Impuesto a las Telecomunicaciones Venezuela
Enviado por Fernando Torres • 5 de Julio de 2019 • Resumen • 1.075 Palabras (5 Páginas) • 145 Visitas
Impuesto a las telecomunicaciones
El impuesto a las telecomunicaciones está contemplado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente a partir del 7 de febrero del año 2011. Se trata de una alícuota proporcional de carácter nacional.
Según el Artículo 146 de la ley, el hecho imponible es el prestar servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. El sujeto activo es el Estado, mientras que el sujeto pasivo son todas aquellas organizaciones que presten un servicio de telecomunicaciones con fines de lucro. La base imponible son los ingresos brutos derivados de la explotación de tales servicios en un período trimestral a pagar en los 15 días continuos siguientes al culminar el trimestre. Por ejemplo, si la emisora de radio X recibió Bs. S 5.000.000 en el período comprendido entre los meses de enero a marzo, los Bs. 5.000.000 serán la base imponible a la cual se le aplicará el cálculo del porcentaje a pagar. Siguiendo lo establecido en el Artículo 146, aquellos que presten servicios de radiodifusión sonora o televisión abierta pagarán al Fisco Nacional un impuesto del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos. Quienes presten cualquier otro servicio de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar un impuesto del 2,3% sobre sus ingresos brutos. Este impuesto al ser dirigido al Fisco Nacional, los montos recibidos por concepto de éste impuesto serán distribuidos al presupuesto público nacional.
Resumen Impuesto a las telecomunicaciones
Hecho imponible: Prestar servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
Sujeto activo: Fisco Nacional.
Sujeto pasivo: Organizaciones dedicadas a prestar servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
Territorio: Nacional.
Espacio temporal: Trimestral.
Base imponible: Ingresos brutos por la prestación del servicio.
Tasa o alícuota: Proporcional. 1% radiodifusión sonora o televisión abierta. 2,3% otros.
Órgano regulador: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Beneficios fiscales: Presupuesto Nacional.
Ejemplo: La empresa X obtuvo ingresos brutos por Bs. S 5.000.000 derivados de prestación de servicios de telecomunicaciones de señal privada durante los meses de enero y marzo. A la empresa X le correspondería pagar antes del 15 de abril Bs. S 115.000.
Contribuciones especiales
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones a su vez establece en el Artículo 146 que quienes exploten recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico con fines de lucro deberán pagar una contribución especial de medio por ciento (0,5%) sobre sus ingresos brutos. Se trata entonces también de una alícuota proporcional de carácter nacional que se pagará anualmente dentro de los 45 días siguientes de culminar el período. El sujeto activo será directamente la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el sujeto pasivo serán todas aquellas organizaciones que exploten recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico con fines de lucro. Lo recibido por concepto de esta contribución especial será dirigido al funcionamiento de CONATEL.
Resumen Contribución especial telecomunicaciones
Hecho imponible: Explotar recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico.
Sujeto activo: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
Sujeto pasivo: Organizaciones dedicadas a explotar recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico.
Territorio: Nacional.
Espacio temporal: Anual.
Base imponible: Ingresos brutos por la prestación del servicio.
Tasa o alícuota: Proporcional. 0,5%.
Órgano regulador: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Beneficios fiscales: Funcionamiento de CONATEL.
Ejemplo: DirecTV obtuvo ingresos brutos de Bs. S 500.000.000 en el año 2018 por concepto de explotación de recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico. Por ende, le corresponde pagar a CONATEL Bs. S 2.500.000 antes del 15 de marzo del 2019.
Tasas de telecomunicaciones
El artículo 148 de la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones establece que quienes exploten o hagan uso de recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico con fines de lucro, deberán pagar una tasa a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de 0,5% sobre los ingresos brutos, derivados de la explotación de esta actividad. Aquellos que presten servicios de radiodifusión sonora o televisión abierta les corresponde una contribución especial de 0,2% sobre sus ingresos brutos obtenidos por tales conceptos. Esta contribución especial se pagará anualmente dentro de 45 días desde la culminación del período. Lo obtenido mediante esta contribución será distribuida en un 50% para el Fisco Nacional y el otro 50% para el funcionamiento de CONATEL.
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