Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción
Enviado por lilianita02 • 8 de Julio de 2015 • 512 Palabras (3 Páginas) • 151 Visitas
Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.
Artículo 483 que regula las Casuales de exoneración de alimentos dispone que “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
Código Procesal Civil
Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.
Articulo Nº 571 dispone que las normas de
Expediente :
Secretaria :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda de Exoneración de Alimentos
AL SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE EL TAMBO:
Rafael Mario Puente Gutiérrez, con DNI Nº 20052664, por RUBÉN BENDEZÚ VILCAS, conforme al poder que se señalando domicilio procesal en el Jr. Julio C. Tello 2do Piso Ofic. 202-El Tambo, a usted con el debido respeto me presente y digo:
I. PETITORIO
Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra JHON CRISTHIAN BENDEZÚ QUISPE, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el Jr. Mariscal Cáceres Nº 303 del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo; demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado para el demandado en un porcentaje igual al 20% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre Doña Nery Quispe Huamaní, por ante el primer Juzgado de Familia de Huancayo, expediente 2003-00100-0-1501-JR-FA-01, demanda que interpongo por los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN
Primero.- Que, doña Nery Quispe Huamaní en su condición de madre y en representación de mi hijo ( ahora demandado ), me siguió un proceso de alimentos por ante el primer Juzgado de Familia de Huancayo, expediente 2003-00100-0-1501-JR-FA-01, en la que se fijo como monto de la pensión de alimentos a favor del demandado en una suma al 20% mensual de mis haberes, los mismos que se me vienen descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro del ejército peruano tal como se verifica de las boletas de pago que escolto a la presente, con ello demuestro el descuento respectivo, asi como la existencia del proceso cuya exoneración solicito.
Segundo.-Resulta Sr. Juez que el beneficiario con la pensión de alimentos actualmente
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