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El Decaimiento Y La Perdida De Interes Juridico


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  10.700 Palabras (43 Páginas)  •  818 Visitas

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EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION TRIBUTARIA Fase Oficiosa THE DECAY OF THE PROCEDURE OF TRIBUTARY (TAX) DETERMINATION Semiofficial Phase Msc. Jesús Aranaga Universidad Rafael Belloso Chacín- Venezuela Recibido: 15 de abril de 2009, Aceptado: 26 de Mayo de 2009 RESUMEN Uno de los elementos más importantes en las disciplinas jurídicas, es el transcurso del tiempo, toda vez que su devenir puede generar pérdida de derechos adjetivos o sustantivos, o, por el contrario puede significar la adquisición de los segundos. Son propios de la primera categoría, la caducidad, la prescripción extintiva y la perención; y en la segunda, tiene lugar la prescripción adquisitiva o usucapión. Todas ellas tienen un denominador común, que no es otro que la omisión de parte del individuo en hacer valer la satisfacción de una situación jurídica o de cumplir una carga procesal, en procura de la actuación concreta de la Ley, en el tiempo fijado por el ordenamiento jurídico, generando con ello la preclusión procesal. Estas instituciones no escapan de los procedimientos de fiscalización o determinación tributaria, puesto que tienen una íntima relación con el interés como noción que impulsa a la Administración Tributaria para culminar el procedimiento investigativo con el fin de declarar la existencia y cuantía de un crédito tributario, o su inexistencia. Por ello el derecho adjetivo entiende que ese interés debe ser permanente, toda vez que si el mismo desaparece durante la secuela de sustanciación del procedimiento de fiscalización, éste inexorablemente se extingue, por incumplimiento de la carga procesal de impulso. Palabras claves: Interés jurídico, Determinación Tributaria, Preclusión, Caducidad, Perención. Decaimiento

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Volumen II Edición No. 1 – Año 2009

ABSTRACT One of the most important elements in the juridical disciplines, is the course of the time, although his (its) to develop can generate the of adjectival or substantive (substantival) rights, or, on the contrary it (he,she) can mean the acquisition of the second ones. They are own (proper) of the first category, the caducity, the extinctive prescription and the expiration; and in the second one, place takes the acquisitive prescription or usucapion. All of them have a common denominator, which is not other one (different) that the omission on behalf of the individual in to make to cost (to be worth) the satisfaction of a juridical situation or of fulfilling a procedural load, in he (she) tries (gets) of the concrete performance of the Law, in the time fixed by the juridical classification, generating with it the procedural preclusion. These institutions do not escape of the procedures of taxation or tributary (tax) determination, since they have an intimate relation with the interest as notion that it (he,she) stimulates to the Tributary (Tax) Administration to reach the procedure investigativo to declare the existence and quantity of a tributary (tax) credit, or his (its) nonexistence. For it the adjectival right understands that this interest must be permanent, although if the same one disappears during the sequel of sustanciación of the procedure of taxation, this one inexorably becomes extinct, for breach of the procedural load of impulse. Key words: Juridical Interest, Tributary (Tax) Determination, Preclusión, Caducity, Expiration. Decay INTRODUCCION La fiscalización o determinación tributaria, es una institución adjetiva que se rige por estrictas normas de orden público que garantizan los derechos del investigado, toda vez que su sustanciación se encuentra sometida a reglas de insoslayable acatamiento, por su marcada intromisión en la producción individual, al extremo de que con su sustanciación la autoridad fiscal puede conocer con alto grado de certeza, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos sometidos al imperio de la potestad tributaria del ente público acreedor del tributo y, al propio tiempo permite declarar la existencia y cuantía de un crédito tributario, que bien puede ser a favor del contribuyente por pago excesivo, o a favor de la administración tributaria, por pago deficitario del sujeto pasivo.

El Código Orgánico Tributario venezolano (2001), ha plasmado en su Capítulo III, De los Procedimientos, Sección Primera, Disposiciones Generales, toda la normativa que el legislador ha estimado pertinente para regular la sustanciación de los procedimientos fiscales de: a) Determinación tributaria; b) De verificación de deberes formales; c) De pago de lo indebido y

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d) De reintegro de lo pagado por tributos indirectos que no hayan podido ser trasladados mediante enajenación de bienes muebles corporales o por prestación de servicios, afectando el principio de neutralidad de los impuestos de esta especie, como suele ocurrir a los exportadores o empresas en fase pre-operativa, en el impuesto al valor agregado. Todos estos procedimientos hacen relación con la capacidad contributiva, excepción hecha del destinado a verificar el cumplimiento de deberes formales, cuyo fin es el de procurar que la Administración disponga de los elementos informativos para que constituyan medios integrados de control fiscal. INTERACCION NORMATIVA El tramado de normas procedimentales administrativas de naturaleza tributaria, se encuentra estructurado por la expresa consignación en el Código Orgánico Tributario (2001) de reglas de conducta especial, encaminadas a fijar el alcance de los derechos y deberes de la Administración, así como los del contribuyente o responsable como sujeto pasivo de la obligación fiscal, toda vez que la conformación de tales normas también están dotadas de la estructura impero-atributiva, propia de toda norma jurídica, con su respectivo supuesto fáctico (singular o plural) y su consecuencia jurídica. Ese conjunto normativo plasmado en el aludido texto legal orgánico, atiende las necesidades propias del derecho tributario, conjugando el interés público de la recaudación con los derechos y deberes del ente acreedor de las cargas fiscales con los del sujeto pasivo. Esa es su finalidad y hasta allí llega su especialidad. Más, sin embargo, cuando se trata de la regulación de situaciones procesales de carácter general, entonces el operador de la norma tributaria debe aplicar la normativa general prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) o en el Código de Procedimiento Civil, en su orden (1986) En efecto, ese entramado de normas expresas y especiales, en ocasiones acusa vacíos de regulación, motivo por el cual el intérprete debe acudir, en su labor de hermenéutica, a la normativa general y rectora para que su trabajo logre encontrar, lo que se ha entendido como la interacción normativa propia de todo ordenamiento jurídico, que como expresión legislativa, debe responder a la conformación

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