El Indulto Y Adnistía
Enviado por Cubagamio • 4 de Septiembre de 2014 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 266 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVAD DE TACNA
EL INDULTO
Estudiantes:
Joel Cuba Gamio
Erick Huanta Ramos
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a un santo, San Stanislao
De Kostka, que nos otorga fuerza para
Seguir adelante y alcanzar las expectativas propuestas.
INTRODUCCIÓN
Actualmente en muchos países incluido el nuestro se viven demasiados casos de injusticias, personas inocentes sentenciadas a con penas privativas de libertad, con arresto domiciliario, entonces la amnistía y el indulto permiten cambiar la situación penal de la persona, por eso es sumamente necesario que exista y se den las posibilidades de poder realizar un indulto o amnistía.
Podemos afirmar con total seguridad que la amnistía y el indulto son actos humanitarios, de promover el bienestar humano.
A fin de ver más claro en este trabajo monográfico intentaré definir la amnistía y el indulto, sus diferencias, condiciones y requisitos.
AMNISTÍA
1.1 ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA AMNISTÍA
Viene del griego y pretende en su aplicación práctica vincular el olvido, borrar la memoria, lograr la inexistencia de un suceso a pesar de lo que ocurrió en la historia.
1.2 CONCEPTO DE AMNISTÍA
Es la medida tomada por la Asamblea Nacional, que sirve para amenguar los efectos de la ley penal, basándose en circunstancias de orden social-político, justificables en un momento determinado de la vida constitucional e institucional del país.
1.3 ¿QUIÉN LO CONCEDE?
“La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes de conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública, ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas y de conciencia”. (imagen 1)
1.4 EFECTOS DE LA AMNISTÍA
Hay que señalar que la amnistía implica una renuncia por parte del Estado a su potestad soberana de perseguir y castigar determinados delitos que se cometen en nuestro país.
Es en su aplicación práctica, simular el olvido, borrar la memoria, lograr la inexistencia de un suceso a pesar de lo que ocurrió en la historia, por tal es una medida que extingue la acción penal y la condena en todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones civiles, toda vez que tiene en cuenta la infracción y no las personas que en ella intervinieron y por tal beneficia a todas esas personas.
O sea que la amnistía, es una institución jurídica, pues trata sobre los delitos, y es una institución política, porque hace una especie de olvido, de amnesia, por tener en cuenta el bien común y la paz ciudadana.
1.5 ¿CUÁNDO NO PROCEDE LA AMNISTÍA?
No procede en delitos cometidos contra la administración pública, ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas y de conciencia; porque además en estos casos estos delitos son imprescriptibles y más aún la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad.
1.6 REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA AMNISTÍA
Puedo enunciar los siguientes:
1. Es otorgado por la Asamblea Nacional, en virtud de la división de poderes, recordando que actualmente existen cinco funciones;
2. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, o sea 83 votos favorables.
3. Sólo procede cuando medien motivos humanitarios, obviamente hay que recalcar que la aplicación de motivos humanitarios requiere una demanda ponderada de la valoración de todas las circunstancias en las que se dieron el delito susceptible de ser olvidado, vía amnistía.
Insisto que la amnistía es de beneficio amplio y colectivo y generalmente tiene que ver con situaciones contrarias a la seguridad del Estado, al orden constituido o el desconocimiento de una autoridad de primer nivel.
Debido a su noble naturaleza jurídica y política, elimina la doble fractura que existió en el pasado, a cambio de conseguir un bien superior que consiste en evitar que continúen los efectos del suceso emitido.
INDULTO
1.1 CONCEPTO DE INDULTO
Es la supresión o disminución de las penas, ya por encontrarse excesivo el castigo impuesto, ya por la personalidad del delincuente, ya por las circunstancias del caso, ya por acto de generosidad.
O sea es la remisión o perdón total o parcial de la pena impuesta en una sentencia condenatoria.
1.2 ¿QUIÉN LO CONCEDE?
La Constitución Política de 1993 regula en el artículo 118.21 la concesión de las gracias presidenciales de la siguiente manera: "Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria".
En Perú, el Presidente está facultado a conceder el "derecho de gracia" que podría ser definido como el indulto para procesados. ( imagen 2)
1.3 ¿CUÁNDO NO PROCEDE EL INDULTO?
Al igual que la amnistía, no procede en los delitos cometidos contra la administración pública, ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas y de conciencia.
1.4 FUNDAMENTOS PARA CONCEDER EL INDULTO
Por motivos humanitarios, esto es consideraciones de justicia y de utilidad social, porque de este modo se modera el rigor de la ley penal.
1.5 CARACTERÍSTICAS DEL INDULTO
Puedo enunciar las siguientes:
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