Instituciones del codigo civil
Enviado por karlita cazares • 8 de Octubre de 2018 • Resumen • 924 Palabras (4 Páginas) • 167 Visitas
INSTITUCIÓN | ROMA | CODIGO CIVIL |
PERSONA FISICA | El sujeto capaz de ser titula de derechos y obligaciones. | Art. 2.1 La persona física es el ser humano desde que nace y que es viable hasta que muere. Cuenta con capacidad de goce y de ejercicio. |
PERSONA MORAL | Conjunto de personas reunidas para la consecución de un fin, que requiere para su existencia la autorización ya sea por una ley, un senaconsulto o una constitución imperial. | Art. 2.9 Se constituyen conforme a la ley, son grupos de individuos y el derecho los considera como una sola identidad para ejercer derechos y asumir obligaciones. |
REQUISITOS PARA SER UNA PERSONA | Status Libertatis: por el cual la persona es libre o esclavo. Status Civitatis: Para indicar la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos. Status Familiae: Para indicar la sujeción a alguna potestad. | Artículo 2.13.- El nombre designa e individualiza a una persona. Artículo 2.17.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Artículo 3.5.- El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley. |
CAPACIDAD DE GOCE | Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, con plenitud: Solo el Paterfamilias. | La capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto, impidiendo la posibilidad jurídica de acción del mismo. |
CAPACIDAD DE EJERCICIO | Capacidad para actuar en derecho válidamente, y depende de la capacidad natural de una persona. | Art. 2.6 Toda persona con capacidad de ejercicio tiene derecho a disponer sus órganos o materiales orgánicos, para que después de su muerte se donen y sean implantados en humanos vivos o con fines de estudio e investigación. |
MATRIMONIO | El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena y en comunicación del derecho divino y humano. | Art. 4.1 Institución de carácter público e interés social, un hombre y una mujer decide voluntariamente compartir su estado de vida, para la realización personal y formación de una familia. |
DIVORCIO | Disolución del vínculo matrimonial que se produce sin mediar la muerte de ninguno de los cónyuges. | Art. 4.88 Es aquel acto que disuelve el lazo matrimonial, dejando a los conyuges en aptitud de contraer otro nuevo matrimonio. |
CONCUBINATO | La unión estable entre el hombre y la mujer sin la recíproca intención de estar unida en matrimonio, se considera por los juristas como concubinato. En el caso de personas que no tienen el derecho de conubium, su unión se considera como matrimonio injusto o como concubinato. | Art. 4.403 Se considera concubinato a la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer que si estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo minimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, pero cuando reunidos los demás requisitos, se hayan preocreado hijos en común. |
PARENTESCO | Es el vínculo que une a las personas y depende de sus elaciones de familia. | Art. 4.117 Solo se reconoce el parentesco de consaguinidad, afinidad y civil. |
PATRIA POTESTAD | La patria potestas, o patria potestad, es el propio poder absoluto del paterfamilias sobre los hijos y las esposas de estos in manu, y sobre las hijas y la mujer sometidas in manu. | Art. 4.203 Es la representación legal y protección del menor en todo aspecto, guarda y custodia, y la administración de los bienes que este pueda poseer. Art. 4.202 LA patria potestad se ejerce sobre los niños, niñas y adolescentes. |
LEGITIMACIÓN | Acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. | Art.4.163 Tiene derecho de reconocer a sus hijos, el que tenga la edad exigida para contraer matrimonio más la edad del hijo que se va a reconocer; puede reconocerlo también quien pruebe que pudo concebirlo antes de esa edad. |
ADOPCIÓN | Acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por naturaleza. | En el Codigo Civil del Estado de México el titulo de adopciones ha quedado totalmente derogado. |
TUTELA | La tutela es un poder y potestad sobre persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por si mismo. | Artículo 4.229.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. |
CURATELA | La curatela consiste en un encargo de administración, tanto de bienes públicos con especiales competencias administrativas (curator viarum, aquarum) como de bienes privados. | Artículo 4.330.- Todos los sujetos a tutela, tendrán además un curador, excepto en los casos en que el tutor no administre bienes. Artículo 4.334.- El curador está obligado a: I. Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II. Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado; III. Solicitar al Juez que haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale. |
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