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Impugacion En Materia Elecciones Vecinales Df


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  357 Visitas

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PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

ERANDENI ELENA FLORES ANGELES, en mi carácter de Presidente y Representante de la Planilla Número 4 (CUATRO) Clave 05-096, en la Colonia Esmeralda I, para la “Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013”, condición que acredito con la “CONSTANCIA DE REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE FÓRMULA PARA LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013”, entregada al suscrito el veintinueve de julio del año en curso por el Instituto Electoral del Distrito Federal, documento que anexo en original y copia, con domicilio en Calle Norte 92-A número 10, Edificio D, Departamento 102, Unidad Habitacional Huitznahua, Colonia La Esmeralda, C.P. 07540, Delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, ante Usted C. Magistrado con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo previsto por los artículos 125, 126 fracciones I, III y VII de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, y los relativos de la Ley Procesal Electoral para el distrito Federal, en representación de los integrantes de la Planilla Número 4 (CUATRO), en la Colonia Esmeralda I, en la “Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013”, vengo a impugnar y a demandar la nulidad de la elección celebrada el pasado uno de septiembre del año en curso, por los siguientes:

H E C H O S

I.- Con fecha uno de junio del año en curso, se emitió la convocatoria del IEDF (Instituto Electoral del Distrito Federal), para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013, ante lo cual el suscrito y los integrantes de la planilla que represento decidimos participar, obteniendo la “CONSTANCIA DE REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE FÓRMULA PARA LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013”, el veintinueve de julio del año en curso, del Instituto Electoral del Distrito Federal.

II.- Que de acuerdo a la Base Tercera, numeral dos y Base Cuarta numeral quinto de la convocatoria y Apartado III, numeral 5 de los Criterios establecen que a la solicitud de registro de las fórmulas debería acompañarse la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos por cada uno de los integrantes, consistente en: Considerando 26, Punto B, numeral lII, “No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la convocatoria a la renovación de los comités ciudadanos algún cargo dentro de la administración pública federal, local y/o delegacional…,”

Que contrario a los establecido en las Bases de la Convocatoria, en la presente contienda electoral, violentando los fines de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, funcionarios de la delegación Gustavo A. Madero, apoyados y encabezados de facto por la Jefa Delegacional Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, quien en sentido estricto y normativo tiene el mando y dirección del órgano administrativo, se involucraron durante la campaña apoyando a los candidatos de la Planilla Número 3, en la cual participó como presidenta la señora MIRNA SANDOVAL RUÍZ, quien siendo funcionaria de la delegación Gustavo A. Madero, situación que se acredita con base a la información pública que consta en la página de transparencia de la delegación Gustavo A. Madero, en donde se refiere que dicha persona estuvo contratada hasta el treinta de junio del año en curso, omitiendo esta la información veraz y participando indebidamente como Presidenta de la Planilla Número TRES (3), en la pasada elección vecinal resultando triunfadora. Lo anterior se acredita con la copia simple de la nómina publicada en la página de transparencia el pasado treinta de agosto de dos mil trece, por la delegación Gustavo A. Madero, en donde se relacionan las remuneraciones del personal contratado bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, servicios profesionales, eventual, otro, en donde aparece mencionada MIRNA SANDOVAL RUÍZ.

III.- Fue tal la intervención de los funcionarios de la Delegación Gustavo A. Madero, en apoyo a la Planilla Número 3, en la cual participó la funcionaria señora MIRNA SANDOVAL RUÍZ, que se exhibió incluso llevando a cabo jornadas de servicios urbanos como poda de árboles, pintura en áreas comunes (área de juegos infantiles), bacheo y reparación de banquetas y guarniciones, en la Unidad Huitznahua, bancas y bardas en la Unidad Habitacional Villa Esmeralda, el día sábado diecisiete de agosto del año en curso, desde las ocho de la mañana con treinta minutos, situación que exhibimos en impresiones fotográficas y que puede ser constatada verificando las bitácoras de trabajo de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Gustavo A. Madero. Es importante señalar que la presente afirmación se deriva de que el día previo a la jornada de servicios referida, es decir el dieciséis de agosto de 2013, siendo aproximadamente las diecisiete horas, es decir las cinco de la tarde, la señora MIRNA SANDOVAL RUÍZ, se apersono en el parque de la Unidad Huitznahua, con grupo de aproximadamente ocho trabajadores de la Delegación Gustavo A. Madero, a las cuales ella los instruyo de los trabajos que deberían realizar, al preguntarle a uno de los trabajadores que estaban haciendo, se acercó y nos dijo que le diéramos las gracias a la señora MIRNA, porque ella además de que trabajaba en la Delegación, era muy amiga de la delegada y por eso iban a hacer los trabajos de mantenimiento, que la apoyáramos para que ganara el primero de septiembre. Se anexan fotografías que acreditan lo relacionado a la jornada de servicios referida en el presente punto.

IV.- Es necesario señalar que el voto se comprometió a través del obsequio de despensas y pago del doscientos o trescientos pesos, situación que fue de carácter público y que puedo asegurar bajo protesta de decir verdad que me consta.

V.- La violación a lo previsto por el inciso a), del artículo 87, de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, al haber realizado el cambio de los espacios señalados originalmente para la instalación de las mesas receptoras de votación, sin cumplir en tiempo y forma con la notificación a las planillas participantes en el proceso electoral y mucho menos de manera fehaciente a los vecinos interesados en participar

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