Los Impuestos Turísticos En Venezuela.
Enviado por wnd24 • 10 de Octubre de 2013 • Ensayo • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 349 Visitas
Los Impuestos Turísticos En Venezuela
Es un deber establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en el artículo 15 que dispone que los prestadores de servicios deberán cancelar la contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por ellos.
De esta manera, el monto será destinado a los planes de promoción turística, capacitación y formación de los venezolanos y las venezolanas que impulsen el desarrollo turístico del país.
A continuación citaré el art 15 de la Ley Orgánica del Turismo el cual reza de la siguiente manera:
Artículo 15. Los prestadores de servicios turísticos deberán cancelar la contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales obtenidos.
El monto de la contribución especial será destinado para los planes de promoción Turística y de capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo.
Los prestadores de servicios turísticos son responsables de la contribución prevista en este artículo y en ningún caso podrá ser transferida al usuario final, debiendo efectuar el prestador del servicio turístico la respectiva declaración, registro y demás deberes establecidos por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
Ahora bien, Los prestadores de servicios turísticos localizados en el territorio nacional tienen la obligación de inscribirse en el Registro Turístico Nacional, el cual está a cargo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Además, deberán obtener una licencia de turismo, definida en la Ley como la facultad, permiso o acreditación otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo para operar o funcionar como prestadores de servicios turísticos por cada actividad que realicen.
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a efectuar una contribución especial al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos. El monto de la contribución especial será destinado a los planes de promoción turística y de capacitación y formación de los ciudadanos para el desarrollo del turismo. Los cruceros y otras embarcaciones que presten servicio turístico en el territorio nacional deberán pagar la contribución especial por su condición de prestadores de servicios turísticos.
El Presidente de la República podrá conceder a los prestadores de servicios turísticos que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos:
1. Rebaja del impuesto sobre la renta hasta un 75% del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores; a la ampliación, mejora, equipamiento o reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes, o a la adaptación de las instalaciones o servicios a requerimientos de calidad y desempeño establecidos por el órgano o ente competente en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
2. Rebaja del impuesto sobre la renta hasta un 75% del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos, a la ampliación, mejora, equipamiento o reequipamiento de los servicios turísticos ya existentes en dichos sitios, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
3. Exoneración de los tributos contemplados en la ley para la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos, previa
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