L interés jurídico procesal
Enviado por delka • 13 de Noviembre de 2012 • Informe • 411 Palabras (2 Páginas) • 451 Visitas
l interés jurídico procesal
Raúl de la Huerta Valdés*
SUMARIO: Introducción. I. El interés jurídico sustancial. II El interés
jurídico procesal. III. El interés en los códigos procesales. Conclusión.
El autor plantea lo que considera una confusión terminológica en la
redacción de la fracción I del artículo 1º del Código de Procedimientos
Civiles de Veracruz. Parte de la distinción doctrinaria que existe entre el
interés jurídico sustantivo y el interés procesal; analiza el texto original
y su reforma y después los compara con el establecido en otros códigos.
Al final sugiere la conveniencia de una nueva reforma.
Introducción
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz establece
textualmente:
“Artículo 1º.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I. El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una
acción, aun suponiendo favorable la sentencia:
II. La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la
acción.”
De lo anterior se deduce que para ejercitar una acción civil deben cumplirse dos
requisitos: en primer lugar la presencia de un interés jurídico por parte del demandante;
en segundo término, la concurrencia de los presupuestos procesales.
El presente trabajo se ocupará solamente del interés jurídico, al considerar que
los presupuestos procesales, dada su importancia, deberán ser objeto de un estudio
posterior.
De una primera lectura de la fracción I se pudiera considerar que su primer
párrafo, al establecer el interés en el actor como requisito para el ejercicio de la acción
se remite al interés jurídico procesal; sin embargo, el párrafo segundo de la fracción
comentada sugiere que el interés es el sustancial, lo que se deduce del acotamiento del
vocablo al calificar los casos en que, aun con sentencia favorable, no puede alcanzarse
el objeto de la acción por ausencia del requisito de interés.
Esta aparente contradicción pudiera ser una confusión de términos o, mejor
dicho, una confusión del interés sustancial con el interés procesal, lo que obliga a
profundizar en el tema a la luz de la doctrina del interés para precisar la distinción entre
ambos conceptos por su función. Con estos datos será posible aclarar algo que aparece
confuso y oscuro, la redacción de la fracción I del artículo 1º del C.P.C.V.; y además
permitirá una comparación con otros códigos procesales. Será también necesario
* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.
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agregar, al material teórico,
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