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Informe De Practica


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  6.461 Palabras (26 Páginas)  •  671 Visitas

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PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

Informe de Práctica Laboral para optar al título de Técnico Jurídico.

Alumno: ....

Profesor Tutor: ....

Temuco, Chile 2012

Dedicatoria.

INTRODUCCIÓN.

El presente informe indicará todo lo relativo a la organización, estructura, competencia y procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, además de las actividades que el alumno en práctica Manuel Alberto Valdebenito Burgos realizó durante su estadía en el Primer Juzgado de Policía Local de la Comuna de Temuco.

Este informe tiene como principal objetivo dar a conocer a todo el que se interese en él, de las labores que se realizan en el mencionado Tribunal, el que a pesar de ser un órgano municipal, es un verdadero administrador de Justicia.

Otro de los objetivos es el de servir como ejemplo a futuros alumnos que vean al Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, como un importante centro de práctica, en el cual, les aseguro desde ya, podrán desarrollarse como un funcionario más, pudiendo llevar a la práctica todos los conocimientos adquiridos durante los años de estudios en la Institución y también podrán adquirir una fuerte base de conocimientos que sólo entrega el trabajo en terreno.

CAPÍTULO I:

PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO.

Origen y Evolución de la Institución.

¿QUE ES UN JUZGADO DE POLICÍA LOCAL?

Son Tribunales especiales que no forman parte de la organización del poder judicial, pero ejercen la función jurisdiccional, regulados por leyes particulares y en lo no reglamentado, por las disposiciones generales del Código Orgánico de Tribunales.

Desde los orígenes de la República, la Constitución y otras leyes especiales, entregaban al Alcalde funciones jurisdiccionales, lo que quedó reglamentado en la ley de Municipalidades de 1854, instituyendo un procedimiento breve y sumario.

La denominada Justicia de Policía Local comenzó en 1887, año en que se dictó una ley de Municipalidades. Ésta establecía que la función judicial del Municipio correspondía a los Regidores, por turno, en vez del Alcalde, y debían ejercerla en el carácter de jueces de Policía local, con competencia sobre infracciones a las ordenanzas y reglamentos municipales.

En 1891 se dictó la ley que creó las comunas autónomas, quitando a los Alcaldes y Regidores toda función judicial. La responsabilidad quedaba entonces en los tribunales de justicia, en especial a los jueces del crimen, además de la competencia sobre infracciones a ordenanzas y reglamentos municipales. Sin embargo, en 1914 se volvieron a entregar a los Alcaldes las funciones judiciales referentes a las contravenciones de carácter municipal.

No obstante, hasta 1924 la administración de justicia en el ámbito comunal estuvo entregada a los alcaldes, pero fue el Decreto Ley Nº 22 de 03 de octubre de 1924 el que creó definitivamente los primeros Juzgados de Policía Local como organismos judiciales de carácter municipal en Santiago, y que en su artículo primero, señala que la administración de justicia de Policía Local será ejercida por funcionarios denominados Jueces de Policía Local.

Estos Tribunales adquirieron mayor relevancia para las restantes grandes ciudades del país cuando al año siguiente, al dictarse el mencionado Decreto Ley Nº 740 de 1925, se estableció que la administración de la justicia de Policía Local sería servida por un Juez Letrado.

En virtud de este Decreto Ley Nº 740 se estableció que en las comunas de Santiago, Valparaíso, Iquique, Antofagasta, Talca, Chillán, Concepción, Temuco y Valdivia y en todas aquellas comunas que contaran con ingresos superiores a doscientos mil pesos anuales, la justicia de policía local sería ejercida por los funcionarios denominados Jueces de Policía Local, nombrados por el Alcalde, a proposición de las municipalidades.

Luego, en 1941 se dictó la Ley Nº 6.827, la cual fue modificada por varias leyes, a saber las Nos. 7.069, 9.789 y 10.538, cuyo texto refundido fue fijado por decreto Nº 216. Ésta cambió la naturaleza de los Juzgados de Policía Local al estructurar sus atribuciones y organización con las mismas bases legales y constitucionales en que se funda el Poder Judicial, de manera que les hizo aplicables los principios de independencia, inamovilidad, responsabilidad y legalidad, y junto con ello, entregó a la respectiva Corte de Apelaciones la supervigilancia directiva, económica y correccional de dichos Juzgados.

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En el año 1963 se promulgo y publicó la Ley Nº 15.231, la que estableció un mayor orden y sistematización de los asuntos regulados por la anterior ley a través de una serie de correcciones y enmiendas. Sin perjuicio de algunas modificaciones, éste es el texto vigente que regula la “Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Mediante mensaje del Presidente de la República a la Junta de Gobierno, se inició la discusión sobre un proyecto de ley de reformas a la ley de Juzgados de Policía Local y Tránsito destinado a mejorar y modernizar la legislación vigente que se concretó en la Ley Nº 18.287.

La Ley Nº 18.287, sólo regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con lo cual derogó los Títulos III y IV de la ley Nº 15.231. Entonces, con ello el ordenamiento jurídico que regula los Juzgados de Policía Local se dividió en dos cuerpos fundamentales.

Por un lado, la Ley Nº 18.287, establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; y

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