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Impuestos Turisticos


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  253 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad de Falcón (UDEFA)

Punto Fijo – Edo. Falcón

Derecho Contencioso Administrativo

IMPUESTOS TURISTICOS

Realizado por:

JOHANANS MARTINEZ

C.I.: 20.795.341

Punto fijo, Noviembre de 2014

INDICE

Nro.

INTRODUCCION 3

IMPUESTOS TURISTICOS 4-5

PROCEDIMIENTO ESPECIAL 6-9

CONCLUSION 10

INTRODUCCION

Los impuestos turísticos es un deber los cuales están señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, la cual se publicó de Reforma Parcial (“Ley de Reforma”) en Gaceta Oficial N° 38.215 del 23 de junio de 2005, y no obstante derogó el Decreto N° 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial N° 37.332 del 26 de noviembre de 2001). La cual tiene como finalidad última cambiar la actual concepción del turismo, que se ha entendido como una industria, donde el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, sólo ha funcionado como un ente recolector de proyectos de un sector minoritario que cuenta con los suficientes recursos para llevarlos a cabo, excluyendo a la gran mayoría del desarrollo turístico, por lo que la principal misión de ese Ministerio debe recaer en fomentar la conformación de redes sociales en las comunidades para la presentación de proyectos turísticos que mejore la calidad de vida de nuestra población.

El espíritu del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, como instrumento legal es propulsar la fuerza que mueve al individuo a fusionarse con otros, a los fines de lograr la unificación de los diferentes sectores de la sociedad para que como un todo y como uno solo, enrumben la economía del país, entendiendo que no existe otra actividad conocida por el ser humano, capaz de generar volúmenes de ingresos monetarios tan altos, como lo es la actividad turística; ninguna capaz de distribuir proporcional y equitativamente en forma directa sus ingresos; ninguna capaz de incorporar en un sólo objetivo al arco iris social de la República Bolivariana de Venezuela.

Los Impuestos Turísticos

Es menester destacar que los impuestos turísticos es un deber los cuales están señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en el artículo 15 el cual establece que los prestadores de servicios deberán cancelar la contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por ellos. De esta manera, el monto será destinado a los planes de promoción turística, capacitación y formación de los venezolanos y las venezolanas que impulsen el desarrollo turístico del país.

Entre las condiciones para el pago de la contribución especial es del uno por ciento (1%) la cual estará recaudada por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), y será distribuida a criterio del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dependiendo del volumen de ingresos obtenidos, de la siguiente manera:

1. Hasta un cincuenta por ciento (50%) de dicha contribución, se destinará al

cumplimiento del objeto del INATUR, conforme a lo previsto en el Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

2. Hasta un cuarenta por ciento (40%) se destinará a los Fondos Mixtos debidamente

Constituidos, para el cumplimiento de los fines de promoción y capacitación.

3. Hasta un diez por ciento (10%) para los gastos de funcionamiento de los Fondos

Mixtos.

Ahora bien, en caso de existir excedentes no distribuidos de la forma anteriormente descrita, los mismos serán dados de parte al fisco nacional, hasta tanto sea creado el fondo especial para dichos fines.

También es importante señalar que recientemente se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Turismo (“Ley de Reforma”) (Gaceta Oficial N° 38.215 del 23 de junio de 2005), la cual derogó el Decreto N° 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial N° 37.332 del 26 de noviembre de 2001). La cual tiene como finalidad última cambiar la actual concepción del turismo, que se ha entendido como una industria, donde el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, sólo ha funcionado como un ente recolector de proyectos de un sector minoritario que cuenta con los suficientes recursos para llevarlos a cabo, excluyendo a la gran mayoría del desarrollo turístico, por lo que la principal misión de ese Ministerio debe recaer en fomentar la conformación de redes sociales en las comunidades para la presentación de proyectos turísticos que mejore la calidad de vida de nuestra población.

No obstante, desde el punto de vista tributario, uno de los aspectos más resaltantes de la Ley de Reforma es que prohíbe a los prestadores de servicios turísticos trasladar al usuario final la contribución especial del 1% que deben pagar a los fines de participar y beneficiarse de los planes de promoción turística, para lo cual los prestadores de servicios turísticos deberán efectuar la respectiva declaración, registro y demás deberes impuestos por el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística. La Ley de Reforma incluye nuevos incentivos fiscales para el fomento y desarrollo del turismo en Venezuela. Así, el Presidente de la República, mediante Decreto, podrá exonerar del pago del impuesto de salida a los turistas extranjeros que hayan permanecido en el país siete o más días, previa presentación del pasaporte; y exonerar del Impuesto del Valor Agregado todas las compras realizadas por turistas extranjeros en los establecimientos previamente autorizados por el SENIAT, previa presentación del pasaporte del comprador.

Órgano Sustanciador

Al órgano sustanciador del Ministerio del Poder Popular con competencia en

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