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INDULTOS Y AMNISTIA


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  622 Visitas

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ADICIÓN UN ARTÍCULO 97 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA UN ARTÍCULO 97 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 97 BIS.- DE MANERA EXCEPCIONAL, POR SÍ O A PETICIÓN DEL PLENO DE ALGUNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL PODRÁ CONCEDER EL INDULTO, POR CUALQUIER DELITO DEL ORDEN FEDERAL O COMÚN EN EL DISTRITO FEDERAL, Y PREVIO DICTAMEN DEL ÓRGANO EJECUTOR DE LA SANCIÓN EN EL QUE SE DEMUESTRE QUE LA PERSONA SENTENCIADA NO REPRESENTA UN PELIGRO PARA LA TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICAS, EXPRESANDO SUS RAZONES Y FUNDAMENTOS, CUANDO EXISTAN INDICIOS CONSISTENTES DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA SENTENCIADA.

CASOS EN QUE SE OTORGO EL INDULTO POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

ENRIQUE PEÑA NIETO

PROFESOR TZOTZIL ALBERTO PATISHTÁN GÓMEZ:

LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE TUXTLA GUTIÉRREZ DE LIBERAR A PATISHTÁN, CONDENADO A 60 AÑOS DE CÁRCEL POR EL SUPUESTO HOMICIDIO DE SIETE POLICÍAS EN CHIAPAS, CUANDO HAY EVIDENCIAS DE QUE EN LA FECHA Y HORA DEL CRIMEN SE HALLABA EN OTRA PARTE, MOTIVÓ, INCLUSO, UNA PETICIÓN DEL INGENIERO CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLÓRZANO A PEÑA NIETO, PARA QUE CONCEDIERA EL INDULTO PRESIDENCIAL, SE LE OTORGO AL PROFESOR, HACE 13 AÑOS FUE DETENIDO, SENTENCIADO A 60 AÑOS DE PRISIÓN Y COMO SE DEMOSTRÓ EN DIVERSAS INSTANCIAS DE JUSTICIA INTERNACIONALES, EL PROCESO JUDICIAL QUE SE LE SIGUIÓ ESTUVO PLAGADO DE IRREGULARIDADES, A FIN DE CONSEGUIR SU LIBERTAD POR LA VÍA DEL INDULTO SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN INDICIOS CONSISTENTES DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA SENTENCIADA, ES DECIR, QUE SU CASO NO SE APEGÓ A UN DEBIDO PROCESO.

OTHÓN CORTÉS VÁZQUEZ, ACUSADO POR EL FISCAL PABLO CHAPA BEZANILLA DE SER CÓMPLICE DE MARIO ABURTO MARTÍNEZ Y EL AUTOR DEL SEGUNDO DISPARO EN CONTRA DEL EX CANDIDATO DEL PRI A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA, EN LOMAS TAURINAS, TIJUANA, EL 23 DE MARZO DE 1994, ANUNCIÓ QUE EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO LE OTORGÓ EL PERDÓN DEL PAGO DE UNA MULTA DE 18 MILLONES DE PESOS QUE LE IMPUSIERAN AUTORIDADES FEDERALES.

VICENTE FOX QUEZADA

DURANTE EL SEXENIO DE VICENTE FOX, SE DIERON CASOS IMPORTANTES Y ACCIDENTADOS DE INDULTOS OTORGADOS POR EL PRESIDENTE A MIEMBROS DEL EJÉRCITO ZAPATISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL (EZLN), LUCHADORES SOCIALES DE MICHOACÁN Y HASTA MILITARES.

DOCTOR AURELIO GUZMÁN Y AL PESCADOR LEOCADIO ASENCIO:

CUMPLÍAN PENAS DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN CONTRA DE FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (PROFEPA), QUE PRETENDÍAN IMPONER UNA VEDA A LA CAPTURA DE ALGUNAS ESPECIES EN EL LAGO DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN.

SARGENTO SEGUNDO DE INFANTERÍA, ÁNGEL VELÁZQUEZ PÉREZ Y AL SUBTENIENTE HERÓN VALERA FLORES:

EL PRIMERO FUE CONDENADO A LA PENA DE MUERTE POR UN TRIBUNAL MILITAR POR EL DELITO DE INSUBORDINACIÓN Y POR HABER ASESINADO A UN SUPERIOR, EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN HABÍA NEGADO UN AMPARO QUE PROMOVIÓ EL SENTENCIADO, RECLUIDO EN LA PRISIÓN MILITAR DE LA I REGIÓN MILITAR, EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y CONSIDERÓ A ESE PROCESO COMO COSA JUZGADA, EL PERDÓN FOXISTA CONMUTABA LA PENA CAPITAL POR UN CASTIGO DE PRISIÓN EXTRAORDINARIA DE VEINTE AÑOS, DECISIÓN QUE FUE REFRENDADA POR EL PROPIO SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, GENERAL GERARDO CLEMENTE RICARDO VEGA GARCÍA.

EN CUANTO AL BENEFICIO CONCEDIDO AL SUBTENIENTE HERÓN VALERA FLORES, CONDENADO A LA PENA DE MUERTE POR EL ASESINATO DEL CORONEL DE CABALLERÍA SALVADOR JUÁREZ VILLA, COMETIDO EL 14 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO EN EL CUARTEL DEL 20 REGIMIENTO DE CABALLERÍA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, FUE RECHAZADO, EN UNA CARTA ENTREGADA EN LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EVA FLORES MEDINA, MADRE DEL SOLDADO, DIJO QUE SU HIJO NO ACEPTÓ EL PERDÓN DE FOX, PORQUE, DE HACERLO, TENDRÍA QUE ACEPTAR SU CULPABILIDAD EN UN DELITO QUE COMETIÓ EN DEFENSA PROPIA. “YO NO ME INSUBORDINÉ, YO ME DEFENDÍ, EL CORONEL ME IBA A MATAR Y ME DEFENDÍ, ESO NO ES INSUBORDINACIÓN”, ESCRIBIÓ EL SUBTENIENTE EN LA MISIVA.

FELIPE CALDERÓN HINOJOSA.

MICHAEL HUESCA ARIAS, ACUSADO DE ROBO CALIFICADO POR UN JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EXTRAÑAMENTE, NI LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN NI LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIERON MAYORES DETALLES SOBRE EL CASO.

ANTONIO ORTEGA GALLARDO, QUIEN HABÍA SIDO SENTENCIADO A 11 AÑOS DE PRISIÓN POR VIOLAR A DOS MENORES EN UNA PREPARATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, FUE EL SEGUNDO CIUDADANO QUE RECIBIÓ EL PERDÓN PRESIDENCIAL, SUS ABOGADOS ARGUMENTARON QUE EL JUICIO QUE LO LLEVÓ A ESA CONDENA SE SUSTENTÓ EN IRREGULARIDADES, POR LO QUE PROMOVIERON UN “INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA” QUE, AL FINAL, IMPLICÓ EL INDULTO CALDERONISTA, GALLARDO FUE DETENIDO EN MAYO DE 2007 TRAS LA DIFUSIÓN DE SU RETRATO HABLADO, HECHO POR UNA DE SUS SUPUESTAS VÍCTIMAS, QUIEN LOGRÓ HUIR, PERO DURANTE SU PROCESO NO HUBO CAREO CON LAS ACUSADORAS NI SE PRESENTARON PRUEBAS PERICIALES, SINO QUE FUE JUZGADO TENIENDO COMO ÚNICA PRUEBA EL RETRATO HABLADO.

CASOS AMNISTÍA.

AMNISTÍA ES LA ELIMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE UN DELITO, ESTA ACCIÓN JURÍDICA SUELE SER DESARROLLADA POR EL PODER LEGISLATIVO Y AFECTAR A DIVERSAS PERSONAS QUE, ANTERIORMENTE, HABÍAN SIDO CONSIDERADAS CULPABLES DE UNA VIOLACIÓN DE LA LEY.

2008, EN OAXACA,

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