Que Hay Del Interes Legitimo?
Enviado por Javid481 • 23 de Abril de 2013 • 8.927 Palabras (36 Páginas) • 744 Visitas
¿Qué hay del interés legítimo? (Primera parte)*
Sumario: I. Interés. II. Interés legítimo. Referencias I. Interés
Jean Claude Tron**
En principio, la referencia a intereses –sean difusos, colectivos o legítimos– es para conectar y correlacionar vinculatoriamente de manera indisoluble y funcional, a ciertos derechos, prerrogativas, privilegios, status o pretensiones, con una acción de tutela y restauración que asegure su eficacia y vigencia pragmática. La esencia radica en definir o determinar, en diversas materias y contextos, los respectivos caracteres de: afectado, afectante y afectación.
El tema es difícil de atender, ya que no es unívoca o certera la connotación del concepto. Uno de los significados es el que prevé el DRAE:
(Del lat. interesse, importar).
1. m. Provecho, utilidad, ganancia.
2. m. Valor de algo.
3. m. Lucro producido por el capital.
4. m. Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc. 5. m. pl. Bienes.
6. m. pl. Conveniencia o beneficio en el orden moral o material.
Rocco (1983: 16-17) explica el contenido del concepto conforme a una secuela: A partir de una Necesidad para la vida humana surgen los Bienes idóneos para satisfacerlas lo que implica Utilidad, que es la relación entre el sujeto que tiene una necesidad y el objeto que la satisface. Resulta así un juicio de utilidad o valor
* N.E. Dada la extensión del trabajo original, en este número se publica la primera parte del estudio, en el que se explica el marco conceptual, reservando para el siguiente número de la Revista el análisis de la legislación y jurisprudencia mexicanas.
** Magistrado adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
formulado por un sujeto acerca de una necesidad, en relación con la utilidad o valor de un bien en cuanto sea un medio de satisfacción de tal necesidad. Interés es el acto de la inteligencia dado por la representación de un objeto.
Los elementos son que hay una necesidad y una aptitud del objeto o bien para satisfacer esa necesidad.
Es así que al hablar de intereses se alude a una aspiración respecto a ciertos objetos, bienes, hechos o casos hipotéticos, expectativas, prestaciones o status, que puedan ser anhelados, aprovechados y, en su caso, exigibles.
Otra connotación puede ser lo que interesa, conviene o enriquece patrimo- nial o moralmente, son supuestos o reconocimientos para ejercer pretensiones con el fin de exigir o imponer deberes de hacer, no hacer o dar. Se relaciona con el objeto de protección, señalado de manera etérea o imprecisa (difusa, indeter- minada y en abstracto).
Para Ihering1 el interés se entiende como: utilidad, bien, valor, goce, necesidad humana. A partir de esas ideas, cuando tal interés está jurídicamente protegido estamos frente a un derecho subjetivo que recoge o reconoce a ese bien, valor o interés –elemento sustancial– y le confiere tutela jurídica –elemento formal–, do- tando a sus titulares de la facultad o poder jurídico de exigir, a través del ejercicio de acciones procesales o populares.
Explica Cruz (2007: 182) que, si para Ihering derecho subjetivo2 es una modalidad de interés, el protegido por una norma objetiva; la jurisprudencia mexicana en muchas tesis ha sostenido que interés jurídico equivale a la acción procesal y es también sinónimo de un derecho subjetivo pero individualizado o concretizado3.
El resultado ha sido desastroso pues se restringe la impugnabilidad de actos, solo a los casos en que el afectado reúna todas y cada una de las condiciones que la norma prevé y siempre que sea de aquellas estipulaciones que, de manera par- ticular, un individuo pueda adjudicárselas o concretar su titularidad,4 dejando fuera de protección intereses que excedan esa modalidad, no obstante que estén reconocidos por una norma. Prueba de ello es un reciente criterio que abre el significado para abarcar e incluir los derechos que reconocen intereses de manera
1 Citas y comentarios que al efecto formula Cruz (2007: 182)
2 Entendido como un género que es mucho más amplio que la especie connotada como intereses jurídicamente protegidos.
3 El significado que había reconocido tradicionalmente la jurisprudencia, ya que actualmente está cambiando, es una connotación limitada y solo se da cuando la contraparte, que debe estar individualizada y ser titular de una obligación que ha incumplido de manera concreta y específica, lo que se confunde y contamina con otra institución que es la legiti- mación ad causam. En este sentido la tesis de rubro: INTERÉS JURÍDICO. INTERÉS SIMPLE Y MERA FACULTAD. CUÁNDO EXISTEN.
4 Lo cual excluye a los derechos colectivos que son de la titularidad de un conglomerado, determinable o indetermi- nado y a los derechos erga omnes cuyo titular es universal.

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objetiva o erga omnes, tal como el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.5
Desde la óptica del derecho procesal el interés es, en palabras de Liebman: “la relación de utilidad existente entre la lesión de un derecho[6], que ha sido afirmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandando”.7
Por ende, el significado del concepto interés incluye cualquier cosa o bien que convenga o sea valioso para la persona, de carácter económico, personal, familiar, político, etc., que de manera clara o difusa, determinada o indeterminada, directa o indirectamente, contemple la ley aunque sea da manera implícita.
Incluso puede reconducirse el significado del concepto a lo que sea de interés, conveniente, valioso, útil para cierta persona o colectivo, bajo un contexto amplio de legitimidad o equidad.
En efecto, todo lo que es susceptible de generar un beneficio, provecho o evitar un perjuicio a la persona o colectivo, es objeto o materia de su interés.
II. Interés legítimo
Cobra especial relevancia esta institución, en razón de su reconocimiento constitu- cional8 para efectos del juicio de amparo, a la vez de ser un componente fundamental conducente a la prosecución de las acciones colectivas.
1. ¿Cómo y por qué nace?
Comenta Monti (2005: 40-42) que si bien la expresión de interés legítimo proviene de la doctrina italiana de fines del siglo XIX, la institución se incuba en Francia un siglo antes, con la Revolución de 1789.
La Administración, separada del poder judicial, tiene en el Consejo de Estado a un órgano
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