EL INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO.
Enviado por dianalejandra55 • 10 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.567 Palabras (7 Páginas) • 176 Visitas
EL INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO.
La doctrina concibe al interés legítimo como una institución mediante la cual se faculta a todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho lesionado por un acto de autoridad, es decir, sin ser titulares de un derecho subjetivo tienen, sin embargo, un interés en que un derecho fundamental, sea respetado o reparado. En otras palabras, implica el reconocimiento de la legitimación a la persona cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por cierta norma jurídica, sino en un interés cualificado que de hecho pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad[1], es decir que el interés legítimo se encuentra dirigido no sólo a la esfera jurídica individual de un sujeto, sino que se encamina a la colectividad, a un grupo de personas que pudieran ser afectadas en su conjunto con la violación de un derecho fundamental.
Y, por su parte consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la vía de amparo, algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular. el juicio de amparo se ha instituido con el fin de asegurar el goce de las garantías individuales establecidas en la constitución general de la república, cuando la violación atribuida a la autoridad responsable tenga efectos materiales que se traducen en un perjuicio real al solicitante del amparo. [2]En conclusión, el interés jurídico se refiere a que a la titularidad de la reclamación de un derecho violado por alguna autoridad sólo puede hacerla quien sea el afectado directamente y sólo él podrá ocurrir al juicio de y no otra persona.
PROTECCION A LOS DERECHOS SOCIALES A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.
La protección a los Derechos Humanos es un tema de suma importancia para todos individuos que integramos el conglomerado social. Mi opinión es que si bien es importante que existan instrumentos de protección a esos derechos, es de mayos importancia que en las personas conozcamos los derechos a los que somos acreedores por el simple hecho de ser seres humanos al igual que los que la Ley nos reconoce por ser integrantes de la sociedad pues al conocerlos podrían evitarse violaciones a ellos, se incrementaría la cultura de las autoridades y por ende los juicios de amparo reducirían bastante, pero ese es un camino que apenas comenzamos a recorrer y sólo con el esfuerzo de todos se podrá alcanzar esa meta.
Ahora bien, hablando del primer caso que se presenta acerca de la exigibilidad directa me parece que lo que resolvió la Suprema Corte fue lo más prudente puesto que, al otorgarle la facultad al quejoso de solicitarle al Instituto Mexicano del Seguro Social que le autorizara los medicamentos que eran fundamentales para la conservación de su vida; se actuó, en mi perspectiva dentro del marco de la Ley al salvaguardar el Derecho a la salud contemplado en el artículo 4º Constitucional es entonces que considero que era necesario que se le restituyera el derecho al afectado de exigir sus medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad, este es un claro ejemplo de lo que llama la Ley de amparo como un “interés jurídico”.
El segundo y tercer caso que habla sobre la exigibilidad indirecta tengo diversas opiniones. En el primero que es el referido a las mujeres derechohabientes, realmente pude notar la razón de la promoción del juicio de amparo comprendiendo la postura de las mujeres, pues se encontraban en un claro ejemplo de la violación al Derecho de igualdad comprendido en el artículo 4º primer párrafo primero Constitucional y no difiero en ninguna forma con la resolución de la Corte. En el tercer caso referido a los miembros de la milicia dados de baja por contraer el VIH pude encontrar cierto error en el planteamiento de la afectación al derecho de no discriminación, y de nuevo me encuentro en concordancia con la dirección que tomó la resolución del Tribunal Supremo al reinstalarlos en funciones y darles su atención médica correspondiente, de otra forma se entiende que los miembros dados de baja no tenían intención de regresar a su trabajo, y luchar por su derecho de igualdad, sino adelantar su retiro.
CASO MINI NUMA.
Al leer los antecedentes del caso, tratar de entender las condiciones de vida que se desenvuelven en Mini Numa, me resulta un asombro impresionante, en primer término porque el no proporcionarle por parte de las autoridades las condiciones mínimas de salud a esa población, es una clara falta de respeto al derecho a la salud que son acreedores todos y cada uno de los integrantes de la comunidad y en segundo término la falta de interés por parte de todos los entes negligentes y faltos de preocupación, pues a través de las campañas de vacunación que se hicieron, se podría notar sin ninguna complicación que las condiciones que se tienen no se acercan por mucho a las mínimas requeridas para una vida digna. Al punto que quiero llegar con esto es que me parece impresionante que se requiera casi una revolución para que las autoridades escuchen a su pueblo, en lo personal estoy en contra de las manifestaciones, revueltas y demás reclamos que no se hacen con las formalidades debidas que establece nuestro octavo Constitucional, pero también me encuentro completamente en desacuerdo con que no se ponga la atención necesaria a los pobladores en el estado de emergencia que se encontraban, el dejar que murieran más y más personas a causa de las enfermedades de la pobreza debió ser razón suficiente para atender a ese caso inmediatamente, pues no sólo de dejo en estado de indefensión el derecho a la salud, sino también el derecho a la vida.
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