En caso de continuar la retención, la labor del ministerio público dentro de este plazo tiene un doble propósito. El primero implica confirmar su opinio delicti, es decir, la convicción de que los hechos que se le han denunciado, de ser probados en juicio serían constitutivos de delito. El segundo comprende el acopio de datos de prueba tendientes a convencer al juez de control de la procedencia de alguna medida cautelar, lo cual necesariamente implica relacionar los indicios con la necesidad de cautela (peligro de fuga, protección de ofendidos y preservación de datos de prueba). Señalamos que no sólo la comisión del hecho delictivo, sino la participación del imputado deben quedar establecidas en grado de probabilidad por dos razones: 1. Por el sentido mismo del lenguaje constitucional que se refiere a “datos”, es decir, elementos; no exige que se haya probado plenamente el ilícito penal. 2. Porque, si atendemos a los elementos del tipo penal, de exigirse que se acreditara plenamente el hecho delictivo, se tendrían que acreditar no sólo los elementos materiales del delito sino inclusive los elementos subjetivos y normativos del tipo, lo que implicaría prácticamente acreditar

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