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Enviado por ferdelarosa • 12 de Mayo de 2014 • Trabajo • 4.755 Palabras (20 Páginas) • 2.014 Visitas
INDICE
Introducción
7.1. Características de la ley
7.2. Instituto
7.2.1. Características del instituto
7.2.1.1. Organización y funcionamiento del instituto
7.2.2. Los haberes militares por la ley
7.2.2.1 Elementos que se incluyen y excluyen de su integración
7.2.2.2 Límites máximos y mínimos de los haberes militares
7.2.3 Organismos relacionados con el manejo e inversión de reservas en la
ley
7.3 Procedimientos y recursos para dirimir controversias derivadas de la ley
7.4 Sujetos de aseguramiento
7.4.1 Definición
7.4.2 Derechos y obligaciones
7.5 Sujetos beneficiarios
7.5.1 Definición
7.5.2 Derechos y obligaciones
7.6 Sujetos obligados al aseguramiento y financiamiento
7.6.1 Definición
7.6.2 Derechos y obligaciones
7.7 Regímenes utilizados por la ley
7.7.1 Obligatorio
Introducción
La condición de los militares ha merecido un trato diferente que los distingue de los servidores públicos, gracias a las atribuciones, organización y objetivos que se proponen. Los aspectos de defensa, de represión y agresión, difícilmente pueden diferenciarse y los conceptos se mezclan constantemente. A partir de 1934 hemos presumido ser un país que se desarrolla en paz y la defiende en los foros mundiales. En los conflictos actuales no hay obstáculo que sea imposible superar pacíficamente. Los militares se han unido en tareas civiles y efectuado, en no pocas ocasiones, labores de policía, de cuidadores del orden; salubridad, construcción y hasta educación; sin embargo, en nuestro sistema la intervención militar está muy limitada y condicionada.
Conforme al artículo 89, la Constitución de la República supedita al Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada al Presidente, quien puede disponer de la totalidad de sus efectivos para atender la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, así como la Guardia Nacional (fracciones VI y VII).
El artículo 129 de la Ley Fundamental precisa que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión, o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”. Este artículo debe relacionarse con la disposición del articulo 26: “En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra, los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.
Ambos preceptos tienden a evitar que los miembros de los diversos cuerpos armados, utilicen la fuerza material a su disposición, más allá de las facultades especialmente establecidas en las leyes, las cuales señalan los fines propios a la naturaleza misma de la institución militar: guardar el orden y la paz en el interior de la República y defenderla de cualquier agresión extranjera. El sometimiento al Presidente de la República supedita el poder militar al civil.
Los nombramientos de los jefes superiores se condicionan a aprobación del Senado, así como el uso de la fuerza militar en el extranjero. La declaración de guerra es un acto del Congreso de la Unión; también el levantar y sostener a las instituciones armadas: Ejército, marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y reglamentar su organización y servicio. En relación con la Guardia Nacional, sus reglamentos serán expedidos por el Congreso.
Desde luego, dentro de estos principios puede hablarse de un derecho castrense como especializado en el aspecto militar, pero nunca ajeno a las instituciones del país. Fuera de la materia concerniente a la disciplina, no puede hablarse de un fuero específico, autónomo a los principios del derecho común. La intervención de un militar en actos civiles lo somete a los ordenamientos regulares, sin concederle o reconocerle ventaja alguna.
Por estas consideraciones, cualquier ordenamiento que tenga que ver con las fuerzas armadas forma parte del derecho militar, con un lenguaje propio y objetivos apegados al texto constitucional: reglamentar su organización y servicio para guardar el orden y la paz interiores, en defensa de la nación frente a cualquier agresión extranjera. Esto de ninguna manera significa que una ley que por naturaleza es similar a las reguladoras de instituciones civiles, no pueda tomar sus experiencias y adoptar los sistemas que en situaciones similares han probado eficaz funcionamiento.
El carácter del militar se singulariza por una subordinación ciega; sin embargo, ésta no debe hacernos olvidar al ser humano, a la familia de la que forma parte y de quien depende, o las contingencias a que se encuentra expuesto, en mucho mayor grado de peligrosidad que muchos civiles. Cada misión puede ser la última y los entrenamientos los exponen a constantes y graves peligros; también en ellos debe pensarse en la incapacidad, invalidez, orfandad, viudez y abandono a los ascendientes. Por contingencias, las prestaciones que deben otorgarse no pueden tener un lenguaje diferente entre militares y civiles.
7.1. Características de la ley
La Constitución es omisa en conformar un catálogo de derechos a favor de los militares, quienes sólo aparecen como sujetos de obligaciones. El artículo 123, regulador dé las condiciones mínimas en las relaciones laborales, en su apartado B, fracción XIII, dispone: “Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso j) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones”.
El inciso f) de la fracción XI se refiere a la habitación proporcionada en arrendamiento o venta, y a la integración de un fondo nacional de vivienda con aportaciones del Estado.
Los aspectos constitucionales relativos al Seguro Social, se encuentran en el artículo 123 constitucional; uno necesariamente general por su ámbito de aplicación, y los de carácter específico. De esta forma contemplamos los siguientes aspectos, apegados al texto de la Ley Fundamental: personas, contingencias o
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