Indulto y Amnistía
Enviado por GITTE ILKE HERMENAU MONAR • 30 de Octubre de 2018 • Ensayo • 1.748 Palabras (7 Páginas) • 146 Visitas
Conceptos
La palabra amnistía proviene del griego y su significado es olvido, es decir, la amnistía se relaciona con la palabra amnesia, debido a que esta tiene como significado: pérdida de memoria. Además, esta es una medida legal en la cual se eliminan los efectos y sanciones de algunos delitos, esencialmente los que fueron cometidos contra el Estado.
El diccionario jurídico elemental define el termino de amnistía como: “un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales de delitos” (Cabanellas, 1993, pág. 24)
Por otro lado, también existe el termino indulto, el cual se diferencia de la amnistía porque este es de carácter particular, al contrario de la amnistía que es carácter general.
El término que brinda el diccionario jurídico elemental para indulto es: “Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público. Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. Exención de ley. Liberación de obligación.” (Cabanellas, 1993, pág. 163)
Encargados de otorgar amnistía y el indulto
Según lo que dice el artículo 120 versículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) las Amnistías podrán ser otorgadas por la Asamblea nacional. Es decir, la asamblea concede amnistías por dos razones:
- delitos políticos
- motivos humanitarios (indultos)
En cambio, los indultos podrán ser otorgados por la Presidenta o Presidente de la Republica según el artículo 147, versículo 18 de la Constitución del Ecuador (2008) y estos sirven para rebajar las penas.
Condiciones
Como lo menciona el artículo 80 de la constitución ecuatoriana (Constitución del Ecuador, 2008), la amnistía tiene parámetros en los cuales no operara, por ejemplo en casos de delitos contra la administración pública, lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión contra el Estado. La única manera en la que operará la amnistía será por el cometimiento de un delito político por una o más personas.
Desde otra perspectiva, el Indulto procede por motivos humanitarios y tiene las mismas condiciones que la amnistía sobre los momentos en los cuales el indulto será limitado.
Características
Amnistía
Dentro del artículo 101 de La Ley Orgánica de la Función Legislativa (2009) indica que solventada la amnistía no se permitirá el ejercicio de acciones penales, ni mucho menos iniciar procesos contra el mismo. Segundo, si aún no ha sido resuelta, pero ya ha sido iniciada, se dictará por medio de un juez competente, que la pretensión putativa dentro del mismo se extinga. Tercero y último si existe ya una sentencia condenatoria, implica que la pena no ha sido impuesta, debido a esto se cancelara todo lo que conlleve con la sentencia otorgada, también sería importante mencionar que, con los anteriormente mencionado, lo que es de lo civil será también cancelado.
Dentro del Codigo Orgánico Integral Penal, articulo 72 (2018) se menciona que la pena se extinguirá a causa de Amnistía, ya que como se mencionó previamente esta palabra se la puede relacionar con pérdida de memoria u olvido, y gracias a esto el cometimiento de un delito seria olvidado.
Indulto
En caso del Indulto, La Ley Orgánica de la Función Legislativa (2009) determina que el indulto consiste en el perdón, rebaja o conmutación de la sentencia, la cual se la puede otorgar mediante sentencia ejecutoriada y una resolución (Art. 97)
Lo que respecta al indulto presidencial, como lo indica el artículo 74 del Codigo Orgánico Integral Penal que se le concederá el indulto a los que tengan una pena privativa de libertad y que la misma se le reconozca buena conducta dentro de las instalaciones. Por otro lado, la solicitud para indulto será enviada al Presidente del país, el cual determinara si esta solicitud es original o no.
En caso de que la solicitud sea rechazada, se podrá volver allanarse luego de que haya acontecido un ano del cumplimiento de la pena y como se dijo anteriormente se le reconoce a la persona una buena conducta.
Procedimiento
Para que se apruebe la amnistía o el indulto se deberá seguir lo que indica el artículo 96, que es enviar una solicitud a la Asamblea y Presidente de la Republica respectivamente (Ley Organica de la funcion legislativa, 2009). En ambos casos se pondrá al tanto al concejo de Administración legislativa, los cuales tienen la función de verificar la autenticidad y la pertinencia de los requisitos. Como Tercer paso, se le enviará seguidamente al Secretario del Consejo de Administración Legislativa, el expedirá a la comisión de Justa y Estructura de Estado para la revisión de la petición y todo lo que tiene que ver con ello.
Dentro de la Comisión de Justicia y Estructura social se realizará una votación, en la cual dependerá del apoyo de la mayoría de sus miembros para la petición de indulto o amnistía pueda ser aceptado. En caso de que no existan lo votos suficientes, esta será archivado. El indulto podrá ser negado o aprobado bajo solo una discusión, si es aprobado deberá ser enviado al registro oficial. Además, el indulto deberá tener el apoyo de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea y si este cuenta con estos votos se regirán los efectos jurídicos de manera inmediata. como indica el artículo 98 (Ley Organica de la funcion legislativa, 2009).
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