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Interes Legitimo


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  522 Visitas

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¿Qué hay del interés legítimo?

Jean Claude Tron

Interés

En principio, la referencia a intereses –sean difusos, colectivos o legítimos– es para conectar y correlacionar vinculatoriamente de manera indisoluble y funcional, a ciertos derechos, prerrogativas, privilegios, status o pretensiones, con una acción de tutela y restauración que asegure su eficacia y vigencia pragmática. La esencia radica en definir o determinar, en diversas materias y contextos, los respectivos caracteres de: Afectado, Afectante y Afectación.

El tema es difícil de atender, ya que no es unívoca o certera la connotación del concepto. Uno de los significados es el que prevé el DRAE:

(Del lat. interesse, importar).

1. m. Provecho, utilidad, ganancia.

2. m. Valor de algo.

3. m. Lucro producido por el capital.

4. m. Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc. 1

5. m. pl. Bienes.

6. m. pl. Conveniencia o beneficio en el orden moral o material.

Rocco (1983: 16-17) explica el contenido del concepto conforme a una secuela: A partir de una Necesidad para la vida humana surgen los Bienes idóneos para satisfacerlas lo que implica Utilidad, que es la relación entre el sujeto que tiene una necesidad y el objeto que la satisface. Resulta así un juicio de utilidad o valor formulado por un sujeto acerca de una necesidad, en relación con la utilidad o valor de un bien en cuanto sea un medio de satisfacción de tal necesidad. Interés es el acto de la inteligencia dado por la representación de un objeto.

Los elementos son que hay, i) una necesidad y ii) una aptitud del objeto o bien (provecho o conveniencia) para satisfacer esa necesidad.

1 En relación con este significado, Schmill y de Silva (2012: 9) dicen: “Como puede observarse, esta definición otorga al interés un contenido fundamentalmente psicológico en tanto se refiere a una inclinación del ánimo, aunque ocasionalmente el ánimo se vea inclinado a cuestiones jurídicas. Pero no basta este último tipo de inclinación, pues el ánimo, por sí solo, no es susceptible de producir consecuencias jurídicas; para ello, resulta indispensable la existencia de normas que otorguen consecuencias de derecho a las manifestaciones externas de ese ánimo”.

2

Es así que al hablar de intereses se alude a una aspiración respecto a ciertos objetos, bienes, hechos o casos hipotéticos, expectativas, prestaciones o status, que puedan ser anhelados, aprovechados y, en su caso, exigibles.

El interés reside en el fin práctico, útil o ventajoso que un bien, privilegio o posición jurídica permite alcanzar2.

Otra connotación puede ser lo que interesa, conviene o enriquece patrimonial o moralmente, son supuestos o reconocimientos para ejercer pretensiones con el fin de exigir o imponer deberes de hacer, no hacer o dar. Se relaciona con el objeto de protección, señalado de manera etérea o imprecisa (difusa, indeterminada y en abstracto).

Para Ihering3 el interés se entiende como: utilidad, bien, valor, goce, necesidad humana. A partir de esas ideas, cuando tal interés está jurídicamente protegido estamos

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