IMPUESTOS TURISTICOS VENEZUELA.
Enviado por Yulibe Aguilar • 18 de Noviembre de 2016 • Informe • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 398 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad De Falcon
[pic 1]Punto Fijo-Sede Principal
IMPUESTOS TURISTICOS
Prof. Iriam Díaz Bachiller:
Aguilar, Yulibe
C.I.27.976.188
Punto Fijo; Octubre de 2016
Índice
Contenido Páginas
Introducción
Impuestos Turísticos
Esquematización del Procedimiento especial para las sanciones administrativas establecido en el Decreto de Ley del Turismo
Conclusión
Lista de Referencias
Introducción
El turismo es actualmente una de las actividades económicas y culturales más importantes con las que puede contar un país o una región. Es fundamental que los gobiernos se identifiquen con la necesidad de incentivar y desarrollar el mercadeo turístico de un país, a fin de que le favorezca en su crecimiento y le proporcione ingresos que favorezcan a todos. La comercialización del turismo en un país como Venezuela, es vital ya que cuenta con grandes recursos naturales que invitan ser conocidos, disfrutados y jamás olvidados.
Es por eso que el Estado se ve en la necesidad de crear determinados impuestos turísticos, establecidos en la Ley Orgánica del Turismo, que sirvan como un ingreso para solventar el financiamiento de la formación turística, la promoción, la construcción y el mantenimiento de la estructura indispensable para el progreso sustentable de la actividad turística.
Por otra parte, dicha ley también prevee las sanciones administrativas y establece un procedimiento sancionatorio en materia de turismo.
A continuación se explicaran ambos temas a fondo.
Impuestos Turísticos
Venezuela, es un país que cuenta con un potencial desarrollo turístico, dadas sus maravillosas riquezas naturales. Por tal razón, el estado se ha visto en la obligación de crear la denominada Contribución Especial del 1% por la prestación del servicio turístico, que se encuentra establecida en el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, y tiene como finalidad el financiamiento de la formación turística, la promoción, la construcción y el mantenimiento de la estructura indispensable para el progreso sustentable de la actividad turística del país, así como también, el funcionamiento del Instituto Nacional del Turismo (INATUR).
De acuerdo a lo establecido dicho decreto, toda persona jurídica, comunidad organizada, consejo comunal o cualquier otra forma de participación popular que preste servicio de alojamiento, agencia de turismo, recreación, transporte, alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista. De igual forma, las personas naturales que realizan actividades de esta naturaleza en el territorio nacional, ya sean conductores, guías, agentes de turismo u otros profesionales del área, son tomados en cuenta como prestadores de servicios turísticos, y por lo tanto tienen el deber de realizar dicha contribución, proveniente del ingreso bruto de fuentes territoriales y los provenientes de la misma actividad de fuentes extraterritoriales.
Es importante resaltar a su vez que en el mencionado decreto, se hace referencia al periodo impositivo de las Contribuciones, el cual es en mes calendario y su declaración y pago debe efectuarse dentro de los quince días (15) continuos siguientes al término de cada periodo impositivo.
Así mismo, aquellos que cumplan con la mencionada contribución adquieren ciertas ventajas, como son el solicitar permisos, autorizaciones o licencias de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley; estar incluidos en el Catálogo Turístico Nacional, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables; gozar de los beneficios establecidos en las políticas, planes, programas y proyectos de promoción y capacitación turística de Inatur; acceder a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos; disfrutar los incentivos que sean acordados de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley; y disfrutar los demás beneficios señalados en el Decreto Ley y sus reglamentos.
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