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Interes Juridico, Legitimo Y Simple


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  333 Palabras (2 Páginas)  •  713 Visitas

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Interés simple.

Descansa en la premisa de que todo ciudadano tiene interés en que la ley sea cumplida, no existiendo el derecho exclusivo que es típico del interés jurídico, ni el interés legítimo de un determinado número de personas, sino el interés de toda la comunidad en que no haya actos administrativos ilegales; de suerte tal, que independientemente de que el acto beneficie o perjudique de manera directa o indirecta a alguna persona, cualquier ciudadano tendría legitimación en reclamar su insubsistencia.

Interés legítimo.

También denominado derecho debilitado o derecho imperfecto, consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, siendo su presupuesto la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública, sin que a dicha obligación le corresponda un derecho subjetivo.

En efecto, puede haber gobernados para los que la observancia o no de este tipo de normas de la administración pública resulte una ventaja o desventaja de modo particular respecto a los demás, ello puede ser a consecuencia de la particular posición de hecho en que uno o algunos ciudadanos se encuentren, que los hace más sensibles que otros frente a determinado acto administrativo, o bien, puede ser el resultado de que ciertos particulares sean los destinatarios del acto de autoridad que se controvierte.

Interés jurídico.

Se considera como la facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.

Sin embargo, para que la conducta positiva o negativa sea exigible por un gobernado al Estado, es necesario que el derecho objetivo haya sido instituido con la intención de dar satisfacción a intereses particulares, esto es, que quien pretenda el cumplimiento de la obligación tenga personalmente interés de exigirla, siendo además necesario que tal sujeto sea el titular de esos intereses particulares; de surte tal que el gobernado sólo tendrá legitimación para acudir al juicio de amparo cuando la norma jurídica objetiva establezca a su favor alguna facultad de exigir.

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